Inicio 4º extrañamiento a Calderón: no publica Reglamento de Ley de Trata

4º extrañamiento a Calderón: no publica Reglamento de Ley de Trata

Por Gladis Torres Ruiz

La bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Comisión Permanente del Congreso presentó un punto de acuerdo para emitirle un cuarto extrañamiento y primero de este año a Felipe Calderón por no expedir el reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (Ley de Trata) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007.

Este es el cuarto exhorto que se le realiza a Felipe Calderón respecto la publicación del Reglamento de la Ley de trata, el primero fue hecho el 8 de julio de 2008, el segundo el 10 de septiembre de 2008 y el último el 4 de diciembre de 2008, los tres quedaron sin respuesta.

Durante la sesión ordinaria del 13 de enero de este año, las y los senadores del PRI afirmaron que Calderón ha incurrido en una omisión grave, al no expedir dicho Reglamento, pues «en la lucha contra el crimen el Estado tiene que cumplir con la parte que le corresponde.

El Senador Raúl Mejía González pidió que Calderón Hinojosa informe al Congreso sobre la conformación de la Comisión Intersecretarial, que contemplada la Ley de Trata en su Artículo 12, la cual debería realizar un diagnóstico del fenómeno, trazar líneas de acción, definir estrategias y prioridades para avanzar en su combate, al tiempo que presentó un extrañamiento por la demora en la publicación del ordenamiento.

La bancada priista informó ante el Pleno de la Comisión Permanente que la importancia de que se publique el Reglamento radica en que da sustento para establecer la Comisión Intersecretarial.

La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (Ley de Trata), señala respecto a la actuación del Gobierno Federal que deberá establecer una Comisión Intersecretarial, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para coordinar las acciones de sus miembros en la materia, elaborar y poner en práctica el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

La Comisión deberá estar integrada por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República, y deberá incluir (cuando menos) las políticas públicas en materia de prevención y sanción de la trata de personas, además de la protección y atención de las víctimas del delito.

En todo lo previsto por esta Ley serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, la Ley General de Población y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Finalmente, el Gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Seguridad Pública, deberá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman lo que les marque la Ley.

La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas tiene por objeto la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de los victimizados residentes o trasladados al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior.

Establece que se comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

De igual, manera indica que cuando una persona sentenciada sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de trata de personas, el juez deberá condenarla al pago de la reparación del daño a favor de la víctima, que incluirá los costos del tratamiento médico, y los costos de la terapia y rehabilitación física y ocupacional, del transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, alimentación y vivienda.

09/GT/GG

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