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A dos años y medio del feminicidio de Ernestina Ascencio, caso resurge en la SCJN

Por Laura Castro Medina

A dos años y medio del feminicidio de la indígena náhuatl de la sierra de Zongolica, Ernestina Ascencio Rosario quien perdió la vida tras ser violada presuntamente por elementos del Ejército mexicano en la comunidad de Tetlacinga, del municipio de Soledad Atzompa, el caso nuevamente revive en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que se espera, en breve, revise un amparo interpuesto por una ciudadana para tener acceso al expediente íntegro del caso.

Aunque para las autoridades estatales y federales éste ya es un cerrado y para las hijas e hijos de Ernestina el dictamen de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz (PGJV) aceptado, ONG no lo aceptan y demandan un informe real de las investigaciones ministeriales sobre la muerte de Ernestina, ocurrido el 25 de febrero del 2007.

Patricia Benítez Pérez integrante del Centro de Servicios Municipales (CESEM) haciendo uso de su derecho a la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz, artículo 33, solicitó el 10 de julio de 2008 a la Unidad de Acceso a la Información Pública, de la PGJV, una copia del expediente íntegro de la investigación Ministerial 140/2007 relativo a la muerte de Ernestina Ascencio, el cual consta de mil 200 fojas en 5 tomos y 210 anexos.

Petición que fue rechazada por la instancia, por considerar que la investigación es de carácter confidencial, pese a que el caso ya está cerrado.

Posteriormente el 18 de agosto del mismo año, Benítez Pérez interpuso el recurso de revisión ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), pero en un claro respaldo a la PGJV, el IVAI recomendó y avaló la entrega del expediente, incompleto, el 13 de Octubre de 2008.

El expediente entregado a Benítez Pérez es la versión pública del caso de la violación y muerte de Ernestina Ascencio, es decir, carece de los resolutivos de los informes técnico- periciales, que tras el informe inicial, reiteradamente ratificaron los médicos legistas de la Procuraduría General de Justicia que participaron en el caso.

No se incluye el informe pericial inicial sobre el desgarre en la región vaginal y anal que sufrió la mujer indígena por la penetración de un objeto «contundente», ni los reportes de las fracturas y traumatismos que presentaba al momento de su hospitalización, como tampoco los reportes de la presencia de líquido seminal encontrado en el cuerpo de la mujer, los cuales estaban asentados en el primer reporte pericial de la PGJV.

Contrariamente, el expediente sí incluye el peritaje de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el cual no sustenta la violación y lesiones de Ernestina y sí fortalece la hipótesis de una muerte natural derivada del padecimiento de enfermedades gástricas.

También incluye diversas periciales en materia de medicina y química forense, estudios de genética, histopatológicos, de psicología y criminalística, los cuales concluyen que la muerte de Ernestina Ascencio Rosario no es imputable a factores externos y ajenos a la fisiología de su organismo y que señalan que «fue una muerte natural.

RECURSO DE AMPARO EN LA SCJN

Ante tales hechos, el 5 de noviembre de 2008, Patricia Benítez promovió un amparo federal ante el juzgado decimoquinto de Distrito en contra de la PGJE e IVAI, los cuales consideraron «infundado» el recurso de revisión promovido por la integrante de CESEM.

El 31 de marzo de 2009 también les fue negado el amparo, recurriendo así a otro recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa.

Cabe destacar que la demandante respaldada por algunas organizaciones civiles de Veracruz, planteó -como último recurso- acudir ante la Primera Sala de la SCJN para manifestar su inconformidad por la resolución del juzgado argumentando la inconstitucionalidad de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

El pasado 23 de septiembre la queja fue valorada por el ministro penalista Juan N. Silva Meza, quien determinó que cumplía con los requisitos de interés y trascendencia, por lo que oficialmente podrá ser revisada por el cuerpo colegiado de la Corte.

De lograrse una resolución favorable al derecho de información, se tendría acceso al expediente íntegro de Ernestina Ascencio y una vez que éste se conozca las organizaciones civiles consideran recurrir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para que sea la instancia internacional la que investigue el caso.

FAMILIARES «SE CONFORMAN»

La familia de Doña Ernestina Ascencio Rosario, que en un principio exigió justicia por el homicidio de la mujer indígena de 73 años, considerada como «la matriarca de la comunidad», ahora se «han conformado» y «aceptado» el dictamen de una muerte natural.

A dos años y medio de los hechos, mantienen una distancia con los medios de comunicación y «olvidaron su reclamo de justicia».

Javier Pérez Pascuala, quien fuera presidente municipal en Soledad Atzompa y soporte moral de la familia Asencio Rosario y que en su momento también exigió justicia por este crimen, dice en entrevista con Cimacnoticias, que hoy las mujeres tienen miedo, no hay una Ley que las proteja.

Aunque ya no hay acantonamiento de tropas del Ejército, pues el 27 de febrero de 2007, un día después de la muerte de Ernestina, los militares tuvieron que salir prácticamente «resguardados» de la comunidad, la sola presencia de un soldado u otro elemento policíaco les atemoriza ante la posibilidad de una agresión sexual. «La comunidad perdió la confianza en las instituciones y en la impartición de justicia», lamentó el ex presidente de Soledad Atzompa.

Agrega que hoy la situación en Tetlacinga y en Soledad Atzompa retornó a la «normalidad», la miseria y el hambre se vislumbran por doquier, aquellos apoyos y beneficios que recibieron «a manos llenas» a la muerte de Ernestina, no regresaron, hoy sus pobladores son olvidados y marginados de todo programa de ayuda gubernamental.

09/LC/LGL

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