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Acceso a la justicia para las mujeres migrantes, violencia sexual y derechos reproductivos (cuarta y última parte)

Por Lourdes Enríquez*
migrantes08observatoriofronterasurdemexico

Las mujeres migrantes de paso por nuestro país tienen derecho a conocer la legislación penal y de salud en materia de aborto, tienen derecho a interrumpir legalmente un embarazo en adecuación a las excluyentes de responsabilidad penal según la entidad federativa donde se encuentren.
 
También tienen derecho a interrumpir voluntaria y legalmente su embarazo hasta la doceava semana de gestación de forma gratuita en la Ciudad de México. 
 
Es importante que las estaciones migratorias, las autoridades involucradas en el tema migratorio y las organizaciones de la sociedad civil que acompañan y auxilian a las migrantes tengan toda esta información para respetar el derecho a la vida, a la salud, a la vida privada, la no discriminación y a la autonomía reproductiva de las mujeres migrantes.
 
En el intento de conjuntar los temas de acceso de las mujeres migrantes a la justicia, violencia sexual y derechos reproductivos, se puede sintetizar que, lamentablemente, los elementos del sistema social se articulan para fortalecer las estructuras que posibilitan la impunidad, y dificultan o imposibilitan el acceso a la justicia de las mujeres en los diferentes niveles del sistema de procuración de justicia.
 
La teoría y doctrina jurídicas constituyen el modelo epistemológico que sustenta la racionalidad androcéntrica de la práctica jurídica. El manejo de casos de violencia de género muestra la ineptitud y corrupción que rigen un sistema que promueve el silencio (para mantener el equilibrio) antes que enfrentar el ruido y el desorden que amenazarían invadir la institución a raíz de la denuncia.
 
La psicóloga Luciana Ramos, experta en atención a víctimas de violencia sexual, afirma que existe una gran cantidad de obstáculos para el acceso a la justicia por parte de las mujeres víctimas de violencia sexual en nuestro país, y que si consideramos la alta prevalencia de este tipo de actos (con base en datos y encuestas disponibles), es preocupante la baja cantidad de agresores sexuales que son procesados y sentenciados.
 
La impunidad que prevalece en casi todos los casos se hace más evidente cuando se presenta este tipo de violencia. Es importante que en los procesos jurídicos se tome en consideración el impacto psicológico que padecen las víctimas de violencia sexual y las dificultades que pueden derivarse para el acceso a la justicia, debido a que el malestar asociado a este tipo de violencia puede impedirles llevar a cabo la de por sí dura tarea de involucrarse en una denuncia legal.
 
Un avance importante en este rubro se refiere a la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046 de la Secretaría de Salud, sobre “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, la cual incluye la anticoncepción de emergencia como un elemento esencial para la prevención del embarazo, posible trágica consecuencia de la violencia sexual mencionada en párrafos anteriores.
 
Es importante recordar que el Estado mexicano se vio obligado a emitir esta NOM como resultado de un litigio llevado por organizaciones civiles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por las graves violaciones a las garantías de la niña Paulina, ocurridas en 2001 en Baja California. 
 
Esta norma es obligatoria en toda la República Mexicana, aunque en la mayoría de las entidades federativas no ha habido voluntad política para legislar sobre violencia sexual en los códigos de Procedimientos Penales.
 
Es decir, gracias a esta norma, una mujer que denuncia haber sido víctima del delito de violación tiene derecho a que se le proporcione anticoncepción de emergencia y medicamentos para evitar infecciones de transmisión sexual.
 
El artículo 8 de la Ley de Migración explícitamente señala que  “los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
 
“Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida”.
 
Las autoridades migratorias, el personal de las estaciones migratorias y de las organizaciones civiles deben conocer a detalle los procedimientos y saber que cada paso en el proceso legal (la denuncia, las presentaciones, los careos, etcétera) puede ser estresante para las víctimas y exacerbarles el trauma psicológico que experimentan.
 
De ahí que el proceso que se desarrolla en el sistema de justicia se pueda ver obstaculizado tanto por los problemas de salud mental que afectan a las víctimas de violencia que tienen contacto con él, como por los factores mismos del proceso judicial que tienden a generar estrés.
 
En lo que se refiere a las mujeres en particular, es fundamental insistir en la exigibilidad de los derechos, del derecho a ser escuchada, reconocida como voz válida, del derecho a la reparación del daño.
 
Con el objeto de combatir la impunidad y la discriminación, una de las reiteradas recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia ha sido que se dé a las migrantes un efectivo acceso a la justicia, con independencia de su situación migratoria.
 
Estudios serios sobre la problemática han revelado que a pesar de los lineamientos de la Ley de Migración promulgada en 2011, no hay políticas claras para atender a las migrantes violentadas sexualmente, ni para hacer exigibles sus Derechos Humanos (DH).
 
Las instituciones que debieran encargarse de ello, y contar con personal especializado, como las instancias de atención a víctimas del delito en las procuradurías, los institutos de las Mujeres, los Sistemas de Atención Integral de la Familia, las áreas de Equidad de Género de la Secretaría de Gobernación y de las secretarías de Gobierno estatales, y por supuesto, el Instituto Nacional de Migración, no cuentan con normatividad sensible al género, ni con políticas de atención suficientes. 
 
Aunado a lo anterior, refieren que la lógica de las políticas públicas orientadas a la seguridad nacional y la soberanía, es el eje rector de la política migratoria a la cual se subsumen de manera perversa los DH.
 
Los estudios reflejan también que el Estado no distribuye eficazmente el presupuesto en materia de políticas migratorias de atención y protección de los DH.
 
Si bien establece posibilidades de estancia legal en el país para trabajadores migratorios y víctimas del delito, a lo que se le ha llamado “visa humanitaria”, no se les proporciona el suficiente acceso a la información y acompañamiento, ni un clima favorable al tránsito de las personas que carecen de documentos y que no tienen la intención de radicar en el país.
 
Concluyo diciendo que la acción política en torno al impacto de la migración desde un enfoque legal, y en especial en lo que concierne a las violencias contra las mujeres, debe inaugurar nuevos ejercicios de comportamiento social y variadas formas de la experiencia colectiva en acción solidaria, para diseñar estrategias, programas, protocolos y modelos de atención a la problemática, apostando por visibilizar, sensibilizar y denunciar que el acceso de las migrantes a la justicia es una cuestión compleja.
 
**Ponencia leída en el simposio internacional “Feminización de las migraciones y Derechos Humanos”.
 
*Abogada y maestra en Filosofía del Derecho por la UNAM. Colaboradora del Programa Universitario de Estudios de Género.
 
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