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Acciones limitadas en Tamaulipas contra el feminicidio

Por la Redacción

Para combatir la violencia contra las tamaulipecas, que tan sólo de enero de 2010 a junio de 2011 cobró la vida de 169 mujeres, el Congreso estatal planea únicamente prohibir las acciones discriminatorias contra la población femenina originadas por su preferencia sexual, condición económica o embarazo.  
 
Ayer la mesa directiva del Congreso local dio entrada a la iniciativa de reforma a las leyes de Igualdad de Género, para Prevenir y Erradicar la Discriminación, y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Tamaulipas.
 
De aprobarse la iniciativa, turnada a la Comisión de Igualdad de Género, quedaría prohibida la discriminación contra las mujeres por razón de su orientación o preferencia sexual, trabajo desempeñado, costumbres, ideologías o creencias.
 
También se castigaría “toda discriminación contra la mujer, motivada por embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra su dignidad humana”.
 
Durante la presentación de la iniciativa las y los diputados locales, que no se pronunciaron en contra de la violencia feminicida, aseguraron que la iniciativa es resultado del interés que tiene la Legislatura en proteger a la población femenina y asegurarles una vida en igualdad de circunstancias.
 
Cabe recordar que organizaciones locales y nacionales demandan que se reforme el tipo penal de feminicidio vigente actualmente, para así definirlo de manera adecuada y volverlo aplicable.
 
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), en Tamaulipas se cometen el 4 por ciento de los casos que se registraron a nivel nacional.
 
El “Estudio nacional sobre las fuentes, orígenes y factores que producen y reproducen la violencia contra las mujeres” –elaborado por la Conavim, instancia de la Secretaría de Gobernación– reporta que de enero de 2010 a junio de 2011, en ocho entidades ocurrieron mil 235 asesinatos de mujeres: 320 en el Estado de México; 168 en Sinaloa; 169 en Tamaulipas; 142 en Jalisco; 138 en Nuevo León; 125 en el DF; 102 en Oaxaca, y 71 en Sonora.
 
Actualmente el artículo 337 Bis del Código Penal local establece que “comete el delito de feminicidio el hombre que dolosamente, y con uso extremo de violencia, prive de la vida a una mujer por razones de género”. Y establece sentencias de 30 a 50 años de prisión.  
 
Desde que fue tipificado el delito en agosto de 2011, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) señaló que el acceso a la justicia de las víctimas de este delito presenta grandes obstáculos, pues para acreditar el crimen se deberían comprobar primero tres circunstancias especiales que “son sumamente complicadas”.
 
Primero: demostrar que sea un hombre el que prive de la vida a una mujer; segundo: que lo haga con uso extremo de violencia y dolosamente y tercero, que además asesinó a la mujer por alguna de las dos razones de género definidas en el Código Penal estatal.
 
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