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Acciones poco efectivas para erradicar el feminicidio

Por Gladis Torres Ruiz

La poca atención que el Estado mexicano ha prestado a la violencia extrema contra las mujeres y niñas (feminicidio), ha tenido como consecuencia acciones poco efectivas para la prevención, tratamiento, combate y erradicación de este delito en el país, afirmó el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF).

El Observatorio, integrado por organizaciones de 17 estados de la República mexicana, demuestra en su informe que para el caso del Distrito Federal (DF) el feminicidio es «inexistente», lo que atribuye a la falta de cifras claras y estadísticas que permitan conocer la magnitud del problema.

Además de que no hay seguimiento de los casos, se desconoce la identidad de las mujeres, quién las mató, el móvil del asesinato, y no hay pruebas.

En el informe: «Una Mirada al Feminicidio en México, 2007-2008», donde se documentó este fenómeno en 13 estados de la república mexicana, de enero de 2007 a julio de 2008, el OCNF indicó que una medida urgente es la tipificación del feminicidio como un nuevo delito penal.

Es necesaria la creación de mecanismos jurídicos integrales y expeditos que esclarezcan los homicidios dolosos de mujeres. «La tipificación del feminicidio tanto en el ámbito estatal como en el federal, es fundamental para una debida investigación y sanción de los responsables», añade el documento.

En noviembre del año pasado, el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en voz de la diputada Maricela Contreras Julián propuso establecer como delito la figura del feminicidio en el Distrito Federal (DF) y propone hasta 40 años de prisión y aumentar hasta en 50 por ciento las sentencias para los asesinos de mujeres.

La iniciativa, que se encuentra en las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia, y de Equidad y Género, plantea que a quien atente –sin importar la finalidad de la acción– en contra de la vida, la dignidad, la integridad física o mental de mujeres, en una determinada comunidad o región, donde de manera recurrente, se cometan estos delitos, se le impondrá una pena de 20 a 40 años de prisión, además de las sentencias que correspondan por los delitos cometidos.

Se consideran atentados en contra de la vida, la dignidad, o la integridad física o mental de las mujeres el homicidio, la desaparición forzada, el secuestro, la violación, las lesiones graves, la trata de personas, la tortura, el abuso sexual, la prostitución forzada, la esterilización forzada y la discriminación por orígenes étnicos, raciales, preferencia sexual o por estado de gravidez.

El DF cuenta con su propia Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de violencia, que establece los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orientarán las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La legislación incluye tres ejes rectores de actuación para las autoridades capitalinas: prevención, atención y acceso a la justicia; asimismo, coloca como fundamental la reparación del daño y el acceso de las mujeres a la justicia.

Resaltan también como directrices fundamentales; el derecho de las víctimas a ser tratadas con respeto, a ser valoradas y educadas libres de estereotipos, así como acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia.

En marzo de este año se creó en la PGJDF la Agencia Especializada en Investigación para la Atención del Delito de Homicidio Doloso, en Agravio de Mujeres y Personas con Orientación o Preferencia Sexual por Identidad o Expresión de Género, misma que ya está en funcionamiento con personal capacitado.

A pesar de ello, en opinión del OCNF, la Ciudad de México ocupa el cuarto lugar nacional en feminicidio de un total de 13 entidades, y precisa que en el DF, por cada 100 mil mujeres se cometen 4.2 homicidios contra ellas.

10/GTR/LR/LGL

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