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Acéfala, imprecisa y sin presupuesto LAVLV en Chiapas

La nueva Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres publicada el 26 de marzo pasado en el Diario Oficial en el Estado de Chiapas, queda en buenas intenciones porque nadie es responsable de nada, faltan normas, y a las tareas no se les asigna un presupuesto, declaró la abogada y feminista Martha Figueroa Mier.

En entrevista con Cimacnoticias, la especialista calificó como preocupante la serie de imprecisiones de la Ley, misma que más bien le parece un acto de simulación y propaganda que nace en tiempos electorales porque a la nueva Ley no se le otorga un presupuesto y su ejercicio se deja a libertad de las entidades, subrayó.

La especialista explica también que la Ley da facultades al Consejo (órgano ejecutor del sistema), pero no dice quién es responsable ni tiene un banco de datos de la violencia de las mujeres, y la otra Ley (la abrogada) sí lo tenía a través de la Procuraduría de la Defensa de la Mujer. Sin el banco de datos no podrá medirse el grado de violencia que existe en Chiapas, comentó.

Luego de expresar su desconfianza ante la publicación de la Ley, la feminista agregó que todo parece indicar que las mujeres vuelven a ser utilizadas como bandera electoral porque una ley así genera gran impunidad no solo contra la mujer, sino en general.

Estas condiciones, subrayó, hacen que hoy México esté calificado como ingobernable, pues en este país, no hay gobierno, y quienes estamos poniendo los cadáveres somos las mujeres. La nueva Ley sin reglamentos no funciona, no hay Ley, subraya.

Figueroa Mier añadió que hasta donde «sabemos no tienen recursos para las medidas cautelares y modelos preventivos, y sin reglamentos no sirve. Mientras retiran recursos para los refugios, lo dejan a los municipios, quien tiene que buscar y construir su propio refugio. De Acala a Zinacantán a ninguno de los 117 municipios se le asignan presupuesto paraeso, pero sí se le encarga generar su propios refugios».

LA LEY INCLUYE VIOLENCIA OBSTÉTRICA

El texto de la Ley afirma que trata de eliminar la discriminación contra la mujer y «tiene sus bases en las recomendaciones emanadas de la Convención sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada en diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas».

También hace una reclasificación de los tipos de violencia, en su Artículo 6º: establece los tipos de violencia contra las mujeres, entre los cuales menciona, además de la violencia psicológica, física, patrimonial, económica y sexual a la violencia moral, obstétrica, y de los derechos reproductivos.

La violencia moral considera todo acto u omisión encaminados a la vejación, sarcasmo y burla de la víctima que se sienta afectada en su calidad humana y en su moral como persona, cuya finalidad esencial es exponerla al desprecio de los demás.

Mientras que la obstétrica es la «Apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales».

Y enseguida expone algunos casos de violencia obstétrica como omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical.

Así como obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer, alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento.

En lo que se refiere a los derechos reproductivos, éstos son catalogados como toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como los servicios de atención prenatal, y obstétricos de emergencia.

La Nueva Ley también reconoce las modalidades de la violencia en su artículo séptimo, las cuales son: Violencia en el ámbito familiar, Institucional, Laboral, docente y comunitaria.

Por otro lado, la Ley señala que el Consejo integrado por instituciones vinculadas con la protección de las mujeres, además de organismos no gubernamentales, será el órgano ejecutor del sistemacon funciones de planeación y coordinación de los modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como para fomentar y gestionar la protección y asistencia de las víctimas en el Estado, según los ordenamientos aplicables a la materia.

El Consejo, encabezado por la Secretaría de Gobierno, tendrá la encomienda de proponer a las autoridades facultadas para expedir ordenamientos legales diversos en la materia objeto de esta Ley, proyectos o recomendaciones normativas que tengan como propósito prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

Así, como proponer cada año al Ejecutivo Estatal la asignación del Presupuesto de Egresos, partidas suficientes a las dependencias que integran al Sistema, para el cabal cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

MUCHAS IDEAS Y NINGÚN CÓMO

La feminista Martha Figueroa Mier señala que la modalidad de la violencia obstétrica (propia del cuerpo y procesosreproductivos de las mujeres por personal de salud, que se exprese en un trato deshumanizado….» o que obliguea la madre a parir enposición supina y con las piernas levantadas…) fue retomada de la Ley de Veracruz.

Mientras que acerca de la violencia de los derechos reproductivos («Toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva en relación con el número y espaciamiento de hijos/as…») no dice cómo se va aplicar.

Finalmente, sostiene que «La ley no tiene el efecto que demandamos las mujeres, no es cierto que esté cumpliendo las recomendaciones de Coalición sobre la Eliminación de todos los formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW), de la ONU o sistemas internacionales».

09/CR/LAG/GG

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