El principio de discriminación positivo o cuota de género es un asunto más polémico de lo que se acepta. En opinión de Drude Dahlerup existen argumentos en pro y en contra.
Contras
Los argumentos en contra más frecuentes son que las cuotas contravienen el principio de igualdad de oportunidades contemplado en las constituciones políticas porque se da preferencia a las mujeres sobre los hombres; son antidemocráticas porque los votantes deben decidir libremente a quien elegir; porque implica que los políticos se elijan en función de su género y no de sus méritos o trayectoria; porque muchas mujeres no quieren ser candidatas o electas solo porque son mujeres y, porque este principio crea conflictos serios al interior de los partidos políticos.
Pros
Quienes se manifiestan a favor argumentan que la cuota no discrimina sino compensa y asegura un número determinado de espacios en las asambleas legislativas; implica que se constituyan como ‘masa crítica’ para cabildear a favor de iniciativas de ley y se reduzca el stress de estar en minoría numérica; porque las mujeres tienen el derecho como ciudadanas de estar representadas; porque se requiere de la experiencia de las mujeres en la vida política; porque una elección tiene que ver con la representación y los méritos de las mujeres están subestimados en los sistemas políticos dominados por varones; porque son los partidos políticos los que se encargan de elegir a sus candidatos en primera instancia y no el electorado; y porque si bien las cuotas pueden ocasionar conflictos, éstos son solo temporales.
Desde la reforma al Cofipe efectuada en el 2002 en la que se incluye la cuota de género y el carácter de obligatoriedad para todos los partidos políticos de respetar el 70/30 de candidaturas para ambos géneros en los comicios federales, su impacto se ha ido ampliando a otros niveles de gobierno a lo largo y ancho del país, prueba de ello es que el Congreso del Estado de Baja California Sur en fecha próxima discutirá y, en su caso aprobará, un conjunto de reformas a la Ley Estatal Electoral.
Dentro de este paquete se encuentra la inclusión del principio de discriminación positivo o cuota de género que tiene como objeto revertir la sub representación política de que han sido objeto las mujeres en el pasado; no obstante en la legislatura actual las mujeres representen el 28.5% de un total de veintiún diputados.
La iniciativa fue propuesta inicialmente por la fracción priísta el 14 de mayo del 2002, y desde entonces ha recibido el apoyo de todas las diputadas (PRD, PAS y una independiente), algunos diputados del PRD y obviamente del PRI.
Asimismo y durante el foro de consulta para la reforma a la ley citada, las mujeres integrantes del Consejo Consultivo del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer, manifestaron su postura al respecto en un documento que fundamentaba desde el punto de vista jurídico, empírico y teórico la necesidad de recurrir a la cuota del 70/30 para candidaturas de género en la entidad, toda vez que un análisis comparativo entre las candidaturas para hombres y mujeres en las elecciones de 1999 y el 2002 indican que sólo algunas fuerzas políticas cumplieron con la cuota establecida en sus respectivos estatutos.
Cabe señalar que el Consejo Consultivo del ISM está integrado por mujeres representantes del PRI, del PAN, del PRD, del PT y del PAS, asimismo por distintos organismos no gubernamentales como Centro Mujeres, Mujeres en Acción, Grupo Diversa, Mujeres Profesionistas y de Negocios, y de la Universidad Autónoma de Baja California Sur.
Se espera que el debate y cabildeo para incluir dicho principio en el marco de la legislación electoral local logre consenso y voto a favor de fracciones políticas como el Partido del Trabajo y el Partido Acción Nacional, toda vez que algunos de los asesores(as) parlamentarios y líderes estatales de dichos partidos se han manifestado abiertamente en contra, argumentando que las mujeres no han accedido a cargos de elección popular por ‘falta de méritos’ y por contravenir el principio de igualdad contemplado en nuestra Carta Magna.
Nada más falso; contrario a lo que se pueda argumentar, no es la ausencia de méritos e interés sino de oportunidades lo que constituye un obstáculo para que las mujeres accedan con mayor equidad a los espacios donde se deciden los asuntos públicos.
2003/PP/MEL
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