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Analiza ALDF proyecto de Ley sobre Maternidad Subrogada

Por Gladis Torres Ruiz

Con el objetivo de brindar certeza jurídica para ejercer los derechos reproductivos en el Distrito Federal, las comisiones de Equidad y Género y la de Ciencia y Tecnología, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), llevan a cabo el análisis formal del proyecto de decreto que crearía la Ley de Maternidad Subrogada.

La iniciativa establece como maternidad subrogada la práctica médica mediante la cual una mujer gesta el producto fecundado por otra mujer y un hombre unidos por matrimonio o que viven en concubinato y que no han podido procrear, debido a que la mujer padece una imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es subrogada por una mujer.

Esta mujer será definida como «mujer gestante» para la Ley, pues llevará en su útero el embrión de los padres subrogados. La relación entre la «madre gestante» con la madre y el padre subrogados concluye con el nacimiento.

En comunicado de prensa, la presidenta de la Comisión de Equidad y Género, Leticia Quezada Contreras, sostuvo que su propuesta de Ley posibilita un embarazo sin necesidad de que exista copula, ya que puede desarrollarse a través de inseminación y recepción del embrión por parte de la madre sustituta.

La iniciativa para crear la Ley de maternidad subrogada para la Ciudad de México fue presentada en noviembre del año pasado, por la integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Y durante el foro «Maternidad Subrogada; Legislación adecuada», realizado en la ALDF se dieron los argumentos sobre dicha ley.

La especialista del Instituto de Esterilidad y Salud Reproductiva, María Cecilia Calderón, señala que actualmente en México se llevan a cabo distintos procedimientos de inseminación artificial, fertilización in vitro, e inyección intracitoplasmática de esperma, es decir, «maternidad subrogada», y todos sin una legislación adecuada.

Afirma que la maternidad subrogada es un proceso reproductivo por medio del cual una mujer gesta hasta el nacimiento a un bebe que no guarda relación genética directa con ella o su pareja, el cual debe llevarse a cabo sólo cuando existan alteraciones congénitas o quirúrgicas del útero, enfermedad materna crónica degenerativa y abortos repetitivos, entre otros.

«Entre entrevistas, ultrasonidos, estudios de laboratorio, sincronización, tratamientos hormonales y reproductivos, las madres sustitutas utilizan hasta un año de su vida para concluir el proceso».

Para llevar a cabo la legislación, consideran las y los especialistas, es necesario evaluar la disponibilidad de infraestructura hospitalaria, equipo y personal médico para llevar a cabo dichos procedimientos, además de contribuir con elementos de información para su aplicación en la capital del país.

Gloria Cañizo Cuevas, presidenta de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la ALDF sostiene que la realidad científica y médica ha superado todo lo que se hubiera podido prever en las leyes, por lo que resalta las aportaciones de las y los expertos en la defensa del derecho de toda mujer a ser madre y garantizar la seguridad jurídica de todas las personas que intervienen en este proceso.

Por su parte, la doctora Ingrid Brena, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), advierte que «es necesario estipular que el proceso sea totalmente altruista, se prohíban las agencias contratantes de madres sustitutas, además de que debe haber un registro de médicos dedicados a procesos de fertilidad».

ILE

Fedora Castro, representante del Grupo de Información en Reproducción Elegida AC (GIRE), propone garantizar a las madres subrogantes el derecho de interrumpir el embarazo en las primeras 12 semanas de gestación sin incurrir en responsabilidad civil o penal, mientras los padres subrogados deberán establecer sus derechos y obligaciones frente a la madre gestante sustituta y salvaguardar sus derechos.

En Australia, señala la experta, se prohíbe la maternidad subrogada comercial; en Estados Unidos se permite una donación y es sólo para mayores de edad; en Canadá debe ser validada por un juez y sólo para parejas que no tengan otra alternativa, mientras en Suecia, Gran Bretaña y Alemania está totalmente prohibida.

Por ello, es importante analizarla detenidamente en México para evitar la explotación de mujeres de bajos recursos o conflictos civiles referentes al parentesco, coinciden expertas y expertos.

09/GT/GG

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