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Ante Ley del ISSSTE, mujeres dicen adiós a las prestaciones

Por Hypatia Velasco Ramírez

Al abrogar la legislación anterior, la actual Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de marzo, no contempla varias prestaciones, muchas de ellas para las mujeres, que debe contenerde manera obligada para una ley reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 constitucional.

En su análisis sobre la Ley del ISSSTE, José Cardoza Olivas, profesor investigador de Derecho Laboral en la Universidad Obrera de México, señala que la fracción XI del Apartado B del Artículo 123 establece que la seguridad social está asentada en las siguientes bases: maternidad; cobertura de accidentes; enfermedades profesionales y no profesionales; jubilación; invalidez; vejez y muerte, que no están establecidas en la nueva ley del Instituto.

Tampoco establece las siguientes obligaciones fundadas en el Artículo 123: que en caso de accidente o enfermedad se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la Ley y que las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable que signifique un peligro para su salud.

La nueva norma no establece que las trabajadoras deben gozar forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada para el parto y de los dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido en la relación del trabajo.

Ni que en el periodo de lactancia tendrán cada día dos descansos extraordinarios de media hora cada uno para alimentar a sus hijas e hijos. Ni que disfrutarán de asistencia médica y obstetricia, de medicina, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías, entre otros, tal como lo establece el Artículo 123 constitucional, señala Cardoza Olivas.

Otra grave violación que se comete con la nueva Ley del ISSSTE, también conocida como Gordillo-Ayala, es que al presentarla a nombre de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), y del Sindicato de Trabajadores de la Educación (SNTE) sin consultar a sus agremiados, representa una violación a los estatutos de ambos sindicatos, renuncian a prestaciones ya ganadas y establecidas de manera constitucional y en la antigua Ley del ISSSTE.

Tales prestaciones, dice Cardoza Olivas, son los servicios integrales de retiro a las y los pensionados y jubilados, y los servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la y el servidor público y sus familiares derechohabientes.

Con esta renuncia de prestaciones, asegura, se responde a la pregunta ¿quién pierde y quién gana con la nueva Ley del ISSSTE?

FALTA DE RECURSOS

Alguno de los argumentos dados para la aprobación de la actual Ley del ISSSTE es la falta de recursos para cubrir la seguridad social, además de que el universo de las y los asegurados del ISSSTE ya no crecerá, según Cardoza Olivas.

Sin embargo, argumenta que una de las causas reales de que no haya recursos para el ISSSTE son los bajos salarios, la inseguridad y/o precariedad en el empleo, las violaciones a la estabilidad laboral de las y los empleados que se desempeñan en puestos como trabajadoras y trabajadores de confianza y honorarios, entre otros.

Además, tomando como referencia una nota informativa de un periódico de circulación nacional, Cardoza señala que hay más de doscientos cincuenta mil trabajadoras y trabajadores de los diferentes gobiernos y dependencias que son contratados por honorarios sin derecho al ISSSTE y por lo tanto no cotizan.

«Estos trabajadores cada día son más, es decir, el universo de potenciales asegurados cotizantes del ISSSTE está en pleno crecimiento».

UNA LEY CONTRA LA SALUD

Pero además, afirma Cardoza Olivas, la actual ley del ISSSTE perjudica a las y los trabajadores pues en su Artículo 63, obliga a contratar un «innecesario seguro de pensión bajo su estricta responsabilidad (de la y el trabajador), obligándolo a negociar con mercaderes, especialistas en trucos y contratos de cláusulas oscuras, como son las aseguradoras.

Y en caso de existir conflicto por la interpretación o cumplimiento del contrato, deberá recurrir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), que se ha caracterizado por favorecer los intereses de los banqueros y aseguradoras».

Dice además que la nueva Ley olvida la obligación de actualizar las tablas de enfermedades profesionales e incapacidades, a pesar de la aparición de nuevas enfermedades, derivadas de la tecnología, de la contaminación y el estrés de la ciudad.

José Cardoza apunta que las actuales tablas que se encuentran en los Artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo y que se aplicaron a la antigua Ley del ISSSTE fueron hechas en 1970, es decir hace 37 años, y no están actualizadas, ni se ha realizado estudio alguno para hacerlo.

07/HVR/GG/CV

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