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Aprueba Oaxaca paridad de género para candidaturas de partidos, coaliciones y en candidaturas independientes

Por Jaime Guerrero

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó los lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes en el registro de candidatas y candidatos ante el órgano electoral durante el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016.
 
En el acuerdo, que fue aprobado sin aspavientos, se estableció salvaguardar los derechos político electorales de las y los oaxaqueños a través de medidas y mecanismos concretos que aseguren la participación equilibrada de mujeres y hombres en los espacios públicos de adopción de decisiones.
 
En el caso que registren candidatas y candidatos por un total de distritos electorales que sea par, deberán integrar la totalidad de los distritos electorales con la mitad de los candidatos hombres y la mitad de mujeres.
 
CANDIDATURAS DE DIPUTACIONES
 
Para el registro de candidaturas por el principio de representación proporcional, los partidos políticos y coaliciones deberán integrar fórmulas completas con candidaturas de un mismo sexo, siguiendo el criterio de alternancia de género de manera descendente, de tal forma que se garantice la paridad de género en la integración hasta agotar cada lista.
 
También se estableció que el total de candidaturas registradas por ambos principios deberá guardar una relación paritaria. En caso de que el total de postulaciones por ambos principios sea impar, se deberá guardar la mínima diferencia porcentual.
 
En sustituciones de candidatas o candidatos que se realicen, tanto en el principio de mayoría relativa como de representación proporcional, deberá ser considerando la paridad y alternancia de tal manera que deberá ser del mismo género que la fórmula original tenía.
 
CANDIDATURAS A PRESIDENCIAS MUNICIPALES
 
En los 153 Ayuntamientos que se rigen por la vía de los partidos políticos, las candidaturas propuestas por institutos políticos, coaliciones o candidaturas independientes, se registrarán en planillas integradas por fórmulas con una o un propietario y una o un suplente, que en todos los casos serán del mismo género.
 
Las planillas deberán garantizar la paridad desde su doble dimensión, vertical y horizontal.
 
Se garantizará la alternancia de género en el registro de las planillas para hacer efectivo el principio constitucional de paridad de género.
 
La alternancia deberá verse reflejada en la composición de la planilla: si el primer concejal es mujer, el siguiente concejal deberá ser hombre y así en forma sucesiva hasta agotar las candidaturas del segmento, dándose el mismo número de integrantes mujeres que de hombres. Si  la lista es encabezada por un hombre, se seguirá el mismo principio.
 
Los partidos políticos o coaliciones tendrán que cumplir con proponer un número paritario de hombres y mujeres tanto en los municipios más competitivos como en los menos competitivos.
 
El Instituto verificará que en el total de concejales a los ayuntamientos donde postulen candidatas y candidatos los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes cumpla con el criterio de paridad. Es decir, sumando a todas y todos los concejales que correspondan a los municipios en que hayan postulados candidatas y candidatos y en caso de ser un numero par, deberá haber igual número de hombres y mujeres.
 
CRITERIOS DE USO DE RECURSOS PÚBLICOS
 
Aprobaron también los criterios sobre la imparcialidad en el uso de recursos públicos a los que se sujetarán los y las servidores públicos durante el proceso electoral.
 
Mediante acuerdo, se especificó que el principio de imparcialidad que debe regir el servicio público fue incorporado al sistema electoral vigente para impedir el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político, candidata y candidato a un cargo de elección popular o para la promoción personalizada de servidores públicos con fines electorales.
 
Además, para la integración de los Consejos Distritales,  se aprobó el reglamento para la designación y remoción de las y los consejeros presidentes, las y los consejeros electorales, y la o el secretario de dichos órganos, así como el reglamento de sesiones de los mismos.
 
15/JG/GGQ

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