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Aprueban Ley especial contra la violencia en El Salvador

Por la Redacción

Con 75 de 85 votos, los diputados de la Asamblea Legislativa de El Salvador, aprobaron el pasado 25 de noviembre la Ley Especial Integral para garantizar una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en la que se tipifican delitos como el feminicidio y el feminicidio agravado.

La Ley, integrada por 61 artículos, tiene como objetivo establecer, reconocer y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por medio de políticas públicas orientadas a la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres.

Busca garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que comprende la eliminación de todas las formas de discriminación, ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamiento, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

El feminicidio y el feminicidio agravado, que no están contemplados en el Código Penal o el Código Procesal Penal salvadoreños, pueden ser castigados con penas de entre 20 y 50 años de prisión.

La Ley tipifica y establece las sanciones para otros delitos, tales como la obstaculización del acceso a la justicia, inducción, promoción y favorecimiento de actos sexuales o eróticos por medios informáticos o electrónicos, difusión ilegal de información, difusión de pornografía, entre otros.

En el artículo 9 se definen los tipos de violencia que la Ley incluye: económica, física, psicológica y emocional, patrimonial, sexual, simbólica y feminicida.

La violencia feminicida consiste en una forma de ejercer violencia extrema contra las mujeres, «producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que conllevan a la impunidad social o del Estado, pudiendo culminar en feminicidio y en otras formas de muerte violenta de mujeres».

El feminicidio será considerado como agravado en caso de ser realizado por un funcionario público o municipal, autoridad pública, si lo ejecutan dos o más personas, si se comente frente a algún familiar de la víctima, si la víctima es menor de 18 años, adulta mayor o con alguna discapacidad.

Asimismo, la ley sancionará a quienes en ejercicio de una función pública obstaculicen la investigación, persecución y sanción de los delitos con penas que van de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación por el mismo plazo.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberá informar anualmente sobre el número de mujeres que han sido atendidas e identificadas en situaciones de violencia, el cual se remitirá al Comité Técnico Especializado y al Sistema Nacional de Datos y Estadísticas.

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer será la institución rectora de esta ley, con el objetivo de asegurar, vigilar y garantizar el cumplimiento y de la misma, así como coordinar las acciones conjuntas de las instituciones de la administración pública para el cumplimiento de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La ley se interpretará y se aplicará en concordancia con las disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Pará), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), entre otras.

10/DHR/LR

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