Inicio Autoridad sanitaria de Bogotá sancionó a hospital por negar ILE

Autoridad sanitaria de Bogotá sancionó a hospital por negar ILE

Por primera vez, una entidad gubernamental de América Latina, a cargo de vigilar el cumplimiento de la reglamentación sobre interrupciones legales de embarazos, desaprueba la objeción de conciencia institucional como argumento para no practicar dicha interrupción.

La Secretaría Distrital de Salud, autoridad sanitaria de Bogotá, sancionó a un hospital por negar la solicitud de interrupción de embarazo a una mujer que reunía las causales permitidas por la ley colombiana, con el argumento de objeción de conciencia institucional.

A Migdoly Yolima Bernal, de 27 años y cinco meses de embarazo, se le diagnosticó feto con malformaciones severas, que imposibilitaban la vida extrauterina, una de las causales legales para solicitar un aborto.

De manera que ella pidió la interrupción de su embarazo al centro médico que le correspondía, de acuerdo con el sistema de salud: el Hospital San Ignacio, asociado a la Pontificia Universidad Javeriana, de la orden de los Jesuitas.

Pese a que los médicos conocían el diagnóstico del feto con hidrocefalia severa, crecimiento asimétrico y cardiopatía grave se negaron a practicarlo, y argumentaron objeción de conciencia institucional.

Hace tres años, la Corte Constitucional de Colombia estableció que el aborto no es un crimen en tres circunstancias: cuando la vida o salud (física o mental) de la mujer esté en riesgo, cuando el embarazo sea resultado de violación o incesto, o cuando el feto presente malformaciones que hagan imposible la vida fuera del útero.

La reglamentación de esta sentencia indica que cuando un médico se rehúse a practicar un aborto legal por objeción de conciencia, el hospital debe buscar otro galeno y en caso de que todos se nieguen bajo el mismo argumento, el centro debe buscar otra institución hospitalaria dispuesta a llevar a cabo el procedimiento y asumir los costos que éste genere.

Sin embargo, el hospital San Ignacio no remitió a la paciente y su gerente declaró que ese centro médico no hace abortos por sus principios religiosos, ante lo cual, Bernal buscó otra institución hospitalaria donde interrumpieron su embarazo.

Adicionalmente, interpuso un recurso legal, el cual llevó a que la Secretaría Distrital de Salud, máxima entidad sanitaria de Bogotá, sancionara a dicho hospital con una multa de poco más de 5 mil 170 dólares estadounidenses.

Este es un precedente, no sólo a nivel nacional sino regional, ya que deja claro que el no cumplimiento va a ser vigilado y sancionado, y además que la objeción de conciencia institucional no es viable, aseguró a SEMlac Mónica Roa, coordinadora de programas de la organización no gubernamental Women’s Link Worlwide, capítulo Colombia.

Pese a que la sanción fue promulgada en noviembre de 2008, ésta fue mantenida en reserva por la autoridad sanitaria, y sólo se pudo conocer en mayo de este año, como resultado de una acción legal interpuesta por la organización Women’s Link Worlwide, a través de su capítulo en Colombia.

Precisamente, esta organización es la impulsora de la descriminalización del aborto en Colombia en las tres circunstancias mencionadas. Su representante, la abogada colombiana Mónica Roa, presentó la demanda que condujo a la sentencia C-355 la Corte Constitucional en 2006.

El hospital anunció que va a apelar la sanción, no obstante hay pocas probabilidades de que tenga éxito tal recurso legal, pues las regulaciones expedidas por el Ministerio de la Protección Social para la implementación de la sentencia están en completa concordancia con las directrices de la Organización Mundial de la Salud.

Esta sanción ejemplarizante nos pone a pensar sobre la laicidad, ya que el aborto no es un asunto que se pueda resolver a partir de una visión moral o religiosa, afirmó a SEMlac Sandra Mazo, coordinadora Católicas por el Derecho a Decidir, capítulo Colombia.

No queremos que lluevan sanciones, sino que los hospitales se den cuenta de que hay cumplir, no porque las mujeres lo demandamos, sino porque lo ordena la ley, agregó Mazo.

A dos años de la reglamentación de la sentencia, según el Secretaría Distrital de Salud, se han realizado 210 interrupciones de embarazos. Sin embargo, Mazo considera que hay un subregistro, pues los hospitales y médicos ocultan casos por temor a ser estigmatizados como abortistas.

Según Roa, el proceso de cumplimiento de la sentencia va avanzando aunque lentamente. En el caso de la circunstancia en que la vida o salud —física o mental— de la mujer esté en riesgo, Roa estima que se ha enfocado en el riesgo para la vida y se ha prestado poca atención a los casos en que está en riesgo la salud.

El Estado está fallando por omisión en el tema de informar, pues no ha habido una campaña masiva de divulgación, y lo que se ha hecho de difusión, lo han realizado las organizaciones de la sociedad civil, aseveró Roa.

Explicó que la aplicación de la interrupción del embarazo, en la circunstancia de violación o incesto, ha presentado barreras en algunos jueces que solicitan exámenes médicos legales, dudan de las mujeres e, incluso, ha habido casos en que vacilan sobre la violación en menores de edad, cuando el acceso carnal a menores es de hecho violación.

No obstante, la Corte Constitucional ha fallado en varias ocasiones advirtiendo que hay barreras administrativas, como la exigencia de juntas médicas por parte de los hospitales o del consentimiento del esposo, que son contrarias a la aplicación de la ley.

Con todo, comparando la situación a nivel de América Latina y el Caribe, Colombia presenta un proceso satisfactorio en la aplicación de la interrupción del embarazo en las tres circunstancias legales, aseguró Roa.

09/AC/GG

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