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CDHDF emite recomendaciones a la SSDF sobre ILE

Por Redaccion

A más de un año de que en la Ciudad de México inició la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió una serie de recomendaciones a la Secretaría de Salud del Distrito Federal (SSDF) por negligencia médica y deficiencias en la atención e información proporcionada a mujeres que solicitaron acceder a ese derecho.

Se encontraron, señala la Comisión en un Comunicado, fallas importantes sobre la información clara, veraz y oportuna que deben recibir las mujeres para poder tomar las decisiones antes, durante y después de la ILE.

Las recomendaciones responden a seis quejas peticionarias, una de ellas presentada por la diputada panista María de la Paz Quiñones, y a dos quejas iniciadas de oficio, una de las cuales por el fallecimiento de una joven de 15 años en el Hospital General de Balbuena, debido a una hemorragia.

Y aunque la CDHDF reconoce que no puede señalar que la muerte de la joven haya sido causada por la ILE, sí concluye que el médico tratante, Jorge Martínez López, entonces Subdirector Médico del Hospital General Balbuena, incurrió en negligencia médica por no haber determinado la edad gestacional, con lo cual se realizó una ILE a una paciente con más de 12 semanas de embarazo.

El peritaje solicitado por la CDHDF concluye que el médico realizó una historia clínica incompleta, sin practicar una exploración física adecuada, ni valoración ginecológica, a pesar de haber un Manual de Procedimientos en los lineamientos generales de organización y operación para la ILE.

La CDHDF recomendó en este caso proceder a la reparación del daño material y moral ocasionado a los familiares de la joven, así como por la violación al derecho a la confidencialidad de sus datos personales.

ANTES DE LA ILE

Recuerda la CDHDF que antes de que estuviera vigente el derecho de las mujeres a interrumpir legalmente un embarazo antes de las doce semanas de gestación, en 2007 en los hospitales de la capital habían ocurrido 37 casos de mortalidad materna.

Detalla que dos de estas muertes ocurrieron en pacientes que tenían menos de 12 semanas de gestación. Una de ellas se registró el 4 de enero de 2007, meses antes de la reforma, y la otra ocurrió el 15 de octubre de 2007 por falla orgánica múltiple, como consecuencia de un aborto séptico provocado, no por ILE.

La SSDF informó que hasta el 13 de agosto de 2007 se habían registrado 14 muertes maternas, ninguna de ellas fue paciente con menos de 12 semanas de gestación, es decir, ninguna de ellas atendidas bajo el régimen de ILE.

INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y PERSONAL

Sobre la falta de disponibilidad de personal para realizar la práctica de la ILE, manifestada en las quejas, la CDHDF pondera que esto se debe a que un 85.7 por ciento de los médicos que pueden realizarla en los 14 hospitales donde se da el servicio se han manifestado objetores de conciencia, de suerte que sólo el 14.3 por ciento de los médicos realice los procedimientos y por tanto no sean suficientes para cubrir ausencias del personal por enfermedad, vacaciones u otras causas.

La CDHDF destaca que hablar de la ILE es hablar de derechos humanos y es proteger los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Por ello, no basta con eliminar del Código Penal la penalización, dice el organismo.

La obligación del Estado implica garantizar que se cuente con toda la información necesaria para decidir lo que más les convenga; que la atención médica sea de calidad; que puedan tener facilidades de acceso y que el sistema de salud disponga del equipo, personal, infraestructura e insumos necesarios.

Existen deficiencias en la atención médica y en la información proporcionada a las pacientes en tres de los casos investigados por la Comisión. Las pacientes llegaron a solicitar la ILE con 9 ó 10 semanas de embarazo, sin embargo, el personal de los hospitales dejó que transcurriera el tiempo realizando la ILE casi al término de la edad gestacional permitida por la ley.

Otra de las deficiencias en la atención, en dos de los casos, fue que a las mujeres que solicitaron la ILE con más de 9 semanas de embarazo, se les suministró solamente medicamento a domicilio, cuando los documentos de la SSDF establecen que el método tiene que ser complementado con AMEU o legrado, por lo que deben regresar al hospital.

Las recomendaciones que responden a dichos casos son: garantizar personal médico suficiente para atender la demanda de las mujeres que soliciten la práctica de la ILE, que permita cubrir las ausencias, sin tener que interrumpir el servicio.

También, consolidar la capacitación de todo el personal de la Secretaría de Salud que tenga como responsabilidad proporcionar consejería, información y llevar a cabo los procedimientos para la práctica del ILE.

Fortalecer la consejería dada a las mujeres en particular sobre los métodos de aborto con medicamento, especificando la evolución normal esperada, los posibles signos de alarma y su manejo, así como las posibles fallas del medicamento y las causas de excepción para utilizar este procedimiento.

Garantizar por todos los medios la atención temprana, evitando dilaciones y requisitos no esenciales que retrasen la práctica de la ILE. Elaborar e instrumentar un sistema de evaluación del programa de ILE que permita la supervisión de los procedimientos, así como conocer la opinión de las usuarias en torno a la información, trato y atención recibidas.

Y elaborar un paquete informativo en el que se proporcione toda la información que una mujer deba conocer respecto a este procedimiento y los servicios que ofrece la Secretaría de Salud.

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