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Clínicas particulares incumplen normas contra muerte materna

La legislación sanitaria en México se queda corta ante la operación de unidades médicas que no garantizan atención de calidad a mujeres de escasos recursos.
 
Confiada en la atención que venía recibiendo por su primer embarazo en una clínica particular en el municipio mexiquense de Texcoco, “Sandra” no contaba con que el establecimiento carecía de las instalaciones básicas para atender su parto (que resultó de alto riesgo aunque de ello no se percató su médico).
 
La joven de 20 años se dio cuenta de la mala calidad de la clínica justo el día del alumbramiento. Su sorpresa fue mayúscula cuando vio que el personal médico dividió una habitación con una pared movible para instalar una improvisada “sala de parto”.
 
“La verdad no se veía fea (la clínica); al contrario, a mí me pareció bonita, aunque eso sí, era muy pequeña. No sabía que tenía que fijarme si tenía licencia (sanitaria) o no; me fié de lo que me dijeron sobre el lugar”, contó “Sandra”, quien por carecer de seguridad social corrió el riesgo de perder el producto e incluso su vida.
 
Como el de la joven, a diario ocurren casos en México en los que las mujeres arriesgan su vida durante el parto por no acceder a una instancia pública de salud y acudir a clínicas particulares que incumplen las normas sanitarias.
 
SIN CONTROL
 
Aunque un control prenatal es un proceso que requiere un seguimiento puntual, “Sandra” sólo acudió a dos consultas médicas previas al parto, ya que quien la atendió le dijo que no era necesario ir con frecuencia y que sólo acudiera al centro médico “en caso de sentirse mal”.
 
Por ello y la falta de instalaciones adecuadas, el establecimiento incumplió con las normas sanitarias que indican que ante un embarazo de alto riesgo las unidades médicas deben disponer de equipamiento que les permita calificar el riesgo obstétrico en “bajo” y “alto”, lo cual servirá para saber si es necesario que el parto se atienda en un hospital especializado.
 
En el caso de la joven, sin embargo, nunca se detectó tal riesgo, lo cual no debería pasar al existir una normatividad que establece los requisitos mínimos que debe cumplir una clínica privada que atiende a mujeres en gestación y partos.
 
La Norma Oficial Mexicana (NOM) 178-SSA1-1998 enumera los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, y señala que las clínicas de medicina general o familiar diseñadas para pacientes que no necesitan hospitalización “pueden atender partos”.
 
No obstante, la NOM aclara que esto sucederá siempre que el lugar tenga un local adecuado para ello, es decir, un área de observación, expulsión en condiciones asépticas, de recepción, reanimación del recién nacido y de recuperación, lo que en el caso de “Sandra” no ocurrió.
 
En tanto, la NOM-007-SSA2-1993 de atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido, “Criterios y procedimientos para la prestación del servicio”, indica que la atención de una mujer con emergencia obstétrica debe ser prioritaria.
 
Según esa norma, la atención a una embarazada se debe brindar en cualquier unidad de salud de los sectores público, social y privado, y una vez resuelto el problema inmediato y que no se ponga en peligro la vida de la madre y el recién nacido, la mujer debe ser remitida a un lugar especializado.
 
ATENCIÓN FALLIDA
 
Por la mala atención recibida en la clínica “patito”, “Sandra” terminó en el Hospital General de Texcoco. Aunque tenía contracciones cuando el médico de la unidad particular la revisó, éste le dijo que aún no presentaba la dilatación necesaria para el parto, así que le pidió esperar.
 
Tras varias horas, el médico y la joven notaron que las contracciones se calmaban y eran menos constantes. El doctor le explicó que era necesario practicar una cesárea.
 
Debido a que el lugar carecía del material necesario para realizar el procedimiento, el médico llamó a una ambulancia para trasladar a “Sandra” a un lugar con quirófano.
 
Después de un recorrido por varias clínicas privadas, sus padres tuvieron que comprometerse a pagar lo que les cobraría el Hospital General por la cirugía ante la falta de seguridad social.
 
Y es que la joven forma parte del 62.9 por ciento de las mujeres trabajadoras y sus familias que carecen de ese derecho, según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
 
Sobre su estancia en el hospital, “Sandra” narró: “Cuando llegué yo ya había perdido la conciencia; cuando me entregaron a mi bebé me dijeron que faltó poco para que presentara una complicación o incluso dejara de latir su corazón.
 
“Salí de ahí bien pronto porque como no tenía Seguro Social nos cobraron todo como si hubiéramos ido a un (hospital) más caro; creo que mis papás aún deben dinero”.
 
Situaciones como ésta, donde se pone en riesgo la salud y vida de las mujeres son comunes, especialmente cuando se presentan emergencias obstétricas o complicaciones durante el parto, como es el cado de las hemorragias.
 
De acuerdo con el informe “Omisión e indiferencia”, elaborado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), durante 2010 en instituciones privadas ocurrieron 85 muertes maternas y para 2012 la cifra ascendió a 88 decesos.
 
Para 2010, según el mismo informe, el 19.6 por ciento de los fallecimientos por complicaciones durante el embarazo, parto o puerperio, se debió a hemorragias. Para 2012 la proporción por este motivo llegó a 21.2 por ciento.
 
Cabe aclarar que muchas de las emergencias que se presentan en clínicas privadas son posteriormente atendidas en los servicios de salud pública, y algunas también derivan en decesos de mujeres.
 
Como parte de esta serie de reportajes con motivo del Día de las Madres, Cimacnoticias presentará en la próxima entrega un panorama de la muerte materna en las zonas rurales e indígenas, flagelo que pese al discurso oficial no logra erradicarse.  
 
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