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CNSM transgrede derechos laborales de recepcionistas

Por Guadalupe Cruz Jaimes

La eliminación de la categoría de recepcionista de la tabla de salarios mínimo profesionales, además de disminuir los ingresos de miles de mexicanas, transgrede la legislación del país y los acuerdos internacionales que establecen el derecho al trabajo digno y en igualdad de condiciones para mujeres y hombres.

Lo anterior lo informó a Cimacnoticias la ex legisladora perredista Rosario Ortiz Magallón, integrante de la Red de Mujeres Sindicalistas (RMS), quien reprobó el anuncio de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CNSM), pues «sin explicación alguna, disminuyen el ingreso de miles de mujeres y con ello su calidad de vida».

El pasado 18 de diciembre, la CNSM emitió un comunicado de prensa para dar a conocer el aumento de 4.1 por ciento al salario mínimo general (2.35 pesos). En este documento refirió también que «se acordó suprimir para el 2011 y en lo sucesivo, el trabajo especial de Recepcionista en general».

Con la decisión de representantes patronales, obreros y del gobierno federal, que integran la CNSM, a partir de este año las recepcionistas en lugar de percibir como salario mínimo 77.8 pesos al día, recibirán 59.8.

La integrante de la RMS refirió que las recepcionistas son registradas como personal ocupado en el sector servicios, donde actualmente trabaja 40.5 por ciento de las 44.5 millones de personas que laboran en el país, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Rosario Ortiz señaló que este trabajo, realizado principalmente por mujeres, no está registrado en específico por el Inegi, el cual «incluye esta labor, como parte del personal que labora en servicios».

Sin embargo, aclaró, por ramo de productividad los datos no están desagregados por sexo.

En un escenario de caída salarial generalizada frente el alza de productos de la canasta básica y el aumento de los servicios, disminuir el mínimo salarial de este grupo de trabajadoras es «violencia de Estado porque al tiempo que reduce su ingreso, pone en bandeja de plata mano de obra barata para las empresas, flexibilizando el mercado laboral sin garantizar los derechos de las trabajadoras».

De acuerdo con Ortiz Magallón, la eliminación del trabajo especial de recepcionista del salario mínimo profesional es un acto discriminatorio que además de violentar los artículos 1 y 4 constitucionales, transgrede convenios que México está obligado a cumplir como Estado parte de la Organización Internacional del Trabajo, respecto a la garantía de trabajo digno y la creación de políticas no discriminatorias que promuevan la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral.

La supresión de las recepcionistas, concluyó, «refleja la incapacidad de de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para establecer un salario remunerador, no sólo para las recepcionistas, para todas y todos los trabajadores del país».

11/GCJ/RMB/LGL

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