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Códigos civiles, catálogos de discriminación femenina

Por Miriam Ruiz


A diez años de la Conferencia Mundial de la Mujer en Pekín, persisten las leyes discriminatorias hacia la población femenina en México y el resto del globo, pese a que las constituciones nacionales explicitan la igualdad entre hombres y mujeres.

Hasta el año 2000, el Código Civil del Estado de Aguascalientes era un catálogo de normas discriminatorias al establecer en su artículo 166, hoy derogado, que el marido podía oponerse a que la esposa trabajara fuera de casa, como hasta hoy lo marca la ley nacional del africano Camerún.

Sin embargo, en el código de Aguascalientes persisten medidas inequitativas como el artículo 155 –vigente en otros códigos civiles en las entidades mexicanas—en el que se prohíbe a una mujer contraer segundas nupcias hasta pasados 300 días desde la disolución del anterior.

En Japón, la disposición anterior se limita a los seis meses, aunque también se reconoce en la Constitución la igualdad para mujeres, de acuerdo a un reciente informe de la organización internacional Equality Now que evidencia las leyes discriminatorias para la población femenina en todos los continentes.

LEYES QUE VAN DEL ABUSO…

Aunque la legislación nacional lo prohíbe, las leyes de Nuevo León, México, otorgan el perdón al violador que ofrezca casarse con la agredida, al igual que en Guatemala, Uruguay y el Líbano.

De la misma manera, son pocos los códigos civiles en México que castigan la violación en el matrimonio, como en el resto del globo donde se rechaza que un hombre pueda agredir sexualmente a su propia esposa, como en la India, Malasia o Nigeria.

Asimismo, todavía hay leyes estatales donde el homicidio de una esposa no es punible si se prueba el adulterio, al igual que en Marruecos, Siria o Haití. En el país caribeño, sin embargo, el esposo demandado por meter a una amante en el domicilio conyugal será sentenciado a pagar una multa.

…HASTA EL ABSURDO

En Arabia Saudita una fatwa o disposición religiosa que vale como ley, considera pecaminoso que las mujeres manejen automóviles, pues las puede llevar al encuentro con un hombre desconocido y en Kuwait, apenas se discute en el Congreso el derecho al voto femenino.

Otras legislaciones refuerzan la idea de superioridad masculina o de minusvalía femenina que van del mero reconocimiento del varón como jefe de la familia en Chile hasta la completa indefensión de las mujeres en Sudán.

En ese país africano los derechos de la esposa son «ser provista con gastos para vivir y ser permitida visitar a sus padres y a los parientes con quien no puede casarse», según el análisis legislativo de la organización Equality Now, con sede en Nueva York.

Si ella no obedece, reza la sección 92 del Código Familiar se le elimina su derecho a mantenimiento ya que está obligada por ley a obedecer a su marido, reconocer su posición como jefe de familia y amamantar a la progenie.

Allí también se permite la poligamia, pero sólo a los varones, al igual que en Argelia, Tanzania o Malí.

Mientras que en Australia, Estados Unidos e Inglaterra, las mujeres buscan hoy que los códigos militares cambien para que ellas puedan combatir y obtener derechos u obligaciones similares que los varones, de acuerdo con Equality Now y la prensa internacional.

2005/MR/SJ

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