Inicio Comisión Permanente del Congreso analiza Alienación Parental

Comisión Permanente del Congreso analiza Alienación Parental

Por la Redacción
infancia17cesarmartinezlopez

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión podría dar marcha atrás a la petición que hizo en febrero pasado cuando exhortó a los Congresos estatales a legislar el Síndrome de Alienación Parental (SAP) y ahora demandará que se revise si la figura jurídica está apegada al interés superior de la infancia.
 
Luego de que el 1 de agosto la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México derogó el Artículo 323 séptimus del Código Civil local sobre Alienación Parental, la senadora por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Angélica de la Peña Gómez, propuso a la Comisión Permanente revisar este concepto.
 
En la sesión del 16 de agosto la senadora presentó un punto de acuerdo para exhortar a los Congresos estatales que incorporaron el SAP a revisar si es compatible con los derechos de niñas, niños y adolescentes y pedir a la Suprema Corte Justicia de la Nación que resuelva la Acción de Inconstitucionalidad que impugna la Alienación en Michoacán y Oaxaca.
 
En febrero pasado el Senado llamó a las legislaturas locales a incorporar este concepto en sus Códigos Civiles o Familiares a fin de proteger el interés superior de la infancia como lo propuso la Comisión de Familia y Desarrollo Humano; sin embargo podría recular luego de que agrupaciones civiles han expuesto que es una figura discriminatoria.
 
Desde hace varios años organizaciones defensoras de los derechos de la infancia y las mujeres han señalado las inconsistencias de un término que carece de validez científica y sustento jurídico pero lograron evidenciar las consecuencias del SAP tras el presunto suicidio de Mireya Agraz Cortés y sus tres hijos menores de edad.
 
Las organizaciones, integradas en el Colectivo Justicia y Género, documentaron el caso de Mireya, mujer que denunció que una de sus dos hijas y su hijo fueron víctimas de abuso sexual por parte de su expareja; pese a las evidencias una jueza concluyó que los niños mentían porque eran víctimas de Alienación Parental y otorgó la custodia al presunto agresor.
 
Después de conocer la resolución, al parecer Mireya decidió quitarse la vida junto con su hijo, sus gemelas y sus padres (su madre sobrevivió) el pasado 7 de junio.
 
La propuesta de la senadora De la Peña también se debe a la derogación de la Alienación Parental en el Código Civil de la capital, donde la Asamblea Legislativa argumentó que para “diagnosticar” este supuesto síndrome se utilizan los mismos indicadores utilizados para detectar la violencia o abuso sexual por lo que confunde ambos hechos.
 
Además, expone el punto de acuerdo, el SAP carece de consenso en la comunidad psiquiátrica, se relaciona con la violencia de género porque se hace creer que las mujeres aleccionan a las niñas y niños para mentir; afecta la convivencia de hijas e hijos con sus madres o padres y afecta la patria potestad de los menores de edad.
 
Con estas consideraciones, la senadora y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, pidió que se exhorte a los Congresos de Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, a revisar la figura en sus legislaciones civiles o penales.
 
La propuesta, que se envió a la Segunda Comisión de la Permanente para su debate, también pide solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver las Acciones de Inconstitucionalidad sobre SAP interpuestas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca en los estados de Michoacán y Oaxaca.
 
El 19 de diciembre del año pasado la CNDH interpuso una Acción de Inconstitucionalidad contra el Congreso del estado de Michoacán y el gobernador estatal por la reforma al Artículo 178 del Código Penal local que dice que “se considerara como violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados”, decreto publicado el día 18 de noviembre de 2016.
 
Asimismo, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca interpuso una Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN por la reforma al Artículo 336 Bis B del Código Civil de Oaxaca que dice que “comete violencia familiar en la forma de alienación parental el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores”.
 
En caso de que el punto de acuerdo sea aprobado, la Comisión Permanente también exhortará al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México a revisar las actuaciones y determinaciones de las Juezas Décimo y Décimo Primera de lo Familiar en el caso de Mireya Agraz Cortés.
 
17/AGM

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido