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Condenas por aborto implican violencia feminicida

Por Anaiz Zamora Márquez
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Cuando se criminaliza a una mujer por interrumpir su embarazo de manera voluntaria o involuntaria, también se ejerce en su contra violencia feminicida y se castiga el ejercicio de su sexualidad, sostuvo Verónica Cruz Sánchez, directora de la organización guanajuatense “Las Libres”.
 
Aseveró lo anterior, al participar en la sesión “Estrategias de Litigio para Defender a las Mujeres Sentenciadas por el Delito de Aborto”, que se llevó a cabo como parte del seminario de investigación “Mujeres privadas de libertad: violencia y pedagogías de resistencia” organizado por el Programa Universitario de Estudios de Género (PUEG).
 
Durante su participación, la también ganadora del reconocimiento Human Rights Watch 2006, explicó que esta criminalización y sanciones tan fuertes representan en la vida de las mujeres el ejercicio de violencia feminicida en su contra.
 
Recordó que la legislación federal define a la violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, conformada por el conjunto de conductas misóginas” (artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias) en las que también intervienen las instituciones y el Estado.
 
“Curiosamente en estos casos la justicia es muy rápida, podemos observar averiguaciones previas que fueron abiertas e integradas de manera inmediata” y a diferencia de la violencia física que raramente es denunciada por los médicos, en los casos de aborto, el médico “colabora con la justicia”.
 
Indicó que en las sentencias emitidas por el delito de aborto u homicidio en razón de parentesco entre el año 2000 y 2012 existe asimismo una intencionalidad moral de sancionar a las mujeres que ejercen su sexualidad.
 
Este tipo de violencia, dijo, busca el exterminio de la sexualidad de las mujeres, ya que están privadas de la libertad de manera injusta y bajo preceptos morales, “están muertas en vida, pierden sus derechos y todo lo que ellas conocen, sin darles incluso el permiso de hablar”. 
 
Explicó que desde “Las Libres” se logró revertir la sentencia condenatoria o proceso penal de nueve guanajuatenses, que compartían las mismas características: pobres, de origen indígena, jóvenes que vivían en zonas rurales y en entornos extremadamente machistas; muchas de ellas de la zona norte del estado.
 
Las que fueron sentenciadas alcanzaron las penas más altas que se consideraban para el tipo penal.
 
En los expedientes –dijo– existía una cantidad de argumentos misóginos basados en la calidad moral de la acusada, así como en el ejercicio de su sexualidad y no existían pruebas con fundamento legal que indicaran que ellas habían provocado el aborto, y menos aún habían “matado” al producto.
 
Sumado a ello, los procesos penales eran expeditos y prácticamente sin investigación, toda vez que eran casos de mujeres jóvenes cuyo embarazo era producto de una relación sexual con hombres mucho mayores que ellas, lo que indicaba una posible violación sexual que no fue investigada.  
 
En ese sentido aseveró que en los expedientes puede leerse de manera implícita una especie de “castigo al ejercicio de la sexualidad de las mujeres, principalmente del erotismo”, con valoraciones misóginas e inclusive machistas.
 
Finalmente puntualizó en que la criminalización de las mujeres no puede medirse únicamente por el número de sentencias, sino que se deben considerar las averiguaciones previas, pues tan sólo de 2010 a 2012 se iniciaron 35 de ellas, no todas llegaron a proceso, y muchas se encuentran a la espera de que sean presentadas las pruebas.
 
13/AZM/GGQ

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