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Constitucional, la definición de Feminicidio de Morelos: SCJN

Por Anayeli García Martínez
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la definición del delito de feminicidio que se aplica en el estado de Morelos.

Así lo determinaron la ministra Norma Lucía Piña Hernández y los ministros José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena el pasado 11 de abril.

Hace siete años, en 2011, el Congreso de Morelos tipificó el feminicidio para castigarlo con penas de 30 a 70 años de prisión, aunque en 2014 se aumentó la pena a un mínimo de 40 años.  

La Primera Sala revisó la redacción de esta norma al conocer un amparo directo en revisión que llegó al alto tribunal por un proceso penal por feminicidio en el que se alegaba que el Artículo 213 Quintus, fracción 1, del Código Penal estatal vulneraba el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal.

Esa porción del Artículo establece que entre las características de un feminicidio está que entre la víctima y el victimario hubiera una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o noviazgo.

Otras características para considerar que se cometió un feminicidio es que entre la víctima y el victimario hubiera una relación laboral, docente, o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad; que la víctima presentara signos de violencia sexual o antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo y que el cuerpo de la víctima sea expusiera o arrojara en un lugar público, entre otras.

El amparo, cuya información es reservada por ser datos sensibles, es sobre una sentencia por feminicidio, caso que llegó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito y después a la Primera Sala de la SCJN.

Al analizar el amparo y la redacción del delito de feminicidio, la ministra y los ministros determinaron que la fracción I del Artículo impugnado no es inconstitucional porque hay casos de feminicidio que ocurren cuando la víctima y el agresor tienen un vínculo.

Muchas de las conductas delictivas perpetradas en contra de las mujeres, explicó el tribunal, tienen origen en relaciones que encuentran su punto de inicio en núcleos como el de la pareja, familia, trabajo o de la propia convivencia escolar.

Para los integrantes de la Primera Sala, estas relaciones son los escenarios o los momentos más oportunos para llevar a cabo actos de violencia que dañan la integridad de las mujeres y donde, también, el nivel de vulnerabilidad es mayor, pues la naturaleza propia de las relaciones que se generan en estos ámbitos de convivencia así lo propician.

Así, determinó que incluir en la definición de este delito el vínculo de matrimonio, concubinato, noviazgo, o cualquier otra relación es razonable para acreditar el delito de feminicidio, pues tal hipótesis obedece a la protección de las mujeres que se encuentran en alguna relación sentimental-afectiva.

De acuerdo con la SCJN en estas relaciones debe imperar el respeto a la dignidad pues tal relación contribuye a que el grado de vulnerabilidad y confianza sea mayor.

Con esta resolución, el organismo informó que se busca otorgar una protección más amplia a las mujeres que se encuentra ligadas sentimentalmente a su agresor y que precisamente por ese motivo se encuentran en condiciones de mayor desventaja.

En esta entidad, donde la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos solicitó la Alerta de Violencia de Género que se decretó en 2015, en 2010 se reportaron 47 caso de feminicidio, en 2017 fueron 74 y durante enero de este año sumaban 4 asesinatos violentos de mujeres, según datos de esta organización civil.

18/AGM/LGL

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