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Crisis de diálogo

Por Manuel Fuentes Muñiz*

La huelga en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), que tiene suspendidas las labores desde el pasado 1º de febrero y que afecta a más de 45 mil estudiantes, a 8 mil aspirantes y a más de 5 mil 500 trabajadoras y trabajadores, es consecuencia de un manejo inadecuado de las autoridades universitarias en las relaciones laborales con su planta laboral y un rompimiento del diálogo en forma innecesaria.

No sólo se ha deteriorado el salario y las prestaciones con relación a diversas instituciones universitarias sino que se ha desconocido la interlocución del sindicato en la contratación de personal y en el cumplimiento del contrato colectivo.

El quebranto de los derechos laborales de las y los académicos ha obligado al sindicato de la UAM a exigir la basificación de más de mil 300 puestos.

A las autoridades les ha sorprendido que el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana (SITUAM) haya planteado entre sus peticiones la regularización de los contratos de trabajo de trabajadoras y trabajadores académicos porque el artículo 3º de la Constitución impide a los sindicatos atender todo lo relativo al ingreso, promoción y permanencia del personal académico.

Es cierto que la regulación laboral de académicos es competencia exclusiva de las autoridades universitarias, pero este manejo unilateral ha propiciado vicios y abusos por la falta de una instancia interna que vigile que las universidades cumplan con sus obligaciones hacia este personal.

En los últimos años se hada dado la práctica que cuando la UAM contrata profesores para sustituir a las y los académicos por licencia, sabático o abandonan definitivamente la plaza, abre contratos temporales con una percepción y condiciones menores al puesto que se va a ocupar y obliga a concursar las plazas cada cuatro meses. Las plazas definitivas se abren a cuenta gotas y existen académicos que llevan más de 10 años como temporales renovando sus contratos temporales sin que se les reconozca su base. Este es un proceso que debe ser corregido pero las autoridades se niegan a revisar.

Las y los profesores que ha sido afectados de sus derechos se han dado cuenta que sus derechos académicos ya no se consideran laborales, las Juntas de Conciliación y Arbitraje se declaran incompetentes y tienen que acudir a tribunales administrativos y esperar un resultado entre tres y cinco años. El carácter tutelar se ha perdido y las y los profesores se enfrentan en un litigio desigual en perjuicio de sus derechos.

Ahora que están puestas las banderas rojinegras, quienes participamos de la docencia en esta institución, extrañamos el contacto con alumnas y alumnos, el intercambio de puntos de vista con ellos, el cual se ha roto de manera abrupta y paralizado la inercia creciente de los cursos que apenas iniciaban; ahora se ven a lo lejos las aulas en penumbras y un silencio extraño en los pasillos universitarios por esta desavenencia laboral.

Esta imposibilidad de que los asuntos académicos se puedan tratar de manera bilateral entre un sindicato y una institución universitaria data de la lucha emergente de organizaciones sindicales de instituciones de educación pública, que en los años setentas conformaban un frente nacional para demandar igualación en sus condiciones laborales.

El movimiento de convergencia de las y los trabajadores universitarios puso inquietos a los gobernantes de ese tiempo y diversas voces demandaron la creación de un apartado C en el Artículo 123 constitucional para que reglamentara (léase restringir) el trabajo académico. Se consideraba un peligro para la «seguridad nacional» que los sindicatos se unieran y llevaran movilizaciones conjuntas. Estaba en la mente de los grupos de poder el fantasma del movimiento del 68 impulsado por estudiantes y trabajadores universitarios y no quisieron que estos actos se repitieran.

El golpe contra las y los trabajadores universitarios se concretó en el año de 1980 reformando el Artículo 3º constitucional el cual formalizó la unilateralidad en materia de ingreso, promoción y permanencia de las relaciones laborales de académicos.

El argumento que justificó esta reforma fue que la intervención de los sindicatos denigraba el quehacer académico por lo que había que hacerlos a un lado.

A la par de la reforma constitucional se adicionó un capítulo especial en la Ley Federal del Trabajo para las y los trabajadores universitarios que concibió «sindicatos por institución» imposibilitando la conformación de organizaciones nacionales o estatales que permitiera agrupar a trabajadores de diversas universidades. Los sindicatos como los de la UAM y UNAM ahora no pueden unirse por disposición de ley para enfrentar una misma política laboral; ello ha propiciado la degradación laboral en materia de contratación académica.

De la huelga de la UAM deben surgir compromisos para que se homologuen los salarios de trabajadoras y trabajadores universitarios comprometiendo la intervención de la Secretaría de Hacienda en este proceso. Los contratos del personal de confianza deben desaparecer para evitar perversiones que sustituyen el trabajo del personal sindicalizado.

Esperamos se encuentren soluciones por el camino del diálogo para que el silencio de las aulas termine.

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*Abogado, especialista en temas de justicia, profesor en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

08/MF/CV

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