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Demanda CDHDF justa resolución en caso Yakiri

Por Anayeli García Martínez

La CDHDF y activistas evidencian las irregularidades de la Agencia 50 de la PGJDF y el Juez 68 Penal en perjuicio de la víctima de violación, presa por el presunto homicidio de su agresor.
 
El hecho de que las autoridades judiciales capitalinas no consideraran a Yakiri Rubí Rubio Aupart como víctima de violación sexual, derivó en que se menospreciara su presunta inocencia en el supuesto homicidio de su agresor, se le negara un defensor de oficio, y se diera un proceso en su contra marcado por “estereotipos sexistas”.
 
Así de manera contundente lo establecen la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y el Comité Ciudadano por la Libertad de Yakiri en un “amicus curiae” (escrito jurídico con argumentos teóricos y procesales elaborado por especialistas), enviado a los magistrados de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), que tendrá que resolver un juicio de apelación en demanda de la liberación de la joven presa desde el pasado 9 de diciembre, acusada de la muerte de quien la violentó sexualmente.
 
Con base en el artículo primero constitucional, el documento se presentó para llamar a las autoridades ministeriales y judiciales a realizar una investigación e impartición de justicia con visión de género.
 
“El objetivo de este aporte técnico es ofrecer de forma respetuosa al TSJDF argumentos que puedan ser valorados en el marco de la próxima resolución de la apelación en el caso del procesamiento penal de Yakiri”, explicó la CDHDF.
 
En el documento, al que Cimacnoticias tuvo acceso, se concluye que el Ministerio Público (MP) de la Agencia 50 y el Juzgado 68 Penal habrían ignorado tratados internacionales y violentado los Derechos Humanos (DH) de Yakiri, al desestimar su denuncia y acusarla del homicidio de su agresor.
 
La investigación del MP y su valoración por parte del juez Santiago Ávila Negrón tampoco consideraron las leyes y protocolos nacionales sobre violencia sexual, por lo que incurrieron en omisiones e irregularidades. 
 
LEGÍTIMA DEFENSA
 
En el documento se explica que la legítima defensa es cuando una persona causa lesiones a otra ante una amenaza o agresión inminente, además se demuestra que pese a ello el MP y el Juez omitieron abrir una línea de investigación para esclarecer la agresión sexual y no solicitaron ni buscaron pruebas que comprobaran el delito contra Yakiri.
 
Como se recordará, la joven se defendió del ataque sexual perpetrado por Miguel Ángel Ramírez en un hotel de la colonia Doctores, y –según las declaraciones del caso– lo hirió en el cuello con una navaja.   
 
En el “amicus curiae” se expone que una de las primeras omisiones fue que no se presentó a la joven ante la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, donde hay personal especializado en violencia sexual.
 
De acuerdo con la CDHDF, en el expediente tampoco se encontró que el MP solicitara la asistencia psicológica de emergencia, lo cual era necesario considerando que la víctima había sido encontrada semidesnuda y herida. Al no hacerlo, la joven fue revictimizada y se puso en riesgo su integridad al exponerla a un posible embarazo no deseado o alguna infección de transmisión sexual.
 
Una violación más al debido proceso fue que Yakiri tuvo que relatar de manera reiterada la agresión: dos veces a los policías que ubicó afuera del hotel Alcázar, y luego en diversas ocasiones ante el MP y el personal médico.
 
Por si fuera poco –se añade en las observaciones– aunque se debe evitar que las víctimas tengan contacto, incluso visual, con el probable responsable, Luis Omar –hermano de Miguel Ángel y presunto cómplice en la violación sexual– llegó el mismo día de la denuncia a la Agencia 50 y acusó a Yakiri de homicidio.
 
Entre otras anomalías detectadas por especialistas, se destaca una “concepción machista de la justicia”, ya que el dicho de un hombre pesó más que la denuncia de una mujer que aduce ser víctima de violencia sexual.
 
En su primera declaración, Luis Omar dijo que cuando su hermano llegó herido a su casa le comentó que una mujer “güera que vestía pantalón y chaleco negro”, lo atacó, versión que sin mayor indagación se tomó por cierta y no se cuestionó.
 
En contraste, cuando Yakiri señaló que dos sujetos la amagaron, su afirmación no se tomó en cuenta ni se supuso la posibilidad de que Luis Omar pudiera ser el segundo responsable en los hechos.
 
Otro ejemplo de las inconsistencias es que el día de la denuncia unos policías de la PGJDF hicieron un recorrido por la colonia Doctores, y al llegar al domicilio de Miguel Ángel informaron a su hermano que tenían una mujer asegurada llena de sangre, e incluso le preguntaron si la podía reconocer como responsable.
 
Una vez más la palabra de la joven fue ignorada porque ella dijo que al entrar al hotel los encargados conocían a su violador y que no le dieron llave para entrar al cuarto. Pero el encargado del hotel afirmó que el hombre que acompañaba a Yakiri se registró con un nombre e hizo el pago respectivo. No obstante, en los registros de ingreso no consta la hora en que ambos sujetos entraron.
 
Para demostrar los sesgos sexistas, el documento expone que en un momento de la investigación el MP intentó calificar el presunto homicidio como un delito cometido a traición, argumentando que Yakiri “traicionó la confianza que le debía a Miguel Ángel”, su supuesta pareja sentimental.
 
Por otra parte, se menciona que las autoridades fueron omisas al no realizar una valoración de las lesiones que Yakiri presentaba en su espalda y otras partes del cuerpo. En cambio, entregaron el cadáver de Miguel Ángel a su familia sin antes adoptar las medidas necesarias para la investigación.
 
Hasta ahora Yakiri permanece presa en el Centro de Readaptación Femenil de Tepepan en espera de la resolución del TSJDF.
 
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