Inicio Democracia y derechos humanos de las mujeres

Democracia y derechos humanos de las mujeres

Por Pola Peña*

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 133, ordena que las leyes internacionales sean obligatorias y tienen la misma jerarquía que las contenidas en la Carta Magna o Ley Suprema. La más representativa es la Declaración Universal de los Derechos Humanos que data de 1948.

Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Los derechos humanos son universales, incondicionales, inalienables e intransferibles. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes secundarias, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Según el mandato Constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos en los tres órganos de gobierno.

Durante el periodo de 1985 a 1994 distintas iniciativas en el ámbito internacional dieron como resultado el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como un derecho humano que deben respetar los Estados. Este principio quedó plasmado en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada en diciembre de 1979, la cual mandata a los Estados miembros de la ONU a su cabal cumplimiento; México no constituye la excepción.

En concordancia con lo anterior, el Estado mexicano recientemente aprobó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las entidades del país hicieron lo propio aprobando sendas leyes para su aplicación en los estados de la República.

Baja California Sur cuenta con un marco jurídico hasta hoy acorde con la defensa de los derechos humanos de las mujeres materializados en sus propias leyes estatales de igualdad entre mujeres y hombres, de acceso a una vida libre de violencia, contra la violencia familiar y un código penal y de procedimientos que, con base en los derechos sexuales y reproductivos, despenaliza la interrupción de un embarazo bajo las causales de: a) violación, b) malformación congénita del producto, c) riesgo de muerte de la madre, y d) por inseminación forzada.

Lo anterior ha posicionado a nuestra entidad entre las más avanzadas en el ámbito nacional respecto de otros códigos penales en el país, lo cual es digno de reconocimiento a las y los legisladores y gobernantes que han sido proclives a defender un derecho humano fundamental de las mujeres sudcalifornianas.

En este contexto, la iniciativa presentada para despenalizar la interrupción del embarazo hasta las doce semanas de gestación, constituye la máxima expresión jurídica de uno de los principios que toda sociedad democrática debe defender y proteger como lo es el derecho a la libre elección.

La iniciativa protege el derecho de las mujeres a decidir de manera libre, responsable e informada la interrupción de un embarazo, pero no obliga a quienes se opongan a este precepto, garantizando con ello el respeto a la objeción de conciencia.

Tratándose de un derecho a la salud reproductiva de las mujeres, se lucha por proteger la vida de las mujeres al recibir atención médica adecuada pues reduce la mortalidad al evitar su práctica clandestina. Más aún, protege a la mujer en su calidad de vida y su familia, pues el Estado no criminaliza su libre decisión con la pérdida de su libertad.

Nadie puede estar a favor del aborto. Nadie tampoco puede estar por las muertes provocadas por la práctica clandestina del aborto ni por el número de mujeres privadas hoy de su libertad al ser acusadas de homicidio. Nadie puede pretender imponer una sola visión del mundo fundada en el bien y el mal en una sociedad democrática, plural en ideologías, sistemas de creencias, religiones e identidades culturales.

El supuesto de una moral única para todas y todos es consustancial a sociedades de corte autoritario y dictatorial en el pasado reciente y, siglos atrás, de estados confesionales donde no existía separación entre el Estado y la Iglesia.

Una sociedad abierta y democrática requiere de compromisos explícitos de sus gobernantes con los derechos fundamentales de las personas; una sociedad democrática que profesa la defensa de los derechos de las mujeres requiere algo más que retórica. Este tipo de sociedad supone tolerancia y respeto a las diferencias y leyes acordes con este principio. Por ello, suscribo que un Estado que da la espalda a los derechos de las mujeres, a un reclamo social y a un mandato constitucional, no puede ser democrático.

La Paz Baja California Sur, 1ro de diciembre de 2009.

*Socióloga y Maestra en Estudios Sociales. Consultora en Género. Actualmente forma parte del Consejo Consultivo y Junta de Gobierno del Inmujeres e integrante de la Red de Estudios de Género del Pacífico Mexicano.

09/PP/PBC/GTR

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido