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Desafío de afiliadas al ISSSTE, ante nueva ley

Por Manuel Fuentes Muñiz*

Este 2008 será decisivo para definir los alcances de la nueva ley del ISSSTE (del 31 de marzo de 2007) que afecta mayoritariamente a mujeres, al representar el 54 por ciento de trabajadores afectados: un millón 404 mil, que integra a personal docente, médico, técnico, administrativo y profesionista, de un total de dos millones 600 mil derechohabientes de ese sistema del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La Suprema Corte de Justicia tendrá que resolver en definitiva los miles de amparos que se presentaron el año pasado y darles un rumbo a los interpuestos en este mes de enero. Los plazos se están cumpliendo para la Corte mexicana y ella tendrá que resolver en audiencias públicas, de una vez por todas, si la afectación retroactiva a la jubilación es constitucional o no.

La tarea burocrática del poder judicial se ha enredado, por los cientos de miles de amparos presentados por las y los trabajadores, para resolver la constitucionalidad de la contrarreforma de la ley del ISSSTE. Tuvo que crear un juzgado especial para resolver de manera uniforme las sentencias que están por venir este año. A cada amparo ha señalado una audiencia propia, ahora mismo hay audiencias hasta mayo de 2008 y siguen fijando fechas para más adelante.

La cuestionada ley prevé que entre enero y junio de 2008, las y los trabajadores afiliados al ISSSTE deban decidir si canjean su jubilación por un bono económico o se mantienen con una jubilación disminuida. Los redactores de este pseudo reglamento, publicado por el ejecutivo federal el pasado 14 de diciembre, diseñaron una estrategia para atosigar y forzar a trabajadoras y trabajadores a que prefieran la opción de los bonos.

A las y los trabajadores les será presentado, en los lugares donde laboran, un formato (publicado en plenas fiestas navideñas el pasado 21 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación) para que definan su opción. Paralelamente en la página de internet del ISSSTE, a partir de enero de este año, debió darse a conocer el monto «preliminar» de los bonos de pensión, su sueldo básico, los años de cotización y las dependencias donde hayan laborado para que estos datos sean validados por las y los interesados.

Sin embargo, si esta información no es cuestionada por las y los trabajadores se tomará como buena y después del mes de junio de 2008 no se aceptará ninguna reclamación. Por ello, será básico que con el apoyo de sus sindicatos, obliguen a las autoridades a que esta información sea entregada oportunamente y de manera personalizada.

Cabe señalar que este plazo, para aclarar la certeza de sus datos, es para que todas y todos acepten o no los bonos de pensión. No debe imperar la confianza, incluso para quienes presentaron amparos, porque las autoridades buscan crear confusión y menoscabar, a como de lugar, los derechos de las y los trabajadores. De ninguna manera se podrán considerar «actos consentidos», para los que presentaron amparos, aclarar alguno de sus datos, de no hacerlo, este hecho puede ser usado en su contra posteriormente.

VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS

El reglamento que pretende imponer que las y los afiliados al ISSSTE opten por el bono o la jubilación disminuida es, por decir lo menos, ofensivo y atentatorio de los derechos humanos.

Esta normativa obliga a que personal de recursos humanos de las diversas dependencias requieran a las y los trabajadores a que definan su opción; si este personal se abstiene de hacer la exigencia pueden ser castigados con suspensiones, inhabilitaciones o hasta destituciones de sus puestos.

Si para el 31 de mayo de 2008 las y los trabajadores no han comunicado su decisión al área de recursos humanos, ésta deberá notificar personalmente a los interesados que sólo tienen hasta el 30 de junio para resolver si aceptan los bonos o no.

Lo más grave que prevé este remedo de reglamento es lo dispuesto en el Artículo 40, el cual establece que: «Las Dependencias y Entidades deberán integrar una relación de los Trabajadores que se nieguen a recibir la notificación o los documentos, o a firmar de recibido, y con el apoyo de un representante del Órgano Interno de Control, procederán a levantar un acta en la que se haga constar dicha situación, señalando en la misma el lugar y plazo en el que el Documento de Elección estará a disposición de los Trabajadores».

Esta disposición es muy grave porque si optan por no tomar decisión alguna de acuerdo al formato que se les presente, acto previsto en la nueva ley del ISSSTE, serán llamados para que se levante un acta administrativa que constate este hecho ante la presencia del órgano de control interno.

Es inadmisible que esta decisión de las y los trabajadores de no tomar ninguna opción reciba como respuesta una intimidación abierta por parte de los órganos de control de cada dependencia.

Esta ley del ISSSTE es una verdadera afrenta a sus derechos porque desnaturaliza la seguridad social al dar entrada a intereses privados, incrementa los requisitos para alcanzar la jubilación al aumentar la edad, años de cotización, monto de cotizaciones del 8 al 10.625 por ciento, anula pensión de cesantía en edad avanzada, cancela derechos para familiares de jubilados incluso los gastos funerarios cuando un pensionista haya fallecido, entre otros muchos aspectos.

Es importante que las y los trabajadores impulsen cursos de capacitación, discutan en las asambleas estos temas y enfrenten el problema de manera organizada. El peor recurso será enfrentar de manera aislada a los aparatos gubernamentales porque los daños serán irreversibles.

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*Abogado, especialista en temas de justicia, profesor en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

08/MF/CV

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