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Desigualdad de género, histórica

Por Guadalupe Cruz Jaimes

La histórica desigualdad entre mujeres y hombres, implícita en la Constitución Política de México, ha cambiado en correspondencia a los avances en la lucha de las mujeres para lograr el reconocimiento de sus derechos fundamentales como ciudadanas, tales como el voto.

A finales del siglo diecinueve, el intelectual zacatecano, abogado y escritor, Genaro García, estudioso del origen del sometiendo femenino, analizó este tema en su tesis de licenciatura, que aunado a un estudio posterior sobre la desigualdad de la mujer, fueron descubiertos los dos únicos ejemplares de García en la biblioteca de la Universidad de Austin, Texas, en Estados Unidos por Carmen Ramos Escandón, doctora en historia por la Universidad de Nueva York.

El análisis sobre la desigualdad entre mujeres y hombres, realizado por Genaro García fue compilado en el texto Apuntes sobre la condición de la Mujer. La desigualdad de la Mujer, editado este año por el Centro de Investigaciones y EstudiosSuperiores en Antropología Social (CIESAS), la Universidad Autónoma de Zacatecas y la editorial Miguel Ángel Porrúa.

La obra de Genaro García, es considerada original y relevante por su particular interés, análisis y argumentación respecto a los derechos de las mujeres en el matrimonio, tema novedoso en el siglo diecinueve.

El Traductor y conocedor del pensamiento de autores europeos y norteamericanos como el filósofoInglés autodidacta, Hebert Spencer, como parte de su análisis, investigó cuales artículos de la legislación de 1857 eran discriminatorios para las mujeres, el resultado de su estudio quedó plasmado en su obra.

En su escrito, García destaca la supervisión del hombre (esposo) para realizar actos que tienen que ver con los derechos políticos, como la comparecencia en un juicio, donde la mujer sólo podía asistir con la autorización del cónyuge.

Esto lo establecía el Artículo 197 del Código Civil, mismo que también solicitaba la autorización expresa del esposo para que la mujer ejerciera el comercio.

Genaro García, considerado precursor del pensamiento feminista moderno, refiere en su manuscrito que «la mujer por el hecho de casarse, pierde su capacidad, su personalidad, no se une a la del marido, si no que se borra: él absorbe sus derechos y su libertad: ya hemos manifestado que la esposa es en realidad mera esclava con disfraz de señora, una cosa para decirlo de una vez».

Al respecto, el Artículo 189 señalaba «la igualdad» entre los cónyuges, pues dice que están obligados a guardarse fidelidad y a contribuir con los objetos del matrimonio. Sin embargo, en caso de infidelidad, la supuesta igualdad se desvanecía, «por ejemplo, el hombre tiene carta blanca, excepto aquéllos excesivamente atroces (…) en tanto que la mujer queda penada en todo caso con el divorcio».

La desigualdad entre los sexos, que vivieron las mexicanas de esa época quedaba explícita en el Artículo 192, el cual establece que «el marido debe proteger a la mujer, ésta debe obedecer a aquél así en lo doméstico como en la educación de los hijos y en la administración de los bienes».

La condición de las mujeres era considerada inferior, no tenían la condición de iguales, había que protegerlas, orientarlas y autorizar lo que hicieran, seres sin la oportunidad de manifestar sus pensamientos y tomar decisiones.

En el texto, escrito en 1890, y publicado por el autor un año más tarde, Genaro García se cuestiona «¿la obediencia absoluta que la ley impone a la mujer, no debe considerarse indudablemente como un perpetuo ataque a su libertad?».

El autor cita al filósofo, político y economista inglés, Stuart Mill: «¿Qué motivos hay para que en el estado actual de la sociedad, los seres humanos de fuerza media y de medio valor, sientan reconocimiento ardiente y abnegación en cambio de una protección?».

Genaro García afirma que los actos brutales de tiranía «de que están llenos los informes de política son cometidos por los maridos contra las mujeres» y por los padres contra sus hijas e hijos, agrega que es una vergüenza que los que hacen y aplican las leyes no prevengan este tipo de «atrocidades».

El Artículo 195, también prescribía que la mujer estaba obligada a seguir al esposo, si éste lo exigía, dondequiera que establezca su residencia, de igual modo, si el cónyuge lo ordena tendrá que abandonar amigos, patria y parientes y emigrar a tierras extranjeras.

Si las mujeres se divorciaban eran «mal vistas», consideradas sin honra, sin futuro prominente alguno, así era la sociedad de aquella época.

08/GCJ/CV

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