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Difícil acceso al derecho de guarderías

Por Guadalupe Cruz Jaimes

La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) obliga al instituto a brindar el servicio de guarderías a las y los trabajadores derechohabientes que no pueden encargarse del cuidado de sus hijos durante su jornada laboral.

No obstante, en los hechos el personal derechohabiente no accede fácilmente a esa prestación estipulada en la legislación.

En entrevista, Beatriz Luján, del Frente Auténtico del Trabajo (FAT), refirió que las trabajadoras del país inscritas en el Seguro Social deben esperar hasta un año para poder gozar de este derecho con el argumento de que el servicio está saturado.

La legislación indica que el servicio de guardería debe otorgarse a partir de que el bebé tiene 43 días de nacido hasta que cumple los cuatro años de edad.

En caso de que el padre sea derechohabiente, sólo puede reclamar la prestación social si es viudo o divorciado con la custodia de sus hijos (mientras no se case o se una en concubinato).

La Ley del IMSS estipula que el servicio de guardería se otorgará en el turno matutino y vespertino, incluso tendrán derecho quienes laboren jornadas nocturnas, de acuerdo con la última modificación realizada en 2001.

La prestación, puntualiza la legislación, tiene la finalidad de «cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social».

Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores.

La Ley menciona que el IMSS debe establecer instalaciones especiales por zonas «convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación» de las y los trabajadores.

Las madres, viudos o divorciados tendrán derecho al servicio a partir de que sean dados de alta ante el instituto. Y cuando sean dados de baja conservarán el servicio durante cuatro semanas más.

Los patrones deberán cubrir la aportación para el financiamiento de esta prestación, independientemente que tengan o no trabajadores que requieran de ese servicio.

Por último, la legislación refiere que el IMSS podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos.

11/GCJ/RMB/LGL

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