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Divorcio Express en el DF violenta DH de las mujeres

Por Redaccion

El llamado «divorcio express», que entró el vigor el pasado sábado, es violatorio de los derechos humanos de las mujeres, contenidos en convenciones internacionales firmados por México y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la norma homóloga que rige en el Distrito Federal.

Así lo consideró el Centro de Apoyo a la Mujer «Margarita Magón AC» por medio de un comunicado, donde se refiere a la entrada en vigor el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en materia de divorcio, publicado el pasado 3 de octubre en la Gaceta Oficial del DF.

Se ha dicho, señala el Centro, que facilitará el trámite beneficiando a las mujeres víctimas de violencia familiar, sin embargo, no se toma en cuenta que el divorcio no significa únicamente dejar sin efectos el matrimonio, sino que también requiere de resolver diversas problemáticas que se establecen durante la vigencia del mismo, pues coloca los derechos de las mujeres y sus hijas o hijos como cosas que pueden ser negociables y no como derechos fundamentales para el sostenimiento de las personas.

Esto, señala el Centro, es violatorio a los derechos humanos de las mujeres contenidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará) así como de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en el Distrito Federal.

CONVENIO INEQUITATIVO

La reforma adolece de todo razonamiento jurídico, considera el Centro, toda vez que establece que el cónyuge que unilateralmente desee promover el divorcio deberá acompañar a su solicitud una propuesta de Convenio.

El Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones por lo que definitivamente no se trata de un Convenio sino de un documento que expresa únicamente la voluntad de una de las partes.

Los legisladores dan por hecho que todas las circunstancias que llevan a un divorcio son iguales, desconociendo las particularidades de la violencia familiar y coloca a las víctimasmujeres en un estado de desigualdad ante la Ley, ya que obliga a la víctima a aceptar o celebrar un convenio aún y cuando exista violencia o temor.

Invisibiliza la violencia contra las mujeres, protegiendo al agresor al eliminar toda responsabilidad que tiene éste como cónyuge culpable y por lo consiguiente contraviene a las obligaciones contraídas por el Estado Mexicano en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará) y en particular con lo establecido por los artículos 8 fracción IV y 9 fracciones II y IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En el caso particular de la eliminación de las causales XVII y XVIII (Violencia familiar y el incumplimiento de las determinaciones de las autoridades administrativas tendientes a corregir los actos de violencia familiar), explica el Centro Margarita Magón, anulan el avance que en materia de derechos humanos de las mujeres se había llevado a cabo en el Distrito Federal.

Esto ocurre porque el Estado reconocía su debida intervención como un problema del orden público y con la reforma sobre divorcio se lleva a cabo un retroceso ya que se vuelve al ámbito privado y la autoridad (jueces y juezas) se convierten en mediadores.

PATRIA POTESTAD

En el caso de suspensión o pérdida de patria potestad, ésta no podrá solicitarse como una prestación en el divorcio, como se hacía, pues con el Artículo 287 de las reformas únicamente se dejan a salvo los derechos para que, en caso de desacuerdo con el convenio las partes, lo hagan valer por la vía incidental pero únicamente por lo que hace a lo contenido en el convenio, dejando fuera la protección a las niñas y niños en caso de violencia familiar.

Es decir, como la suspensión y pérdida de la patria potestad se promueven mediante un juicio ordinario civil, se impone una doble obligación para las mujeres, ya que lo deberán hacer a través de un juicio ordinario civil distinto al divorcio, lo que significa para las mujeres inaccesibilidad a los juicios y desgaste, dada la falta de recursos económicos con los que normalmente cuenta.

Señala el Centro de Apoyo a la Mujer «Margarita Magón AC», sin embargo, que reconoce que era necesario reformar el Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal para hacer más ágiles los procedimientos en caso de mujeres víctimas de violencia en el ámbito familiar, pero armonizando las reformas con los Instrumentos Internacionales, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en el Distrito Federal.

Sin embargo, a partir del día de hoy nuevamente existe un grave retroceso en nuestros derechos humanos a una vida libre de violencia, al acceso a la justicia y seguridad jurídica.

08/GG

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