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El Derecho Humano a la vida privada de las mujeres

Por Leticia Burgos Ochoa

El pasado martes 7 de diciembre, en el Senado de la República presentamos una iniciativa de reformas al Código Penal Federal, la cual busca establecer la obligación, que tiene el personal médico y administrativo de las instituciones o centros de salud, sobre la confidencialidad, resguardo y manejo de datos, archivos o expedientes que contengan información relativa a mujeres que se hayan practicado abortos no punibles.

Esta propuesta se sustenta en el derecho humano de las mujeres a la vida privada y decidir sobre su propio cuerpo; así como en las repercusiones que tiene la divulgación de tal información.

Efectivamente, el derecho a la vida privada se encuentra establecido, de manera implícita, en el artículo 16 de nuestra Constitución y se consagra en diversas disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumentos internacionales firmados y ratificados por México en los que se señala que: «nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o reputación».

Sin embargo, la defensa del derecho a la vida privada, está débilmente reglamentada en nuestra legislación secundaria, cuando se refiere a la divulgación de información sin el consentimiento y en perjuicio de quien la expone.

Recordemos el caso de Paulina, la niña indígena de 13 años de edad quien fue violada en Mexicali en 1999 y a la que las autoridades del gobierno del Estado impidieron el ejercicio de su derecho al aborto. Este ejemplo, es representativo de esta problemática, dado que entre las muchas irregularidades que la caracterizaron, justamente encontramos la violación al derecho a la vida privada que tenía Paulina; ya que la información que debió ser resguardada por las autoridades y por el personal médico, fue dada a conocer a las organizaciones antiaborto, quienes juzgaron su honor y desconocieron su dignidad.

Por tanto, consideramos necesario establecer en el Código Penal la prohibición de revelar información respecto de la vida privada de las mujeres a las que se practicó o practicará un aborto no punible, dada la vulnerabilidad y repercusiones que tiene la revelación de éstos datos para las mujeres que ejercen el derecho legítimo a decidir sobre su cuerpo.

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*Senadora del PRD y presidenta de la Comisión Especial que dará seguimiento a los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez de la Comisión de Desarrollo Social

2004/SM

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