En 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) renovó su compromiso de asegurar que en cada una de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) se respeten plenamente los derechos de la mujer, para lo que nombró un relator especial sobre la materia.
Aunque las constituciones de los Estados miembros de la OEA reconocen formalmente la igualdad entre la mujer y el hombre, en la práctica subsiste la discriminación por género.
Un principio básico de la OEA es el respeto de los derechos fundamentales de la persona con fundamento en los principios de igualdad y no discriminación y de respeto a los derechos esenciales de la mujer y el hombre.
El Sistema Interamericano, conformado por la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH y CoIDH), define un conjunto de derechos básicos y normas de conducta obligatorias para promover y proteger estos derechos y establecen los órganos encargados de vigilarlos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como el Pacto de San José y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, son los principales instrumentos normativos del Sistema Interamericano. Ambos prohíben explícitamente la discriminación por cuestión de sexo.
Cuando los Estados partes ratifican dicha Convención adquieren obligaciones que son vinculantes.
Para fortalecer el marco normativo de protección y promoción de los derechos de la mujer, la Asamblea General de la OEA adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) que entró en vigencia en 1995 y que prevé que se puedan presentar a la CIDH peticiones que denuncien casos de violación a sus disposiciones.
La Belém Do Pará ha sido definida por el mismo Sistema Interamericano como «fundamental» y constituye una verdadera redefinición del derecho interamericano sobre derechos humanos para aplicarlo con una orientación concreta al género.
Esta Convención autoriza a las personas a presentar peticiones ante la CIDH, denunciando la violación de sus principales garantías. Al igual que en la Convención Americana, establece que cualquier persona o grupo, o una ONG reconocida por ley en un Estado miembro, pueden presentar una denuncia que posteriormente será tramitada por la Comisión de acuerdo con su reglamento.
La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) creada en 1928, fue la primera institución oficial intergubernamental del mundo a la que se le encomendó expresamente que velara por el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de la mujer.
Un Estado parte o la CIM podrán solicitar que la CoIDH emita una opinión consultiva de interpretación de la Convención.
A la CIDH (órgano principal de la OEA) le corresponde estimular el cumplimiento del respeto a los derechos fundamentales de cada persona, con fundamento en los principios de igualdad y no discriminación (OEA)
En tanto que la CoIDH, establecida por la Convención Americana, ejerce facultades consultivas de interpretación de las normas sobre derechos humanos en vigor en las Américas. Sus opiniones constituyen una interpretación legítima de dichas normas.
La Corte además ejerce las funciones jurisdiccionales obligatorias al interpretar y aplicar las disposiciones de la Convención en los casos en que los Estados parte hayan aceptado expresamente su competencia.
El primer caso presentado ante el sistema por cuestión de género fue una opinión consultiva presentada a la CoIDH en 1983 por el Estado de Costa Rica quien pidió a la Corte examinara la compatibilidad de varias enmiendas propuestas a su Constitución en materia de nacionalidad y naturalización.
Respecto a México, se han presentado ante el Sistema Interamericano las peticiones del caso Paulina, la tortura y violación a las mujeres en Chiapas y Guerrero, el caso Atenco y el caso Campo Algodonero, referente a feminicidio.
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