Inicio En Colima, ninguna causal válida para interrumpir gestación

En Colima, ninguna causal válida para interrumpir gestación

En Colima, donde más de 800 mujeres egresan cada año de un hospital luego de ser atendidas por las consecuencias de un aborto, según datos de la Secretaría de Salud (SS), los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), modificaron la ley para que la interrupción del embarazo sea castigada penalmente. No importa que la gestación sea consecuencia de una violación o producto de inseminación artificial o tenga malformaciones congénitas o corra riesgo de muerte.

El obispo de Colima, José Luis Amescua Melosa, y el gobernador de la entidad, Silverio Cavazos, celebraron la decisión de legisladoras y legisladores prisitas y panistas que modificaron la constitución para que «la vida humana sea considerada como tal desde el momento de la concepción».

El diputado local Adolfo González Núñez, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), considera que el acuerdo PRI-PAN contra la interrupción legal del embarazo (ILE) se dio gracias a que el gobernador Silverio Cavazos dio como consigna a la fracción del PRI «no legislar a favor del aborto», porque el país está en año electoral y no convenía a sus intereses políticos un descuerdo con el PAN en pleno proceso electoral. Esto nos muestra, dice el legislador, cómo es que en diversos estados se ha avanzado contra la ILE.

LA INICIATIVA A FAVOR DE LA ILE

El dúo partidista logró detener de esa forma una iniciativa, presentada el 3 de diciembre del 2008 por el perredista Núñez González, para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación, como había ocurrido en la Ciudad de México.

Sin embargo, la votación del PRI, que tiene mayoría en el Congreso local, con 8 diputados y 3 diputadas, sumada a la del blanquiazul, integrada por 6 hombres y 2 mujeres, desaparecieron la iniciativa perredista.

La iniciativa del PRD proponía que en el Código Penal de Colima no se considerara «aborto» la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, sino que se le definiera como «suspensión del embarazo» y que estuviera despenalizado.

Adolfo González Núñez revela que la respuesta de la Iglesia ante esta iniciativa de despenalización fue pronta: el obispo José Luis Amescua Melosa envió al PAN una iniciativa para establecer que «la vida humana sea considerada como tal desde el momento de la concepción». Y este partido la presentó ante el Congreso a través del coordinador de la fracción, Enrique Michel Ruiz.

CONGRESO CONTRA LA VIDA DE LAS MUJERES

El anuario estadístico 2006 de la Secretaría de Salud reporta que en Colima el aborto es la segunda causa de egresos a los servicios hospitalarios, con 822 casos, el cual representa el 6.4 por ciento del total de gastos hospitalarios de mujeres en la entidad.

A su vez, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) señala que no existen cifras más recientes sobre aborto, ni algunas otras que se puedan contrastar con las que tiene la SS. Esto provoca que nada se sepa de las mujeres que fallecen víctimas de un aborto mal realizado, pues se realizan de manera clandestina, en el anonimato y bajo condiciones insalubres. Así, dice el organismo, es muy difícil documentarlos.

Por eso las cifras que da el Sistema Nacional de Información en Salud (Sinais) sobre defunciones por aborto 2002-2007 sólo reporta dos casos en cinco años.

Por otro lado, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en su reporte 2007 sobre Mortalidad Fetal registra un total de 112 casos, de los cuales, cinco son a causa de aborto; 97 por parto, de los cuales 20 son por cesárea, uno por fórceps, 16 por otro, 18 no se especifica, y 42 se refiere como a ninguno, en tan solo ese año.

Por otra parte, las cifras del Consejo Nacional de Población (Conapo) no son congruentes con las de Sinais e INEGI: en sus Cuadernos de Salud Reproductiva de Colima 2001, Conapo afirma que el porcentaje de mujeres que han estado alguna vez embarazadas y que han experimentado un aborto asciende a 19 por ciento en la entidad.

FOROS PARA DEBATIR POSTURAS SOBRE ABORTO

Ante la falta de un registro confiable de lo que ocurre con las mujeres que deciden interrumpir la gestación en condiciones de marginalidad y anonimato, para no ser criminalizadas, por iniciativa de mujeres feministas, Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y del diputado perredista Núñez González, se realizaron foros dirigidos a la ciudadanía en general, así como a las y los legisladores, para expresar las diferentes posturas respecto al tema.

Estos encuentros fueron convocados por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales del Congreso estatal, informó Proceso el 18 de noviembre de 2008, y asistieron como ponentes 19 personas, 10 en contra de la iniciativa para despenalizar la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación y nueve a favor.

Los encuentros se desarrollaron con la presencia de grupos Provida quienes calificaban de «asesinas» y «libertinas» a las participantes a favor de la ILE.

El diputado Roberto Chamula de la Mora, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales del Congreso local, afirmó la necesidad de que fueran escuchadas las voces de las y los especialistas en los temas jurídico, político, social, filosófico y médico, que se expresaron durante los foros de consulta.

CERO DIÁLOGO Y DESPUÉS «MADRUGUETE»

Lejos de que se escucharan y razonaran las diversas posiciones en torno al tema de la ILE, el 17 de febrero de 2009, con los votos del PRI, PAN, PVEM, con un voto del diputado Reneé Díaz Mendoza, del PRD, y uno de la diputada independiente Yazira Lara Arteaga, se aprobaron las reformas al Artículo primero de la Constitución del estado de Colima para «proteger la vida humana desde el momento de la concepción». Se aprobó también que la familia «es la base fundamental de la sociedad».

La reforma, sin embargo, está en contradicción con su propio Código Penal, que señala en su Artículo 189: a la mujer que se procure el aborto o consienta en él se le aplicarán de uno a tres años de prisión y multa hasta por 40 unidades. No es punible el aborto por violación, inseminación artificial indebida, cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte o existan alteraciones genéticas o congénitas del producto.

La aprobación fue un «madrúguele», relata el legislador perredista Adolfo Núñez González, pues el día en que ocurrió la aprobación, los Integrantes de la Comisión de Gobierno Interno del Congreso habían acordado no discutir ninguna iniciativa de ley el martes 17 de febrero de 2009, pero finalmente lo hicieron.

Esta aprobación ocurrió dos semanas después de que el Obispo de la Diócesis, José Luis Amescua, pidió la prohibición del aborto y realizó una marcha y una «misa masiva» en contra del aborto.

Al día siguiente, el Congreso del estado informó en un comunicado que el dictamen con la reforma constitucional fue producto de tres iniciativas de ley para enmendar el Artículo Primero de la Constitución Local, las cuales fueron presentadas por legisladores del PAN, el gobernador Silverio Cavazos Ceballos, los diputados que integran la fracción perista, y la diputada independiente Yazira Lara Arteaga.

«No hay dudas -señala la iniciativa aprobada- de que el material genético de un ser en formación se considera único, separado y con características propias y no pertenece a la madre, aunque de ella dependa».

Ante la reforma constitucional, las cifras de INEGI sobre embarazo en menores de 20 años de edad podrían incidir en las que da la SS sobre mortalidad materna, toda vez que la criminalización de la interrupción del embarazo por cualquier causa llevará a más mujeres, sobre todo a las pobres, a buscar alternativas clandestinas para no continuar su gestación.

En 2007 en Colima, dice INEGI, 19.8 por ciento de los nacimientos son de madres adolescentes, menores de 20 años, cuando la media nacional es de 17.8 por ciento. La Secretaría de Salud indica que la razón de mortalidad materna (número defunciones maternas por 100 mil nacimientos) es de 19.7, cuando la media nacional es de 55.8.

09/GTR y STP/GG

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