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¿En dónde están las mujeres en la Ley Agraria?

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Uno de los temas que hoy se analizan en la Cámara de Diputados es el la Ley Agraria, a partir de dos iniciativas: una presentada por el diputado Manuel García Corpus, presidente de la Comisión de Agricultura, y la otra por la diputada Hilaria Domínguez Arvizu, ambos del PRI. Con ello se ha iniciado una discusión en torno a las modificaciones que deben hacerse a la ley referida.

Al revisar las iniciativas mencionadas, así como la Ley Agraria, pudimos observar que las mujeres están mencionadas como esposas, concubinas e integrantes de una Unidad Agrícola Industrial de la Mujer (UAIM), figura organizativa establecida desde los años 70.

De esta forma, tanto la actual ley como las dos iniciativas ignoran que las mujeres constituyen un pilar necesario para la supervivencia familiar; las ven sólo como responsables del trabajo doméstico y no consideran que su trabajo productivo representa una aportación importante para la economía campesina.

Muchos estudios han evidenciado que las formas de medir la Población Económicamente Activa (PEA) esconden o minimizan la participación de las mujeres en el ámbito económico y productivo, en mayor medida en las zonas rurales. En Colombia, por ejemplo, se demostró que las mujeres constituían el 78 por ciento del total de las personas registradas como económicamente activas (Campillo,1993).

Así, la participación de las mujeres en el sector agropecuario no es eventual, sino permanente y regular.

En las familias donde existe migración de hombres y de miembros jóvenes de ambos sexos para generar ingresos monetarios, la participación femenina en la agricultura es mayor, al igual que en las familias con jefatura femenina, por lo cual se habla de la creciente feminización de la agricultura y de la economía campesinas (García, 1998).

Las formas de organización campesina y el problema para diferenciar las labores de cuidado y atención a los miembros de la familia de las destinadas a la producción contribuyen a la invisibilidad del trabajo femenino.

Por otro lado, en México existe incoherencia entre la Constitución Política y la legislación agraria, ya que el artículo 4º reconoce la igualdad de hombres y mujeres, mientras que en la Ley Agraria las mujeres no tienen derecho a la propiedad de la tierra hasta que sus maridos tienen a bien nombrarlas herederas.

Así, las mujeres tienen acceso a la tierra como trabajadoras o como integrantes de la familia que ayudan en las labores del campo, pero no como propietarias.

Esta situación, sumada a la reducción del «Estado benefactor», la «crisis de la vía campesina» y la disminución de créditos para este sector, genera que las mujeres enfrenten mayor discriminación para el acceso al crédito y los servicios de extensión, los cuales dependen del título de la propiedad.

Estas condiciones que enfrentan las mujeres rurales, campesinas e indígenas las lleva a un proceso creciente de pauperización, llamado por algunos especialistas «feminización de la pobreza» (Salles y Tuirán, 1995).

Estos son algunos de los elementos que nos permiten a afirmar que es necesario modificar la Ley agraria a fin de otorgar derechos a las mujeres para tener acceso directo a la tierra, participar en las asambleas del Ejido, tomar parte en las decisiones sobre los asuntos que competen a la producción y distribución de los recursos, y también sobre los referidos a la organización del ejido y la comunidad, entre otros.

Dar este salto cualitativo no resulta fácil, considerando que la cultura patriarcal goza de total arraigo en el medio rural; no obstante, tanto las políticas públicas federales, estatales y municipales, como los instrumentos normativos, deben incorporar la perspectiva de género, toda vez que nuestro país ha suscrito distintos acuerdos y tratados internacionales, en los que se compromete a ello. Armonizar las leyes con dichos instrumentos internacionales es una tarea que tienen el Congreso de la Unión y los Congresos locales.

Así, aprovechando este proceso de discusión de la Ley Agraria, es necesario incorporar en los artículos:

  • A las mujeres rurales, campesinas e indígenas como sujetas activas para proponer y opinar sobre políticas públicas y de desarrollo, y como beneficiarias de las mismas.
  • Incluir a las mujeres, especialmente a las que están a cargo de su familia, dentro de las condiciones reconocidas por la ley para adquirir la calidad de ejidatarias.
  • Introducir la obligación de las instituciones del sector rural para fomentar la organización productiva de las mujeres, brindarles asesoría, técnica, jurídica y capacitación.
  • La obligación del ejido de instrumentar acciones positivas para que las mujeres que ya son ejidatarias y las que pertenecen a una UAIM puedan acceder a los cargos del comisariado.
  • La obligación del ejido y las instituciones de fomentar que en las listas de sucesión de la tierra se incluya preferentemente a la cónyuge o concubina y a las hijas e hijos por igual, a fin de que las mujeres no vivan discriminación por su género.
  • Establecer un tiempo mínimo para que, en los casos en los que los hombres migraron, los derechos agrarios pasen legalmente a las mujeres. Y, mientras esto sucede, que ellas o alguno de los hijos o hijas pueda participar en las asambleas del ejido con voz y voto.
  • Incluir a las mujeres como personas posibles de ser reconocidas como posesionarias, a fin de que sean consideradas especialmente las mujeres viudas, solteras y jefas de familia que requieran la asignación de tierras.
    ? Incluir dentro de los principios por los que se rigen las sociedades rurales el de equidad de género.
  • Incluir también la definición de equidad de género.

Fuentes de Consulta

– Campillo, Fabiola y Fauné María Angélica. Género, Mujer y Desarrollo, IICA, Costa Rica, 1993.

– Cuadernos Agrarios No. 5 y 6, mayo-diciembre 1992, Nueva época, México.

– García Acevedo Ma. de Lourdes (1998). La participación de la mujer rural en proyectos productivos, tesis de maestría, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales/ UNAM, México.

– Iniciativa con proyecto de decreto que modifica la Ley Agraria a cargo del Diputado Manuel García Corpus del Grupo Parlamentario del PRI (mimeo).

– Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la Diputada Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del PRI, 12 de abril de 2005 (mimeo).

* Asesora de la Fracción Parlamentaria del PRD en la Cámara de Diputados LIX Legislatura – Área Equidad Social.

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