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En duda testimonios de víctimas de violencia sexual, en Chihuahua

Varios son los casos en Chihuahua de mujeres víctimas de ataques sexuales, quienes luego de denunciar a sus agresores acaban siendo doblemente víctimas, los testimoniales y consideraciones de las y los jueces registrados en los expedientes muestran la forma de aplicar justicia en esta entidad federativa, ubicada al norte de México.

En un caso de violencia ocurrido aquí, a mediados de 2007, la juez de garantía Claudia Cristina Campos Muñoz, determinó no vincular a proceso a otro presunto agresor sexual, es decir, lo dejó en libertad sin efectuar un proceso penal, aún cuando la víctima relató que mientras la amenazaba para violarla, él mantuvo cerca un cuchillo, lo cual le impidió defenderse por temor.

El Ministerio Público formuló imputación de violación, el imputado se negó a declarar y el defensor público solicitó la duplicidad del término.

La víctima relató que el agresor sexual le impuso varias ocasiones la cópula, una de ellas vía oral o bucal y en la segunda vaginal, con la introducción de los dedos.

Según consta en su testimonio, ella relató como llegó a un lugar que es un «picadero» y el imputado la aventó a la cama, le gritó que no llorara y después le ordenó que se quitara la ropa.

Le dijo que iba a estar cogiendo con ella toda la noche porque se le hinchaba, que se subió sobre ella y le empezó a morder los senos, que le ordenó que le hiciera sexo oral y se lo hizo, ya que tenía un cuchillo cerca de él, al mismo tiempo que el imputado le jalaba el cabello y le ordenó que abriera las piernas…

La sentó en un sillón y le dijo que subiera las piernas –que el cuchillo siempre estaba cerca delimputado— y después «la aventó en la cama, le introdujo los dedos en la vagina muchas veces y muy fuerte».

Pese a este testimonio, la juez Claudia Cristina Campos Muñoz consideró que: «Si bien es cierto el dicho de la víctima tiene valor preponderante, éste debe estar robustecido por otros medios de convicción, además de veraz y creíble».

Y agregó que «la víctima ante el Ministerio Público narra que el imputado le dio mordidas en sus senos, que según ella fueron fuertes y esto no se encuentra sustentado en el dictamen de integridad física realizado por la médica legista Benita Eunice Castillo, cuatro horas después de los hechos, disintiendo esta resolutora de lo dicho por la fiscalía de que como habían pasado sólo unas horas no aparecía huella alguna.

Las otras consideraciones de la juez fueron que, al hacerse la auscultación a la víctima no se advirtió lesión en tórax abdomen, cabeza o cuello, sino únicamente en extremidades superiores equimosis y huellas de venopunción y en las inferioresequimosis y eritema en la cara interna de los muslos.

En el certificado ginecológico practicado a la víctima concluye que hay huellas de coito vaginal y anal reciente y antigua data. Sin embargo la víctima no narró de manera precisa que hubiera sido objeto de penetración anal y al día siguiente de los hechos refirió que no recordaba con precisión si el imputado la penetró analmente, que no quería contar mentiras y que por eso pidió a la legista que la examinara en su totalidad, pero no aclara el motivo especifico para no recordar determinado momento del ataque sexual que supuestamente fue víctima».

La juez señala que el certificado médico da cuentade que existió una cópula vía vaginal, sin embargo LA RESISTENCIA que SUPUESTAMENTE OPUSO LA VÍCTIMA NO QUEDA PROBADA e incluso no se encuentra dato que acredite que esa resistencia fuera seria efectiva y constante».

Y en cuanto el cuchillo, «ella misma (la víctima) sólo manifiesta que el imputado siempre lo mantuvo (el cuchillo) cerca de él, mas no hay dato que compruebe que éste la amagó con causarle un daño, es decir que ella tuviera la convicción de que había un mal inminente generador de zozobra que coaccionara el ánimo».

Por tanto, el dicho de la víctima no encuentra sustento alguno por lo que no se acredita la ausencia de voluntad respecto de la víctima en la mecánica de los hechos.

La juez revocó así la medida cautelar de prisión preventiva, al considerar que no se acreditaron los elementos del cuerpo del delito y, por ende, no entró al estudio de la probable responsabilidad, pues no se acreditó la existencia del ilícito.

Con relación a estas consideraciones Luz Estela Castro, directora del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, la juez no tomó en cuenta la violencia moral, «ya que sólo tomó en cuenta el hecho de que no era necesario que el imputado tomara el cuchillo para que fuera una amenaza».

RESISTENCIA DEBE SER REAL, SERIA, EFECTIVA, CONSTANTE Y SOSTENIDA

A mediados de 2007, la juez de garantía Delia Valentina Meléndez Olivas negó la vinculación a proceso en otro caso de violación agravada.

La víctima narró que aproximadamente a las dos de la mañana llegó a su casa el agresor (el imputado en el juicio), quien le pidió volver con él, ya que antes tenían una relación sentimental. Ellase negó. La consecuencia: que la tomara del cuello hasta hacerla perder el conocimiento, al volver en sí se encontraba desnuda, él la penetró, cuando intentó defenderse mordiéndole las manos el agresor intentó pegarle sin conseguirlo.

El sujeto le tapó la boca y la nariz hasta quitarle el aire, intentó estrangularla, ella se asustó y dijo que no iba a gritar, le dijo entonces que sólo sería de él, «razón por la cual ella le sigue la corriente y tiene relaciones sexuales», relató.

Del caso existe un certificado médico de la doctora Estela Mercado Márquez quien detalla las agresiones: labios mayores y menores hiperémicos (sangrado), laceración en labios menores, hiperemia en el vestíbulo y orquilla datos compatibles con penetración data reciente, que presenta en cara, cráneo y cuello una equimosis rojiza, eritema en la mejilla, estigmas ungueales en cuello, en tórax y mama, equimosis en forma circular en múltiples zonas, con equimosis en rodilla izquierda.

Lesiones, dice el reporte médico, que son de «data reciente y que pueden tener una repercusión en una afectación respiratoria».

Se cuenta, además, con el informe del oficial de policía municipal Javier Navarro Gutiérrez, quien mostró seis fotografías donde se aprecian las huellas de la violencia física que narra la víctima, las cuales fueron tomadas por el perito Sergio Macías González.

Asimismo, se presentaron los testimoniales de dos amigos del agresor quienes acompañaron al imputado hasta el domicilio y ambos coinciden en señalar que «cuando vieron a la víctima estaba asustada, lesionada y con huellas de dedos en el cuello, observan cuando el imputado es detenido, que lo sacaron del domicilio desnudo».

El Agente captor refirió que el día de los hechos acudió al domicilio de la víctima donde detuvo al imputado.

El agresor declaró que tenía tres meses de conocer a la víctima en un baile, que de inmediato tuvieron relaciones sexuales, que desconoce el estado civil de ella y que sabe que ya antes había tenido relaciones con otra persona, que tiene dos hijas y que se encuentra desde hace años con otra relación que tiene catorce años, que eso lo sabía la víctima.

Señaló que el día de los hechos empezaron a discutir y que ella no le quería dar la ropa para irse. Él la golpeó y está conciente que lesionó a la víctima, pero no la obligó a tener relaciones con él. Y que como se encontraba tomado se quedó dormido, se despertó cuando lo estaba deteniendo la policía.

El defensor fue Normando Antillón Orozco y la fiscalAraceli Chávez Rodríguez.

De este caso, la juez Delia Valentina Meléndez Olivas concluye que «de acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia» y con base en la libertad de pruebas del Artículo 330 y 333 del Código de Procedimientos Penales considera que no se acredita el delito de violación mediante la fuerza física o material.

Porque «ésta debe tenerse por demostrado que la víctima opuso una contra fuerza o resistencia de manera tal, como lo dispone el doctrinario Roberto Reynoso Dávila, debe de ser que una fuerza a la que nada se opone, no es fuerza».

Por otro lado, expone, la resistencia para tenerla entendida como tal debe ser de carácter real, seria, efectiva constante y sostenida, por lo que Meléndez Oliva consideró que «no está acreditada toda y cada una de las circunstancias imperantes en la contra fuerza o resistencia que se opone por parte de la víctima».

Y enumera.

1. La víctima señala que el día de los hechos el imputado le había puesto la mano en la nariz y boca, así mismo ella dice que le siguió la corriente razón por la cual ya no hubo fuerza impuesta en contra de la persona de la víctima, con lo cual queda demostrado que las características que debe revestir la resistencia no se encuentran acreditadas.

2. El criterio del doctrinario señalado dice que cuando la víctima dice que hubo fuerza física y el agresor lo niegue, debe tomarse en cuenta que la resistencia haya sido constante, lo cual no está acreditado.

3. Otro de los elementos a considerar es que ésta hubiera gritado o pedido auxilio, lo cual no se dio en los hechos.

4. La ofendida presenta desarreglo en sus ropas o cabellos, esto debemos entenderlo en el sentido de alteración física que presenta la víctima.

5. No hay duda de la cópula, ni de las alteraciones físicas, pero el nexo de causalidad no se encuentra demostrado.

6. La víctima señaló que recibió al imputado y lo hizo para indicarle el rompimiento de la relación, sin embargo crea ambigüedad en la juzgadora, pues podía comentarlo en una hora más propia, por lo que la víctima pudo negarse a recibirlo dada la hora y citarlo a otra hora más conveniente.

En este caso, se apeló la vinculación a proceso y será un magistrado quien resuelva al respecto.

A LA MÉDICO LEGISTA NO LE CONSTARON LOS HECHOS: MAGISTRADO

El magistrado Juan Carlos Carrasco atendió otro caso de violación agravada, en el que confirmó la no vinculación a proceso de otro presunto agresor sexual, por el delito de violación.

La petición del Fiscal se hizo con fundamento en el Artículo 171 con relación al 175 fracción II: A quien quebrantando la fe que expresa o tácitamente nace de cualquier relación que inspire confianza y respeto, se abunda una penalidad más.

Para el magistrado no se demostró que la violencia constituyera el medio comisivo para la obtención de la cópula por los siguientes argumentos:

1. A la médico legista, Estela Mercado Márquez, NO LE CONSTARON LOS HECHOS, por lo que no estaba en aptitud de saber si las huellas de violencia material que apreció en la afectada, se ocasionaron con el propósito de imponerle la cópula, por lo que lo único que se prueba es que si fue violentada materialmente, pero no que haya sido el medio para obtener la cópula.

2. El imputado tiene otra versión diferente, pues explica la mordedura que se aprecia en el dedo, porque no le quería entregar la ropa para que él pudiera vestirse y retirarse del domicilio, lo que es evidente de que el hecho de que el imputado admita haber sido mordido por la afectada no significa que reconozca que la hubiere obligado mediante violencia física a tener relaciones sexuales con ella.

3. Existen datos que revelan al menos que la afectada sí tenía motivos maliciosos declarando falsamente, como lo es el relativo a que ella creía que estaba embarazada y el imputado se negó a reconocer el hijo que aquella esperaba, esta afirmación del imputado se estima sincera.

4. El Agente del Ministerio Público, Ramón Octavio AldreretePalma, informó de la detención del imputado al encargado de grupo de delitos contra la integridad física y daños.

5. Por sobre la versión de la afectada de que fue violentada físicamente para que accediera a tener relaciones sexuales merezca crédito, es diversa la versión del imputado; en el sentido, de que dicha violencia física la efectuó porque quería retirarse del domicilio de aquélla y ésta no se lo permitía al negarse a entregarle su ropa.

07/PMO/CV

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