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En Sonora, jueces admiten amparos contra penalización de ILE

Por Redaccion

En Sonora, los jueces de distrito de Sonora admitieron los amparos presentados en ese estado el pasado 27 de mayo, con lo cual comenzarán los juicios de amparo de 72 mujeres que argumentan que la reforma constitucional estatal que protege la vida desde el momento de la fecundación vulnera y desconoce los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Federal, informó el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

El 21 de octubre de 2008, el Congreso de Sonora aprobó la reforma constitucional que protege la vida desde el momento de la fecundación, la cual entró en vigor el 6 de abril de 2009 y señala: «Desde el momento de la fecundación de un individuo, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes».

Cabe destacar que en caso de proceder los amparos, esto se traduciría en que la reforma no tendría aplicación en los casos concretos de las mujeres que se ampararon.

Al respecto, GIRE señaló en comunicado de prensa que el hecho de que los jueces de distrito de Sonora admitieran los amparos, significa que comenzarán los juicios en los que las 72 mujeres solicitan que la reforma constitucional que protege la vida desde el momento de la fecundación se declare inconstitucional porque vulnera sus derechos.

«Con esta decisión de los jueces federales de Sonora (juzgados Décimo y Tercero), el Congreso del estado deberá ahora informar a la justicia federal por qué modificó la Constitución estatal que, bajo la protección absoluta de la vida en gestación, violenta los derechos humanos de las mujeres».

La organización, especializada en derechos sexuales y reproductivos, señala que las 72 mujeres que se ampararon consideran además que la reforma constitucional las discrimina, pues la imposición de una maternidad forzada y las consecuencias de un embarazo no deseado sólo les afecta a las mujeres.

Aseguran que, una vez comenzados los juicios de amparo, las mujeres en edad reproductiva que interpusieron los amparos ofrecerán pruebas periciales; es decir pondrán a disposición de los jueces opiniones de expertas y expertos técnicos o médicos que acrediten que el embarazo comienza con la implantación del cigoto en el endometrio, y no con la mera fecundación del óvulo.

Las mujeres que se ampararon pertenecen a los municipios de Hermosillo, Empalme y Cajeme, lo hicieron porque la reforma hecha, además de lo señalado, sólo admite como excepción el aborto causado por culpa de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea resultado de una violación o cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, «siempre que ellas sean calificadas como excusas absolutorias, es decir, como delitos a los que no se les impone penalidad».

«En la práctica, plantear así las excepciones hace que no exista obligación del estado para prestar servicios de salud para la interrupción legal del embarazo», sostienen.

GIRE afirma que la reforma aprobada en Sonora desconoce y vulnera el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la protección de la salud, la libertad de la mujer sobre su cuerpo, el derecho a la igualdad de género, el derecho a la libre maternidad, el derecho a la intimidad o privacidad, la libertad de religión y los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la educación en salud sexual y reproductiva, el derecho a la autodeterminación, el derecho al libre desarrollo personal y el derecho a la dignidad.

Toda vez que desdeña los derechos fundamentales en los ámbitos de la procreación y el libre ejercicio de la sexualidad sin fines reproductivos. La protección absoluta del óvulo fecundado implica la prohibición de utilizar métodos anticonceptivos cuyos mecanismos de acción impiden la implantación, como es el caso del dispositivo intrauterino (DIU).

«La reforma también se traduce en la prohibición de utilizar métodos anticonceptivos con posterioridad a haber tenido relaciones sexuales, como podría ocurrir si se rompiera el preservativo, o de que dichas relaciones sexuales no hayan sido previstas».

Además de que se estaría imponiendo la obligación constitucional de la maternidad, lo que se traduce en severas restricciones a la libertad de determinar la forma en la que quieren tener relaciones sexuales o cuándo tener descendencia.

«Esta obligación es inaceptable, dicen las mujeres que se ampararon, dado que no existe ninguna norma constitucional a nivel Federal que imponga tales limitaciones a los derechos fundamentales de las mujeres».

09/GTR/GG

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