Inicio En Yucatán, exentan de penalización tres causales de aborto

En Yucatán, exentan de penalización tres causales de aborto

Por Socorro Chablé/corresponsal

La mejor arma contra las reformas aprobadas en 15 entidades federativas que protegen la vida desde el momento de la concepción y/o fecundación, es la información de las mujeres para poder defender sus derechos sexuales y reproductivos.

Así lo sostuvieron en entrevista, organizaciones con trabajo en la materia, académicas y especialistas de Yucatán, tras señalar que las reformas aprobadas «implican un sacrificio a los derechos de las mujeres», quienes son vistas sólo como «meros instrumentos reproductivos».

Para la responsable del área de Vinculación Legislativa del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Fedora Castro Orrantia, la serie de reformas constitucionales aprobadas en 15 entidades federativas, incluida Yucatán, implican un grave retroceso para los derechos de las mujeres y contravienen el artículo cuarto constitucional que establece que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

La representante de GIRE e integrantes de organizaciones civiles yucatecas insisten en que es necesario que las mujeres tengan información sobre cómo estas medidas violan sus derechos humanos, sexuales y reproductivos y tengan argumentos para defenderlos.

Estas reformas, dijo la especialista, traen consigo la prohibición a utilizar el Dispositivo Intrauterino (DIU) y la Anticoncepción de Emergencia (AE), «en función de que su mecanismo permite la fecundación del óvulo, pero impide la implantación y con ello el embarazo».

Sin embargo, es necesario destacar que los últimos estudios realizados por científicos «han arrojado nueva luz» sobre cómo es que actúa el DIU para prevenir un embarazo, echando por tierra el argumento anterior.

Estos estudios sugieren que el DIU impide que los espermatozoides fecunden los óvulos y no, como sostiene la creencia popular, que permiten la fecundación pero previenen la implantación.

Otra de las graves implicaciones de estas reformas, señaló Castro Orrantia, es que también podría prohibirse la utilización de la AE, ya que, argumentó, «uno de sus mecanismos, al igual que el DIU, es evitar la implantación del óvulo fecundado en el útero».

Pero en este sentido también hay que destacar que la AE lo que hace es impedir la ovulación; por tanto, si no existe ésta no hay óvulos que fecundar y en consecuencia no impedirían la implantación. ¿De qué?

La representante de GIRE insistió en que no es posible determinar el momento de la fecundación de manera natural; esto sólo se puede hacer cuando se trata de fecundación in vitro o por algún método de reproducción asistida, por lo que calificó como «absurdas» las modificaciones constitucionales, toda vez que considerar al producto de la concepción como un sujeto de derechos desde el momento de la fecundación tiene una serie de efectos absurdos.

Sarcástica, la especialista señala: «si nos atenemos a lo que establecen las modificaciones constitucionales, en estas entidades federativas las actas de nacimiento perderían validez porque ahora las personas existirían y serían reconocidas como tales desde el momento de la fecundación y desde ese momento todas y todos tendríamos nueve meses más de edad».

MODIFICACIONES EN CASCADA

La abogada de GIRE recordó que desde 2007 (un mes después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarara constitucional la ley que despenaliza el aborto en el Distrito Federal hasta las 12 semanas de gestación) se desencadenaron una serie de iniciativas que suman ya 15, con el fin de reformar las constituciones locales, precisando la protección a la vida desde el momento de la fecundación hasta la muerte natural.

Cabe recordar que si bien éstas fueron presentadas en algunas entidades federativas desde 2007 no fue sino en el periodo 2008-2009 que se empezaron a aprobar, como ocurrió en Baja California, Colima, Jalisco, Sonora, Puebla, Morelos, Campeche, Querétaro, Quintana Roo, Durango, Nayarit, Guanajuato, San Luis Potosí, Yucatán y recientemente Oaxaca.

La abogada de GIRE explicó que el mecanismo que han seguido estas entidades federativas es reformar uno o dos artículos referentes a las garantías individuales, precisando la protección a la vida desde el momento de la fecundación o concepción (sic) hasta la muerte natural; en algunos casos también se ha reformado el Código Penal.

En Yucatán, por ejemplo, se modificó el artículo primero y 94 constitucional, así como el artículo 392 del Código Penal estatal. De acuerdo con las reformas a este último, las causales por malformación congénita, por estar en riesgo la vida de la madre y por violación quedarán exentas de penalización.

El artículo primero, ya modificado, dice: el Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural. Con las salvedades ya previstas en las leyes ordinarias.

En tanto, el Código Penal reformado señala que las mujeres que aborten recibirán «tratamiento médico integral referido que tendrá como fin, entre otros, reafirmar los valores humanos por la maternidad, procurando el fortalecimiento de la familia».

La especialista dijo que si bien hasta ahora en Yucatán permanecen vigentes las causales por malformación congénita, por estar en riesgo la vida de la madre y por violación, corren el riesgo de que no se tomen en cuenta bajo el argumento de que «la vida se protege desde la fecundación hasta la muerte natural», tal y como sucede en Puebla, Guanajuato y Jalisco, donde los médicos, afirmó, no quieren realizar abortos aun por las causales permitidas, justo bajo este argumento.

En el caso de Yucatán, consideró que para no caer en «incertidumbres jurídicas» tendría que adecuarse todo el ordenamiento jurídico en el estado y la legislación secundaria tendría que modificarse, aunque ello va en detrimento de las mujeres, añadió.

«Una vez más las mujeres tendrán que recurrir al aborto clandestino, que en el caso de quienes no tengan recursos, lo harán bajo las condiciones más precarias e inseguras y con el riesgo de perder la vida», añadió.

Actualmente, la entidad ocupa el lugar número 19 en la razón de Muerte Materna con el 48.1 defunciones por cada cien mil nacidos vivos, cuando la media nacional se ubica en 53.55 por cada cien mil nacidos vivos.

«Las mujeres que por enfermedad no puedan continuar sus embarazos tendrán que llevarlos a término aun cuando ello implique poner en riesgo su propia vida, como las mujeres hemofílicas, quienes ya no podrán recurrir a un tratamiento de manejo de cromosomas para impedir la transmisión de esta enfermedad a su hijo y todo ello porque la Constitución mandata culminar los embarazos sin opción a este recurso de aborto», explicó la abogada.

ALTERNATIVAS

La especialista de GIRE señaló que existen «varios» recursos jurídicos para impugnar estas reformas, como la acción de inconstitucionalidad que sólo podrá ser presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Yucatán (Codhey), la Procuraduría General de la República (PGR) o el 33 por ciento de los legisladores del congreso local.

Cabe recordar que uno de los estados que ha usado ya este recurso es Baja California, a través de la Procuraduría estatal de Derechos Humanos, que lo presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en enero de este año.

El ayuntamiento de Uriangato, Guanajuato, hizo lo mismo el pasado mes de julio.

Otro recurso jurídico es el amparo indirecto que se presenta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al que han recurrido 497 mujeres: 67 de Colima, 167 de Guanajuato, 115 de Puebla, 76 de Quintana Roo y 72 de Sonora.

Sin embargo, precisó que los amparos indirectos constituyen un recurso muy limitado, ya que sólo aplica en quien los promueve.

Por último, mencionó la vía internacional, a la que se llega cuado se agotan las instancias de procuración de justicia en el país y entre las que mencionó la Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos (CIDH y CoIDH).

Morelos se convirtió el primer estado en recurrir a ella al presentar 150 casos de mujeres ante la CIDH el pasado 9 de junio, petición que fue admitida por esta instancia el 29 de julio.
09/SCH/LGL/LG

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