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Facultad de jueces, evitar careo entre mujeres y violadores

Por Lourdes Godínez Leal

Aunque no existe una forma de impedir el careo entre una mujer violada y su agresor, el juez sí tiene la facultad para determinar condiciones que no benefician a la víctima y evitar ese procedimiento, señaló hoy en entrevista vía telefónica la abogada Patricia Olamendi, ex subsecretaria para asuntos multilaterales y derechos humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

Y es que a casi dos meses de que 14 mujeres fueron violadas por más de 20 militares en el municipio de Castaños, en Coahuila, ocho militares que se encuentran presos en Monclova ?cuatro continúan prófugos– pidieron un careo con las mujeres agredidas, según reportó en días anteriores, el procurador de justicia del estado, Jesús Torres Charles, quien además puntualizó, «es una garantía constitucional».

Al respecto, la ex funcionaria de la SRE, Patricia Olamendi, dijo que efectivamente es un derecho constitucional que el inculpado solicite saber quién y de qué se le acusa, sin embargo, enfatizó que el juez puede considerar que hay alguna excepción para no otorgarlo.

En este sentido, precisó que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer también conocida como Belém Do Pará, firmada y ratificada por México, destaca el derecho de las mujeres a no ser nuevamente victimizadas y a que el sistema de justicia debe estar a favor de las mujeres.

La Belem Do Pará lo establece así en el capítulo tercero, artículos séptimo y octavo en donde señala como obligación para los Estados Partes «adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia contra las mujeres».

Dichos artículos se refieren entre otras cosas, a tomar todas las medidas apropiadas incluidas las legislativas, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer y establecer procedimientos legales justos y eficaces para quienes han sido sometidas a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

Y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que garantiza un trato no discriminatorio en los juzgados, recordó Olamendi.

Patricia Olamendi, experta en temas de legislación internacional, insistió en la necesidad de que existan juzgados especializados para el caso de violencia o agresión contra la mujer porque de esa manera, dijo, el juez puede determinar que la mujer se enfrente a su agresor a través de un circuito cerrado de televisión o de una cámara de Hesell y no exponerla nuevamente.

«Los jueces ya tienen esa discrecionalidad, no quiere decir que el juez esté obligado, porque los jueces dicen, bueno, yo estoy obligado a otorgarle al inculpado su derecho a carearse, pero tienen discrecionalidad cuando existen ciertas circunstancias que el juez pueda considerar que no beneficien a la mujer, como el miedo, el temor a una nueva agresión», concluyó.

PROHIBIDO EL CAREO CON MENORES DE EDAD

La ex funcionaria de la SRE recordó que con la reforma al artículo 20 constitucional existe una excepción para el caso de las y los menores de edad víctimas de violación o secuestro para que no se careen con sus agresores.

En estos casos, precisó, se puede exentar el careo porque se considera que no hay igualdad «y afortunadamente esto ya se ha eliminado, ya las niñas y niños no tienen porque carearse con sus agresores».

Sin embargo, lamentó que en el caso de los adultos quede un poco a discreción del juez determinar las circunstancias y decidir si las condiciones son propicias o no para el careo, concluyó.

06/LG/LR/CV

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