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Fallo regresivo de la Corte en materia de DH

Por Anayeli García Martínez
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces deben aplicar los Derechos Humanos (DH) contenidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales, aunque estableció que cuando la Carta Magna establezca límites o restricciones deben prevalecer las normas internas.
 
Con 10 votos a favor –el ministro José Ramón Cossío votó en contra –, los ministros resolvieron que los derechos contenidos en los tratados internacionales son parte del orden constitucional mexicano, pero acotaron que éstos se deben sujetar a las restricciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Posteriormente, con seis votos a favor y los votos en contra de los ministros Jorge Mario Pardo, Margarita Luna, Fernando Franco, Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán, el Pleno determinó que los criterios y las sentencias emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) son vinculantes para México siempre que sea la más favorable para las personas.
 
En la sesión de hoy la Corte concluyó la discusión que inició el pasado 26 de agosto sobre la contradicción de tesis 293/2011 suscitada entre dos tribunales colegiados.
 
En su decisión, las y los ministros se pronunciaron sobre el significado de la reforma constitucional en materia de DH aprobada en 2011, a fin de dar certeza jurídica sobre el tema.
 
El proyecto original a cargo del ministro Arturo Zaldívar decía que los DH contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales son el parámetro de control; sin embargo, ante las posiciones encontradas modificó la propuesta para establecer que si había contradicción entre los derechos de ambas fuentes debía prevalecer la norma constitucional.
 
Los ministros estuvieron a favor de esta modificación que pretendía encontrar un equilibrio entre quienes piensan que la Carta Magna debe ser la norma máxima y quienes creen que los tratados internacionales están a la par de la Constitución.
 
El único en contra fue el ministro José Ramón Cossío, quien dijo que no era posible subordinar las convicciones personales a los criterios de la mayoría.
 
Reiteró que desde su punto de vista la resolución avalada por la mayoría significaba que prevalecerían las restricciones y limitaciones de los derechos marcadas en la Constitución.
 
Al respecto, el ministro Zaldívar y la ministra Olga Sánchez Cordero dijeron que el criterio no representaba una regresión en la materia, pero Cossío dijo que la decisión de la Corte sí es un retroceso, en particular porque no se respeta el principio “pro persona”, que significa que se debe aplicar la norma más favorecedora para las personas.
 
SENTENCIAS OBLIGATORIAS
 
Después de concluir el análisis sobre la fuente de los DH, el Pleno discutió cuál es el valor de la jurisprudencia emitida por la CoIDH y decidió que ésta es vinculante para todos los jueces mexicanos.
 
Aunque esta discusión se dio en 2010 cuando se analizó el expediente Varios 9212 para que el Pleno determinara cuáles eran las obligaciones para el Poder Judicial de la Federación derivadas de la sentencia de la CoIDH en el caso Rosendo Radilla Pacheco,  el tema se volvió a tocar porque en esa ocasión la decisión no fue jurisdiccional.
 
En contra estuvieron los ministros Jorge Mario Pardo, Margarita Luna, Fernando Franco, Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán, quienes expresaron que las únicas resoluciones de la CoIDH que deberán ser obligatorias para el Estado mexicano eran aquellas derivadas de una sentencia.
 
Según este argumento, la jurisprudencia de este tribunal y sus interpretaciones sobre la Convención Americana deberían ser criterios orientadores pero no obligatorios.
 
Al final la mayoría estuvo a favor de que cualquier resolución de la CoIDH se acate porque tiene el espíritu de establecer reglas generales, y garantizar que no se repitan las violaciones a DH.
 
PRONUNCIAMIENTOS
 
En medio de estas discusiones, organizaciones civiles, académicos y constitucionalistas difundieron un pronunciamiento para señalar que a pesar de que la reforma constitucional de 2011 debería representar un nuevo marco de actuación de los poderes públicos, aún había quienes abogaban por su derogación o limitación.
 
Entre los firmantes estuvieron John Ackerman, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Luis Arriaga, de Loyola Law School; Luis Daniel Vázquez, de Flacso México, y Miguel Rábago, de la Universidad Iberoamericana, entre otros, quienes  manifestaron su preocupación de que no prosperara el proyecto del ministro Arturo Zaldívar en la contradicción de tesis que hoy se resolvió.
 
Además alertaron de la contradicción de tesis 21/2011 que próximamente se analizará y explicaron que el debate evidenciaba posiciones regresivas en materia de DH, es decir, que algunos ministros buscaban desconocer el objeto de la reforma de 2011 y volver a un paradigma que permitiría la violación de los DH reconocidos internacionalmente.
 
En este tema también se pronunció Amnistía Internacional (AI) al instar a los ministros a garantizar que su decisión sea conforme con al artículo primero constitucional, y pidió que confirmaran la validez del principio “pro persona”.
 
AI recordó que la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados dice que los Estados no pueden “invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”, una norma que a decir de la organización humanitaria es obligatoria.
 
“Cualquier resolución que tenga potencialmente como consecuencia el desconocimiento de este principio, no solamente sería inconstitucional, también construiría un paso hacia atrás para la protección de los Derechos Humanos en México”, expresó AI.
 
Por separado, otras organizaciones civiles emitieron un comunicado para expresar su preocupación por la discusión en la SCJN, al considerar que retomar el modelo de jerarquía de las normas significaría retroceder en la definición del propio sistema jurídico.
 
“Los Derechos Humanos deben ser el eje rector del sistema jurídico en una democracia, por eso nos inquieta la inflexibilidad constitucional que tras el debate entre los ministros, podría restablecerse; la cual no representa una garantía irrestricta a nuestros derechos”, dijeron.
 
Organizaciones como Cauce Ciudadano, Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, y el Instituto de Acción Ciudadana para la Justicia y la Democracia, entre otros, alertaron que la Corte podría promover restricciones constitucionales contrarias a los DH, como el arraigo. La decisión de la SCJN con las modificaciones realizadas se publicará en próximos días.
 
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