Inicio Falta de paridad, déficit democrático del sistema: Elsa Conde

Falta de paridad, déficit democrático del sistema: Elsa Conde

Por María de la Luz Tesoro

Debido a que en México la condición de las mujeres frente a los hombres continúa siendo desfavorable para ellas, y a fin de construir una sociedad civil que abra espacios institucionalizados para las demandas de la sociedad frente al Estado, la diputada Elsa Conde Rodríguez presentará mañana una iniciativa de reforma constitucional y legal ante el pleno de la Cámara de Diputados.

En la iniciativa, la legisladora destaca que la presencia minoritaria de las mujeres en la «real politik» es testimonio del «déficit democrático» de la representación política en nuestro país, por lo que la demanda de una mayor presencia en el espacio político no puede traducirse en la competencia por el poder.

La paridad es un instrumento de la reivindicación del derecho a la igualdad y a la elegibilidad, a través del reconocimiento de la dualidad del género humano, dijo.

La iniciativa de Reforma Constitucional y Legal reforma los artículos 35, 41, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 8, 11, 38, 42, 56, 175 y 175 A, del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Género y Representación Paritaria.

Asimismo, la iniciativa de Decreto reforma los artículos 330 y 333 y Deroga los artículos 332 y 334 del Código Penal Federal y el Artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales.

En el documento se enfatiza que la paridad es una apuesta política que actualiza una demanda de ciudadanía, en donde individuos y actores sociales se posicionan en tanto protagonistas de la sociedad civil y del Estado como voceros privilegiados de sus necesidades y como interlocutores efectivos en la elaboración y la toma de decisiones públicas y políticas.

REFORMA POR LA PARIDAD

Asimismo, destaca que el objetivo de la reforma constitucional y legal tiene como fin establecer la paridad de género en la representación política nacional.

Además de trascender en la acción afirmativa establecida del 30/70 a la paridad del 50/50, tanto en la representación por mayoría como en la proporcional, en los ámbitos federal, local y municipal, así como garantizar el acceso equitativo de las mujeres a los medios masivos de comunicación.

La propuesta de la integrante de la fracción parlamentaria de Alternativa Socialdemócata y Campesina señala que la paridad trasciende el problema de las cuotas al quitarle su carácter dadivoso, fundado en el derecho de las minorías oprimidas, para constituirse en un reclamo universal.

Subraya que la paridad cuestiona justamente el concepto republicano de universalidad señalando que hasta el momento no ha servido para otra cosa que para enmascarar el monopolio masculino de la representación.

En la iniciativa que mañana subirá al pleno camaral, la legisladora Elsa Conde asegura que las mujeres están lejos de ejercer plenamente su capacidad a ser representadas, ya que su derecho de elegibilidad dista mucho de ser efectivo, aún cuando han obtenido los derechos políticos de voto y elegibilidad. El estatuto de ciudadanía ha sido adquirido, pero nada de esto ha sido evidente respecto de su ciudadanía en la práctica.

De igual forma, la feminista advierte que la problemática planteada es la de la construcción de una sociedad civil que abra un espacio de movilización y de institucionalización de las demandas frente al Estado y que posibilite el ejercicio de una responsabilidad pública por parte de las y los ciudadanos.

Resalta que pese a los tratados internacionales firmados por México, las mujeres siguen enfrentando la casi total falta de representación en las posiciones más altas de la estructura de toma de decisión del gobierno, del sector privado, del Poder Judicial, de los medios de comunicación y de las instituciones académicas.

En la iniciativa, Conde Rodríguez externa que en el sistema electoral mexicano podemos constatar que la situación de las mujeres es más favorable bajo el principio de representación proporcional en distritos plurinominales, que en las candidaturas de mayoría relativa. La diferencia, puntualiza, estriba en aproximadamente el doble de representación del primero respecto del segundo.

LA INICIATIVA

Con las reformas que propone la legisladora por el Partido Alternativa, el Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales quedaría de la siguiente manera, de ser aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados:

Artículo Primero.- Se adiciona una nueva redacción a la fracción III del artículo 35 y la actual fracción III pasa a ser la IV y así sucesivamente; se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 41; se modifica el párrafo tercero de la fracción II y el tercer párrafo de la fracción III y se adiciona el inciso j) a la fracción IV del artículo 116 y se modifica el tercer párrafo y la fracción I de la Base Primera y el segundo párrafo de la fracción I de la Base Cuarta del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos siguientes.

En el Artículo 41, fracción I, párrafo tercero se establece que los Partidos Políticos deberán promover y garantizar, conforme a la ley, la igualdad de oportunidades, la equidad entre mujeres y hombres y la paridad de género, en materia de participación política, a través de las postulaciones que realicen tanto para las candidaturas de diputados, senadores, presidentes municipales, regidores y síndicos.

El Artículo 116, fracción II.- …señala que las legislaturas de los Estados se integrarán con diputadas y diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, basada en listas plurinominales que garanticen la igualdad de oportunidades y la paridad de género en los términos que señalen sus leyes.

En cuanto al Distrito Federal, en el Artículo 122.- …indica que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputadas y diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, que garanticen la igualdad de oportunidades y la paridad de género en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

DISTRITO FEDERAL

También se advierte que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa: I. Los Diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto y bajo los principios de igualdad de oportunidades y paridad de género, en los términos que disponga la Ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta Constitución.

07/MLT/GG/CV

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