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“Fuerzas conservadoras actuaron para restringir DH”

Por Anayeli García Martínez
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En 2011 el Congreso mexicano aprobó una reforma constitucional para reconocer los Derechos Humanos (DH) establecidos en los tratados internacionales, pero esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo una interpretación jurídica para establecer que sobre éstos deben prevalecer las restricciones constitucionales.
 
Al respecto, José Antonio Ibáñez, doctor en Ciencias Sociales y coordinador del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana (UIA), y Sandra Salcedo, maestra e investigadora del mismo programa, alertan que el fallo de la Corte es de tal trascendencia que debería importar a toda la ciudadanía.
 
En entrevista con Cimacnoticias, ambos especialistas explican que la resolución es un retroceso, ya que las y los ministros enviaron un mensaje al Poder Judicial para que haga prevalecer las normas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aunque restrinjan las garantías humanitarias.
 
Aunque pareciera que el fallo de la SCJN compete sólo a los juristas y a los constitucionalistas, Salcedo e Ibáñez llaman a los movimientos sociales, la academia y la sociedad civil a prestar atención a un tema que en definitiva podría marcar el rumbo de los DH en México.
 
El doctor Ibáñez sostiene que el resultado del análisis de la contradicción de tesis 293/2011 fue una “decisión de política de Estado”, en el que las fuerzas “más conservadoras y retrógradas del gobierno actuaron para que se restringieran los derechos de la ciudadanía”.
 
Sobre el fallo aprobado con 10 votos a favor y uno en contra, el académico explica: “Lo que (la resolución) quiere decir es que la persona queda restringida, por eso creemos que la decisión de la Suprema Corte ha tomado una decisión de política de Estado. Es un movimiento retrógrada en materia de Derechos Humanos”.
 
Ibáñez señala que con la determinación se afectan los derechos de las personas, económicos, políticos, sociales y culturales, porque a pesar de que hay tratados internacionales que abarcan estas garantías, si la Constitución establece condiciones en materia de salud o empleo tendrán que aplicarse las reservas de la Carta Magna. 
 
Además precisa que si antes era fácil exigir la inclusión de derechos, por ejemplo los derechos de las mujeres en las leyes nacionales aludiendo que estas garantías están en los acuerdos internacionales, es probable que ahora estos procesos de incidencia sean más complicados.
 
En tanto, la maestra Salcedo dice que son falsos los argumentos de los ministros que afirman que la reciente decisión fue un avance y que antes el Poder Judicial no tenía claro el significado de la reforma de 2011, que modificó el artículo primero constitucional para establecer que los DH contenidos en los tratados internacionales son norma suprema.
 
“A mí me parece que ya el Poder Judicial tenía claro lo que se había ordenado con la reforma promulgada el 10 de junio de 2011: que se debía aplicar la norma más protectora a la persona, así estuviera en la Constitución o en los tratados. Y que la interpretación de esa norma tenía que ser, si había duda, la que más beneficiara a la persona”, sostiene.
 
Ahora lo grave –dice Salcedo– es el retroceso de la Suprema Corte: “Con esta resolución lo que hace es decir que los tratados internacionales, supuestamente, tienen la misma validez que la Constitución, pero cuando encontremos una restricción en la Constitución aplicará la Constitución”.
 
“La reforma de 2011 dejó un síntoma de deuda porque aunque dijimos que fue un gran avance hubo cuestiones que no se terminaron de trabajar; sin embargo, la ventana, la gran puerta que quedaba, la gran herramienta para la defensa de todos los derechos que no se pudieron modificar era el principio ‘pro persona’ que está en la aplicación de los tratados”.
 
Para entender este “error” de la SCJN lo más fácil es analizar la figura del arraigo, una especie de arresto domiciliario que da tiempo para que las autoridades investiguen ciertos delitos de la persona detenida. Aunque Naciones Unidas ha señalado que esta práctica es contraria a los DH, en México es una figura constitucional.
 
Por tanto –explica la maestra Salcedo– lo que se vendió como “la reforma”, “el principio pro persona”, y “la aplicación de los tratados”, fue lo que limitaron las y los ministros.
 
Además, la investigadora de la UIA advierte que en este tema el movimiento de mujeres tiene mucho que hacer porque temas como la interrupción legal del embarazo y los derechos sexuales y reproductivos son derechos que no se han terminado de construir, y por tanto esta interpretación de la Corte puede obstaculizar las discusiones progresistas.
 
Con todo esto se puede decir que a México le duró tres años el sueño de la reforma constitucional en materia de DH; no obstante, la maestra Salcedo y el doctor Ibáñez indican que la decisión de la SCJN no inhibe que se puedan generar otros esfuerzos a favor del respeto de la dignidad humana.
 
Ahora, adelantan, falta ver cómo es que México va a defender esta decisión ante instancias internacionales como la ONU y la Organización de los Estados Americanos, pero también está pendiente que el movimiento de DH, la academia, las activistas y los ombudsman se pronuncien y trabajen al respecto, para evitar retrocesos como éste.
 
13/AGM/RMB

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