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Garantiza Corte derecho a guardería para varones trabajadores

Por la Redacción
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La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró ayer la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Seguro Social y otras normas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por ser discriminatorias por razón de género, marca un precedente para que los hombres a quienes se les niegue el servicio de guardería tengan más recursos legales para defender su derecho.
 
Tras discutir ayer un proyecto (recurso de revisión 59/2016) que presentó la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, la Segunda Sala de la SCJN declaró inconstitucionales los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, así como el 2 y 3 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del IMSS, y el artículo 8.1.3 de la Norma que establece las disposiciones para la operación del Servicio de Guardería del IMSS.
 
Estas normas limitan la prestación de guardería a mujeres aseguradas, y a los hombres viudos o divorciados que cuentan con la guarda y custodia de las hijas o hijos.
 
De acuerdo con el proyecto de la ministra, el argumento central para declarar inconstitucional estas normas es que hacen una distinción en el beneficio del servicio de las guarderías, ya que para darlo a las aseguradas sólo se pide que cumplan con la condición de ser mujer, mientras que para los hombres asegurados se establecen una serie de requisitos en su condición de padres o de tutores.
 
Esto, dice el proyecto, representa una distinción injustificada y discriminatoria, lo que es violatorio del artículo cuarto de la Constitución federal, que dice que el hombre y la mujer son iguales ante la ley.
 
Por ejemplo, el artículo 201 de la Ley del Seguro Social dice que “el ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado, o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
 
“Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor”, se agrega.
 
Y el artículo 205 dice que las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en la ley.
 
En su resolución de ayer, la Segunda Sala determinó que el derecho de igualdad entre el hombre y la mujer busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual implica que, como trabajadores asegurados, gocen de los mismos beneficios que brinda la seguridad social, como el servicio de guardería que está previsto en el artículo 123 apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política mexicana, por lo que concedió el amparo.
 
La Corte basó su decisión en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), y la recomendación general 33 del Comité de la CEDAW que insta al Estado a que amplíe la cobertura de los servicios de salud, en particular la atención de la salud reproductiva y los servicios de planificación familiar, y a que trate de eliminar los obstáculos que impiden el acceso a estos servicios.  
 
Para cumplir con el amparo concedido ayer, el Departamento de Guarderías de la Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales, de la Delegación del Estado de México Poniente del IMSS debe emitir una nueva resolución en la que otorgue el servicio de guardería a la parte quejosa, bajo los mismos términos y condiciones que a las madres aseguradas en el ramo de guarderías del Instituto.
 
La Segunda Sala advirtió que tomando en cuenta que se trata de una prestación cuya demanda ordinariamente rebasa la capacidad de atención directa del IMSS, la persona afectada deberá tramitar la petición conforme al grado de preferencia que tengan los quejosos frente a otros solicitantes anteriores a ellos, fundando y motivando el tiempo que posiblemente tenga que esperar el ingreso del menor de edad.
 
Por su parte, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) señaló en un boletín que esta decisión marca un precedente para garantizar la igualdad de derechos, ya que por primera vez los padres de familia derechohabientes del IMSS podrán tener acceso a estancias para sus hijas e hijos.
 
Esta sentencia marca un antecedente para que cualquier hombre asegurado, fuera de los supuestos legales que establece actualmente la ley, solicite esta prestación y, en caso de que recibir una negativa, tramite un juicio de amparo para que se reitere el criterio de la Corte.
 
De esta forma, el Estado mexicano está obligado a garantizar a través de la ley la igualdad de condiciones para que ambos padres sean corresponsables en el pleno desarrollo de la familia, velando siempre por el interés superior del menor de edad, principalmente si se toma en cuenta que las y los niños tienen el Derecho Humano a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
 
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