Inicio GDF defenderá ILE basado en derecho a la vida de las mujeres

GDF defenderá ILE basado en derecho a la vida de las mujeres

Por María de la Luz Tesoro

En nueve días, el gobierno del Distrito Federal responderá las acciones de inconstitucionalidad que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Procuraduría General de la República (PGR) interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó Leticia Bonifaz Alfonso, consejera jurídica.

El gobierno capitalino, dijo, basará su defensa en siete ejes temáticos, entre los que destacan los siguientes puntos: los derechos de las mujeres, derechos sexuales y reproductivos, derecho a la privacidad y derecho a la vida, mismos que se encuentra en diferentes instrumentos internacionales reconocidos por México, y por lo tanto son ley fundamental que tiene que conocer la Suprema Corte de Justicia y la sociedad mexicana.

En entrevista a Cimacnoticias, Bonifaz Alfonso precisó que su defensa gira en torno al derecho a la vida de la mujer, por lo que se tendrá que hacer una ponderación de derechos, entre el derecho a la vida del embrión y el de la mujer.

Asimismo, agregó que deberá quedar claro que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) es un órgano soberano con representantes legítimamente votados, por lo que tienen totales facultades para legislar en materia civil, penal y de salud.

La funcionaria capitalina destacó que la reforma al Código Penal y a la Ley de Salud del Distrito Federal en materia de aborto no están atacando o vulnerando los principios que la Constitución señala en materia de salud. Sostuvo que la reforma no es inconstitucional sino socialmente necesaria, toda vez que ante el elevado número de muertes de mujeres por abortos clandestinos y mal practicados, era necesario modificar la legislación a fin de respetar el derecho de las mujeres a vivir.

No hay una obligación en la Constitución que establezca como delito la interrupción del embarazo, por lo que la ALDF tiene total libertad para determinar cuáles serán delitos y cuáles no; por ende, no hay invasión de competencia como lo quieren hacer creer la CNDH y la PGR, subrayó la consejera jurídica del gobierno de la ciudad.

Leticia Bonifaz comentó que en las acciones de inconstitucionalidad de ambas dependencias se señala, indebidamente, que existe discriminación hacia los embriones entre la cero y doceava semana de gestación, por lo que aclaró que entre este lapso no se puede considerar al embrión como una persona, debido a que no tiene los atributos de toda persona, como son: nombre, domicilio y nacionalidad.

Enfatizó que en una ponderación de derechos, entre los derechos de la mujer y del embrión hay una contraposición entre la vida de uno y la vida del otro. La mujer sí es persona, pero el embrión no puede considerarse como tal. La mujer pude ser considerada como un individuo para efecto de ser protegida por las garantías individuales; en tanto el embrión no es un individuo a nivel de garantías individuales porque no tiene los atributos de una persona.

La consejera jurídica del Distrito Federal explicó que otra de las argumentaciones falaces que mencionan la PGR y la CNDH en sus acciones de inconstitucionalidad es que el Artículo 123 constitucional establece que el patrón deberá otorgar las garantías para proteger a la mujer embarazada y a su producto, e indicó que la titularidad de ese derecho lo tiene la mujer, mas no el embrión.

El embrión no puede ser protegido por una legislación federal del trabajo porque él no es el titular de la relación laboral entre patrón y el trabajador. Sin negar que el embrión tiene derechos, también la mujer los tiene y debe ser protegida por ser una persona viva, viable, que trabaja y que tiene derechos, precisó la funcionaria.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Bonifaz Alonso aludió que otro de los argumentos que indebidamente se maneja en las acciones es el derecho de objeción de conciencia de los médicos en el Distrito Federal. Sobre ello, dijo que ese derecho está protegido en la Ley de Salud capitalina y es aplicable en todos los casos de aborto lícito que se contemplan en el Código Penal.

Añadió que otro supuesto sobre el que está contestando el gobierno de la Ciudad de México a la CNDH y la PGR, es el hecho de establecer una temporalidad en el delito de aborto, para que no sea sancionado o tipificado como tal, entre las cero y 12 semanas cumplidas. La argumentación que sostienen las instituciones demandantes es que no existe un método suficientemente claro y específico para determinar el tiempo de embarazo.

La consejera jurídica advirtió que ello es falso, toda vez que el elemento de temporalidad no viola el Artículo 14 constitucional, porque dice 12 semanas y no deja lugar a dudas, ya que a nivel médico, científico, técnico y tecnológico existen protocolos y lineamientos para determinar con exactitud cuáles son las 12 semanas. Esto ?aseveró- lo prevé la ciencia y no puede haber ambigüedad.

Si fuera así, todos los países europeos y africanos, entre otros, en los que ya consideran las 12 semanas, estarían violando los derechos humanos, concluyó la consejera jurídica del gobierno de la Ciudad de México, Leticia Bonifaz Alonso.

07/MLT/GG/CV

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