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Grave decisión

Por Cecilia Lavalle

¿Qué tan grave debe ser un asunto para considerarlo grave? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el máximo órgano en lo que a justicia se refiere en nuestro país, dictaminó que el hecho de que un magistrado (léase: un hombre con muy alta jerarquía en eso que se llama impartir justicia) acose sexualmente a personal femenino a su cargo NO es grave. Y eso me parece gravísimo.

No es un asunto del todo nuevo, aunque, claro, gravedades como ésta no tienen fecha de caducidad. Yo me enteré por un estupendo artículo escrito por Denise Dresser (Reforma, noviembre 7), y empecé a buscar información al respecto. Tiene toda la razón Dense: la SCJN se convirtió en cómplice voluntaria de las agresiones que día a día sufren millones de mujeres.

Le cuento la historia. De acuerdo con el periódico El Universal (octubre 29), Héctor Gálvez, quien trabajaba como magistrado federal en el Segundo Tribunal Colegiado ubicado en Torreón, Coahuila, fue acusado de acoso sexual por tres mujeres con cargo de oficiales judiciales. Y en este punto me parece importante hacer un alto para precisar lo que se considera como acoso sexual.

Una definición general es: "todo avance sexual no deseado, que puede ir desde los comentarios hasta el asalto (…) incluye situaciones en las que una persona no necesariamente pierde un empleo o una promoción, pero debe trabajar en un ambiente hostil e intimidatorio.La mayoría de las veces, el acoso se presenta en forma de bromas, preguntas o comentarios sexuales no deseados, además de tocar, pellizcar y arrinconar a una persona" (Claudia Withers, directora adjunta de programas de empleo del Fondo para la Defensa Legal de las Mujeres, Washington, D.C., EUA. Compilación: Laura Asturias).

La Organización Internacional del Trabajo define el acoso sexual como toda conducta de carácter sexual no deseada que, de acuerdo a la percepción razonable de quien lo recibe, interfiere en su trabajo, se establece como condición de empleo o crea un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo.

Bien, ahora conozcamos algunas de las declaraciones de las mujeres que demandaron al magistrado Gálvez por acoso. Refirieron, por ejemplo, que el magistrado preguntaba "qué parte del cuerpo de un hombre le gustaba más", o "de qué lado de la cama le gustaba acostarse", o "si sudaba cuando estaba con su esposo". A una le pidió que vistiera con minifaldas porque "así le gustaba verla"; a otra la obligaba a saludarla de beso en la mejilla y a desearle suerte antes de entrar a sesión porque de lo contrario "él era muy vengativo y no sabía de lo que era capaz"; a otra la invitó a cenar y ante la negativa amenazó con despedirla. A una la llamaba a su privado y la abrazaba y besaba sin su consentimiento; a dos de ellas les propuso una relación más personal, y a una abiertamente le pidió relaciones sexuales.

Por otra parte, no era la primera vez que el abogado Gálvez se veía envuelto en una denuncia de este tipo. En 1993, cuando se desempeñaba como juez federal en el estado de Baja California, fue denunciado por acoso sexual ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), instancia encargada de vigilar y sancionar a juzgadores federales, y en aquel entonces el Consejo lo suspendió tres meses de su cargo. Después se reincorporó como juez y ascendió a magistrado.

Esta vez, ante la demanda que interpusieron las tres mujeres, el CJF dictaminó que "las faltas en que incurrió el servidor público denunciado son de gran gravedad y trascendencia que perjudica no sólo la imagen del Poder Judicial, sino además deteriora la función jurisdiccional", y ordenaron la destitución de su cargo. El magistrado se inconformó y recurrió a la SCJN, única capaz de revertir la decisiones del CJF y última palabra en materia de justicia en nuestro país.

¿Y qué cree? El pasado 18 de agosto, aunque no se puso en duda la veracidad de la queja, por cinco votos contra cuatro la SCJN resolvió que el magistrado "no incurrió en conductas graves ni reincidentes" y dictaminó que dado que ni la Ley Federal de Responsabilidades ni la Orgánica del Poder Judicial contemplan expresamente el acoso sexual como delito grave y causa de destitución, sólo procedía una sanción administrativa de seis meses. Los cinco magistrados que votaron a favor son: Juan Díaz Romero, Margarita Luna Ramos, Olga Sánchez Cordero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Salvador Aguirre (La Jornada, septiembre 12).

Al no considerar como grave la conducta de un hombre que acosa a una subordinada, la SCJN manda un grave mensaje; más aún, cuando el acosador es un encargado de alta jerarquía en eso que se llama impartir justicia. Para la máxima autoridad de justicia en nuestro país las mujeres somos meros objetos para el placer masculino. Y entonces sí se entiende que se tardaran once años en modificar la decisión que tomaron en 1994, que consideraba a la violación dentro del matrimonio como el mero "uso indebido de un derecho".

Hay veces que da rabia y miedo pertenecer a un país así.

Apreciaría sus comentarios: [email protected]

*Periodista mexicana

05/CL/YT

 

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