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Igualdad en la diferencia

Por Lucero Saldaña

Dice la académica española, Celia Amorós: «Poder es poder diferenciarse», lo cual significa que las relaciones inequitativas entre el hombre y la mujer requieren de voluntad y acción política para su reconstrucción y replanteamiento de un nuevo pacto, porque son igualmente diferentes.

El quebrantamiento de la igualdad natural da origen a un orden social ilegítimo, por ello, el problema de la desigualdad social entre mujeres y hombres debe tener una base legal para su combate y porque el derecho en un concepto amplio, incluye las propias leyes pero también se incorpora a la vida misma por medio de las relaciones humanas se aprueba una nueva ley en México para indicar cómo hacer que mujeres y hombres tengan iguales oportunidades.

Tratar igual a lo igual y tratar diferente a lo diferente tiene relación con la racionalidad de que la igualdad implica trato igual entre los diferentes. Si la igualdad es una construcción social, la igualdad puede ser reconstruida y su naturaleza androcéntrica puede ser develada para insistir en su reconstrucción como instrumento para desafiar, en lugar de legitimar las instituciones sociales. Por lo tanto, la igualdad se busca como superación de la desigualdad.

En la evolución histórica del tratamiento constitucional de las mujeres, podemos advertir tres fases. La primera se caracterizó por ignorar a la mujer como sujeto de derechos constitucionales; la segunda supuso la formalización del igualitarismo constitucional entre el hombre y la mujer; la tercera fase, que es la actual, puede caracterizarse por la búsqueda de la superación del nuevo igualitarismo formal entre la mujer y el hombre.

El derecho a la igualdad consiste en corregir el desequilibrio de poderes, y en tanto el poder es el elemento fundante de la relación sexo-género, la igualdad ante la ley sería un derecho innecesario si la diversidad no existiera. Ya lo dijo el filósofo Condorcet en 1787, que la más obvia y evidente violación del principio de igualdad se daba al otorgar a la mitad del género humano un trato discriminatorio.

Después del mandato sencillo pero contundente, al que se refiere el párrafo primero del Artículo 4 de la Constitución Mexicana: «El varón y la mujer son iguales ante la ley», no cabría menor contundencia que desarrollar una ley reglamentaria en la materia, como parte del proceso evolutivo de nuestro marco internacional, del desarrollo institucional, de las políticas públicas, programas, acciones afirmativas, y presupuestos con perspectiva de género.

No bastaba prohibir la discriminación por razones de género, sino promover la igualdad de oportunidades para el acceso a los procesos de adopción de decisiones. Luego entonces, se persigue la igualdad sustantiva para avanzar en la igualdad de resultados y corregir las desigualdades en las relaciones de poder.

Debido a que persiste y crece la carga de la pobreza que afecta a las mujeres, las disparidades, insuficiencias y desigualdades de acceso a la educación y capacitación, en el acceso en materia de atención a la salud y servicios conexos, la violencia y los feminicidios, los desniveles estructurales y en políticas económicas, en las formas de actividades productivas y en el acceso a los recursos. Así como, las desigualdades entre las mujeres y los hombres en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones en todos los niveles, la falta de respeto y protección de sus derechos humanos en todas las etapas de vida, los estereotipos y prejuicios sobre la mujer y desigual acceso en todos los sistemas de comunicación, las diferencias en la gestión de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, nos comprometemos a establecer un sistema para la igualdad entre hombres y mujeres que desarrolle un programa nacional y un observatorio para evaluar su aplicación.

Porque la igualdad jurídica es uno de los pilares de cualquier sistema que se denomine democrático, debemos darle un contenido al principio de igualdad entre los sexos que se ajuste más a los ideales de los movimientos amplios y diversos de las mujeres; es decir, al ideal de una igualdad entre hombres y mujeres basada en la eliminación del sexismo en todas sus manifestaciones y no en la eliminación de las diferencias entre los sexos.

* Legisladora mexicana
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06/LS/LR

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