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La familia feliz discriminada

Por Leticia Burgos Ochoa

En la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de este miércoles 20 de julio pusimos en cuestión un spot publicitario titulado Familia Feliz, en donde aparece una niña, rezando por su madre, padre y al final, también reza por su hermano y termina diciendo «aunque me pegue», difundido por la fundación Televisa, el cual consideramos discriminatorio y atentatorio a la integridad de las niñas.

Este mensaje denota que el ámbito de la comunicación también debe haber una regulación que por lo menos no sea discriminatoria y evite incitar a la violencia, como es el caso de este spot que pedimos sea retirado.

Porque indica tres situaciones inadmisibles, en primer lugar hace alusión a la violencia de género como un fenómeno natural que revalida al interior de las familias la violencia que sufren las mujeres y las niñas mexicanas, solo por el hecho ser mujeres. En segundo lugar, demerita la condición laica del Estado y la sociedad. Y tercero, atenta contra las recomendaciones realizadas por el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) emitidas en este año, en relación al 33 Periodo de Sesiones en Burkina Faso, al reconocer en los diversos informes nacionales la abundante información sobre la persistencia de prácticas, costumbres y estereotipos tradicionales y discriminatorios que obstaculizan el adelanto de las mujeres, donde recomendó encarecidamente a los gobiernos adoptar una estrategia amplia para conseguir la evolución del contexto sociocultural a favor de las mujeres y las niñas. Que sea garante de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

Por eso insistimos que la Secretaría de Gobernación tome cartas en el asunto y de inmediato intervenga para que se retire dicho spot discriminatorio y propiciatorio de violencia de género, la que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Federal de Radio Televisión y Cinematografía debe vigilar que las transmisiones que se realizan a través de esos medios «se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos».

Asimismo, tiene la tarea de supervisar que aquellas transmisiones dirigidas a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana y coadyuven a su proceso formativo.

El Reglamento de esa ley, señala claramente en su artículo 9 que la Secretaría de Gobernación deberá ejercer esa facultad a través de la Dirección General de Radio y Televisión, hecho por el cual consideramos que la misma, al realizar esa tarea, debe hacer un análisis exhaustivo que incluya la perspectiva de género y evitar de esa manera que se transmitan estereotipos que conculquen los derechos humanos de las mujeres o vulneren la protección de la infancia, aplicando las sanciones que correspondan.

05/LB/GM

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