Inicio La pensión a hombres pretende «aterrorizar a las mujeres»

La pensión a hombres pretende «aterrorizar a las mujeres»

Por Lourdes Godínez Leal

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de pensión alimenticia -vigente para el estado de Aguascalientes- pretende «aterrorizar a las mujeres», pero no es más que un criterio ignorante y erróneo en cuanto a perspectiva de género que no toma en cuenta la realidad social de las mujeres, quienes no deben bajar la guardia, consideró Rocío Corral Espinosa, directora del Centro de Apoyo para la Mujer Margarita Magón (CAM).

En entrevista telefónica, la directora del CAM manifestó que la sociedad mexicana sigue considerando que el estado ideal en la vida de las mujeres es el de «casadas», por lo que el concepto de familia aún tiene mucho peso y se busca mantenerla a través de este tipo de medidas que en nada, dijo, favorecen la igualdad.

En el tema del acceso de las mujeres a la justicia aún hay grandes pendientes, porque las mujeres todavía no acceden de igual manera que los varones a ésta, «las mujeres tienen desconfianza en la abogacía, tienen menos recursos para pagar los juicios y la percepción de que las leyes favorecen más a los hombres», indicó.

A las mujeres les cuesta trabajo demandar la pensión alimenticia y los hombres buscan pretextos para evadir el pago de ésta, como salirse de sus empleos, por ejemplo, para «demostrar» que no están percibiendo ingresos.

Corral Espinosa señaló que la organización que dirige –en donde se atiende a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar–, en el 99 por ciento de los casos en que las mujeres solicitan el divorcio el motivo primordial es la violencia.

«Las mujeres que buscan ayuda es porque ya su afectación psicoemocional y física es de pensarse». Pero pese a los costos emocionales y económicos que implica separarse de la pareja, la mayoría logra salir adelante.

¿CULPABLE O INOCENTE?

La feminista explicó que en un juicio de divorcio se utilizan los términos jurídicos «culpable o inocente» para determinar al responsable, dentro de la pareja, de los hechos que se imputan y lo determina un juez o jueza de lo familiar.

Así por ejemplo, si una mujer solicita el divorcio por violencia familiar (un divorcio necesario) tendrá que acreditar su dicho y las acusaciones que haga a su pareja.

De no ser así, entonces la o el juez de lo familiar, determina que por no haber acreditado la causal, entonces se declara al cónyuge inocente (de los hechos que se le imputan).

LOS CRITERIOS DE LA CORTE

No es la primera vez que el máximo tribunal del país intenta «desalentar» a las mujeres que piensan solicitar un divorcio. En 1994, la SCJN también emitió un criterio que consideraba la violación sexual dentro del matrimonio como el uso indebido de un derecho. Tesis que fue modificada en septiembre de 2005 y que considera ya como un delito la violación entre cónyuges.

En septiembre de 2006 la SCJN emitió una tesis jurisprudencial en materia de divorcio necesario, por violencia familiar.

En ella establece que las mujeres que soliciten un divorcio por violencia familiar tendrán que demostrar detalladamente el tiempo, forma y lugar en que ocurrieron los hechos, en el caso de que ella sea la agredida y/o las o los hijos.

«Cuando se pide el divorcio por motivo de violencia familiar, el demandante debe precisar pormenorizadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que incurrieron los hechos, bajo el riesgo de que si no lo hace, su petición puede resultar improcedente», estableció la SCJN.

Determinó también la Corte uniformar la decisión para toda la República Mexicana, por lo que todos los juzgados del país estarán obligados a emplear este nuevo criterio.

07/LGL/GG

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