El Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua), investigó la situación de las mujeres frente a su derecho a la planificación familiar, así como a las facilidades y obstáculos para el ejercicio de este derecho.
En el marco de la ejecución de un proyecto periodístico programado como parte de la información y sensibilización del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Cerigua publicó el reportaje «Salud Sexual y Reproductiva precaria. Una amenaza de muerte para las guatemaltecas».
El texto, cita la información de la Facultad Latinoamérica de Ciencias Sociales (FLACSO) sede Guatemala, Área de movimientos sociales, en el marco de su Observatorio de Movimientos Sociales, específicamente del Movimiento de Mujeres.
FLACSO presentó el informe Movimiento de mujeres ante la violencia, la salud sexual y reproductiva, y los efectos de la tormenta Stan, elaborado por Ivonne Solórzano, investigadora del Área de Movimientos Sociales y en éste privilegió, con una sección especial, la temática de la ley de planificación familiar y la salud de las mujeres.
Resumió el proceso legislativo de la norma, sus vicisitudes y reacciones de diversos sectores, por lo que recordó que el Congreso de la República emitió el decreto sobre planificación familiar 87-2005, el 16 de noviembre del año pasado.
Con el título Ley de acceso universal y equitativo de servicios de planificación familiar y su integración en el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, la ley tiene como objetivo asegurar el acceso de la población a los servicios de planificación familiar.
Ello implica informar y educar sobre salud sexual y reproductiva, así como proporcionar los métodos de planificación familiar por medio de la red pública de salud.
No obstante, después de un accidentado proceso, que incluyó la consulta a la Corte de Constitucionalidad (CC) y múltiples presiones de las organizaciones de mujeres, la normativa entró en vigencia en mayo del presente año y su aplicación efectiva discurre a paso lento, como señalaron diversas fuentes.
06/LR/CV