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Ley de Vida libre de violencia en el DF garantiza presupuesto

Por María de la Luz Tesoro

La iniciativa de decreto de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Distrito Federal, propuesta por el Gobierno local, contempla –a diferencia de la Ley General en la materia– un capítulo específico para garantizar en el presupuesto anual las partidas y recursos necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de la norma.

El decreto de Ley del gobierno capitalino retoma los derechos que establecen las convenciones internacionales, fundamentalmente la Convención de Belem Do Pará, además de que se establece un modelo único de atención a las mujeres del Distrito Federal.

Crea un Sistema integral de atención a la violencia de que son objeto las mujeres, y en el que se vinculan instituciones del ámbito local, como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del DF (DIF-DF), el Instituto de las Mujeres del DF (Inmujeres-DF), Secretaría de Salud (SS), Secretaría de Seguridad Pública, Tribunal Superior de Justicia y la Procuraduría General de Justicia del DF.

Asimismo, da cumplimiento al Artículo Segundo transitorio de la Ley General, donde se establece que todas las entidades federativas deberán armonizar su legislación para preservar los derechos de las mujeres:

La iniciativa de decreto de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Distrito Federal retoma elementos esenciales de la Ley General, en cuanto a las modalidades y los tipos de violencia; establece una alerta de violencia feminicida y crea los albergues y órdenes de protección.

Es lamentable –dice la exposición de motivos de la Ley General, que entró en vigor el pasado 2 de febrero– que en pleno Siglo XXI persista la exclusión, explotación y violencia hacia las mujeres, todavía en las llamadas potencias mundiales, donde persisten las sociedades patriarcales, en las que los temas de género aún provocan desdén, entre quienes deben proteger sus derechos.

Y en ello coincide la iniciativa de decreto de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Distrito Federal, que se encuentra en discusión para su ya próxima aprobación en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

La iniciativa de decreto agrega que en México el papel trascendental de las mujeres no ha sido acompañado de un proceso de reconocimiento y ampliación de sus derechos fundamentales que les garantice una vida en condiciones de equidad, sin discriminación y sin violencia.

En ese sentido, la Ley General precisa que bastaba observar los textos legales en donde la defensa de sus garantías (de las mujeres) era prácticamente inexistente; advirtiéndose que se le ignoraba como sujeto de derechos; por ello se modificaron muchos ordenamientos no sólo en nuestro país, donde la inclusión del Artículo 4º constitucional establecía la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

Ambas leyes coinciden al señalar que fue hasta 1993, con la Declaración de Viena, cuando se reconocen en forma expresa los Derechos Humanos de las Mujeres y se comienza a abordar el tema de la violencia contra las mujeres con mayor seriedad.

De igual forma reconocen que esos instrumentos internacionales representan un logro significativo, y que a partir de la adopción de dichos instrumentos se ha hecho patente la gestación y desarrollo de un proceso de adecuación y perfeccionamiento, tanto del derecho internacional como de los sistemas jurídicos nacionales en la materia.

En la exposición de motivos de la Ley General se establece la necesidad de que la categoría de género se incorpore al análisis, explicación y definición de los fenómenos sociales que de diversas formas afecten a las mujeres, especialmente aquellos que implican la violación a su derecho a la vida y la seguridad de su integridad física y psicoemocional.

La creación de la Ley obedece a la necesidad de contar con un instrumento jurídico que contenga una real perspectiva de género, estableciendo las condiciones jurídicas para brindar seguridad a todas las mujeres de este país, sin ser exclusiva de una localidad, sino aplicable en todo el territorio nacional y obligatoria para los tres niveles de gobierno, en los que se deben aplicar las políticas públicas necesarias para dar respuesta a las demandas de la población, permitiendo la concurrencia legislativa que permita a las entidades federativas tomar las acciones necesarias.

Al respecto, la iniciativa de decreto de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Distrito Federal considera impostergable dotar al marco normativo e institucional de la Ciudad de México de un ordenamiento jurídico que establezca los principios y normas que regirán, con una perspectiva de género,la actuación de las entidades y dependencias de la Administración Pública del DF para hacer efectivo el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La Ley General es un instrumento indicativo que permite a las entidades federativas ir eliminando la violencia y la discriminación que viven las mujeres.

El cuerpo normativo de la Ley tiene el propósito de reconocer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como sujetos de derechos, independientemente de su edad, estado civil, profesión, religión, origen étnico, condición social, y otras circunstancias en las que se puedan encontrar en desventaja, en una clara violación al principio de igualdad que nuestra Constitución señala.

En tanto, la iniciativa de decreto cumple con los compromisos asumidos por el Gobierno del DF en materia de tutela y protección de los derechos humanos de las mujeres, mediante la aprobación de un ordenamiento jurídico acorde con los postulados previstos en la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y con las circunstancias sociales, culturales, económicas e institucionales de la Ciudad.

07/MLT/GG/CV

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