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Mayor castigo para violadores sexuales de menores de 12 años

Por María de la Luz Tesoro

La violación, abuso sexual y hostigamiento hacia menores de doce años de edad serán castigados con penas más severas en la Ciudad de México, debido a que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) reformó modificó y adicionó el pasado 28 de junio diversos artículos del Código Penal y de Procedimientos Penales.

El sentido de las modificaciones y reformas –cuya iniciativa fue presentada el 29 de marzo pasado– es la protección social y de los sujetos más vulnerables que son las y los menores de edad, para lo cual se cambió el término pederastia por el de violación, abuso sexual y hostigamiento en menores.

La Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la ALDF desataca que «el espíritu de la reforma es considerar en un capítulo específico sobra las conductas que lesionan la libertad y seguridad sexual, o bien, el normal desarrollo psicosexual de los sujetos víctimas menores de 12 años de edad?»

También, dentro de las consideraciones presentadas por el diputado perredistaJuan Carlos Beltrán Cordero, en la iniciativa se señala la necesidad de suprimir el delito de violación equiparada, debido a que ocasiona problemas específicos de terminología y de aplicación.

VICTIMARIOS Y PENAS

El dictamen aprobado por la mencionada Comisión niega la libertad provisional durante el proceso penal y hace imposible que se apliquen «sustitutivos penales» para quienes cometan delitos graves, a fin de asegurar que los sujetos de mayor peligrosidad no se reincorporen a la sociedad, si no se tiene la seguridad de que se encuentran aptos para convivir con ella.

Se modifican los parámetros de responsabilidad penal, estableciendo las formas de intervención en el ilícito, para sustentar con ella una mayor objetividad en la imposición de la pena.

Debido a la alta incidencia en la comisión de estos delitos, dice la Comisión, se aumentó la punibilidad, que se justifica por la cantidad de daños causados a la o el menor de edad en su desarrollo psicosexual y la necesidad de una mayor conminación penal para tratar ese delito.

En cuanto a la individualización de la pena, se considera la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del sentenciado tomándose en cuenta diversos aspectos complejos que se vinculan al acto mismo, a la víctima y a la extrema peligrosidad.

Todo esto es necesario, porque las niñas, los niños y los adolescentes, señala, deben de crecer en un ambiente familiar y social óptimo que les permita un pleno desarrollo libre de todo perjuicio, abuso físico, mental y en ocasiones hasta sexual.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

La Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la ALDF, que dictaminó la iniciativa presentada por el diputado local Juan Carlos Beltrán, no consideró viable dar la connotación del término «pederastia» a los sujetos que llegan a cometer esa conducta, toda vez que «la considera erróneamente sinónimo de paidofilia?».

En el dictamen, la comisión asegura que el término pederastia no es el correcto para denominar a la violación, abuso sexual y hostigamiento cometido a menores de 12 años.

Se aclara que «todo sujeto denominado pederasta, llega a cometer violación abuso y hostigamiento en menores de edad, pero no todo sujeto que llega a cometer violación, abuso sexual y hostigamiento en menores es un sujeto pederasta, aunado a que se podría confundir con los llamados trastornos sexuales, que pudiera llegar a padecer el sujeto activo del delito»

Por ende, se considera que «no debe darse elementos de defensa a los sujetos activos de ese ilícito, si lo que se busca es castigar esas prácticas sobre los menores, es necesario que se considere sobre la conducta del sujeto activo del delito, mas no en la terminología que legará a confundir».

EDAD DE LA VÍCTIMA

A la iniciativa se le hizo una adecuación jurídica para definir la edad de la víctima con relación al delito y no se confunda con el tipo penal de estupro.

Por ello, se define claramente la edad del sujeto pasivo del delito, que deberá ser menor de 12 años.

Además, maltratar o no hacerse responsable de las y los niños víctimas de violación o abuso sexual podrían significar que se encubra el delito, más aún cuando no se denunció.

El Estado debe canalizar a las víctimas menores de 12 años a instituciones públicas ya establecidas, «para que en breve logren tener una adecuada rehabilitación médica o psicológica, y no se conviertan en adultos dañados por la conducta abusiva que sufrieron en su niñez».

Para los casos en que exista una relación de parentesco, custodia, guarda, educación de confianza (profesores, preceptores, etcétera) el dictamen aprobado agregó un párrafo al Artículo 181 del Código Penal.

«Tratándose del incesto cuando uno de los sujetos hermano, ascendiente o descendiente consanguíneo en la línea recta es menor o menores de 12 años, y el otro sujeto o sujetos es mayor o mayores de 18 años de edad, se estará a lo dispuesto por primer párrafo del artículo 181 bis del Código Penal, en cual se aprueba en el presente dictamen».

07/MLT/GG/CV

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