Inicio Medidas provisionales para 135 personas de San Juan Copala

Medidas provisionales para 135 personas de San Juan Copala

Por la Redacción

Debido a que el gobierno mexicano no ha implementado las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a favor de 135 habitantes de San Juan Copala, Oaxaca, Organizaciones de la Sociedad Civil, pidieron a la CIDH que solicite a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) medidas provisionales.

En un boletín de prensa, el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas (CEDHAPI) y el Centro de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco Briseño (BARCA-DH), informaron que el 26 de octubre solicitaron a la CIDH que pidiera urgentemente medidas provisionales al máximo tribunal de Latinoamérica, para proteger la integridad de la comunidad triqui.

De acuerdo con ambas organizaciones, desde el 7 de octubre, cuando el Estado mexicano fue notificado sobre las medidas cautelares otorgadas al municipio autónomo de San Juan Copala, los peticionarios buscaron un acercamiento con la directora de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (SG), Omeheira López Reyna.

Lo anterior con el objetivo de convocar a una reunión entre los representantes del Estado mexicano y de la comunidad triqui en la ciudad de Oaxaca, debido a la imposibilidad de los beneficiarios de viajar a la Ciudad de México. Sin embargo hasta el momento no hay respuesta de la SG pese a la insistencia de los habitantes de San Juan Copala.

Luego de que la CIDH pidió protección para los habitantes de esa zona triqui de Oaxaca, el 23 de octubre fue asesinado el dirigente del Movimiento Unificador de la Lucha Triqui (MULT), Heriberto Pazos Ortiz, hecho que se sumó a los asesinatos de Teresa Ramírez Sánchez y Serafín Uvaldo, el 16 del mismo mes.

En este contexto, organismos de derechos humanos como Amnistía Internacional mencionaron la urgente necesidad de que las autoridades protegieran a los sobrevivientes de los ataques que sufrían los habitantes de San Juan Copala, además de tomar medidas inmediatas para restaurar el Estado de derecho.

Ante estas circunstancias, el CEDHAPI y el BARCA-DH señalaron que pidieron medidas provisionales con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 27 del Reglamento de la CoIDH.

Asimismo precisaron que las medidas provisionales constituyen una medida de protección en casos de extrema gravedad y urgencia, cuando se hace necesario evitar daños irreparables a las personas, y recordaron que le compete a la CoIDH otorgarlas.

Por décadas, la zona triqui ha experimentado una violencia que no tiene comparación con otras partes de la entidad oaxaqueña. Ahí conviven tres organizaciones sociales: MULT, UBISOR y MULTI, fue ésta última quien impulsó la autodenominación de San Juan Copala –a una agencia municipal de Santiago Juxtlahuaca- como un municipio autónomo.

Desde noviembre del 2006, la violencia en San Juan Copala aumentó al grado de que los servicios básicos y las clases en las escuelas se interrumpieron, los pocos servicios médicos dejaron de ofrecerse y la policía estatal no opera ahí.

10/AGM/LR/LGL

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