Inicio México se abstiene de votar Convenio para regular trabajo del hogar

México se abstiene de votar Convenio para regular trabajo del hogar

Por Guadalupe Cruz Jaimes

El convenio y recomendación sobre el trabajo decente para las y los empleados domésticos, recién aprobado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sentó las bases para que en México y el resto de los Estados miembro se respeten los derechos laborales de hasta 100 millones de personas ocupadas en el trabajo del hogar.

Ahora toca al Senado de la República, en México, ratificar ambos instrumentos internacionales para que sean obligatorios y de este modo se reconozca en la ley laboral los derechos de alrededor de 2 millones de empleadas del hogar mexicanas, señaló en entrevista la ex legisladora Rosario Ortiz Magallón, integrante de la Red de Mujeres Sindicalistas (RMS).

Ortiz Magallón indicó que la aprobación del convenio y recomendación, que ocurrió el pasado 16 de junio en la OIT, en Ginebra, Suiza, representa un logro para las empleadas del hogar, quienes después de más de medio siglo de lucha para ser reconocidas como trabajadoras con derechos plenos, «al fin se cristalizó el esfuerzo titánico que realizaron en este tiempo».

La también integrante del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, celebró que la Unión Europea respaldó ambos instrumentos, pero lamentó que México se abstuviera de votar a favor de los derechos las empleadas del hogar, quienes en el país y el mundo enfrentan condiciones de trabajo semejantes a la esclavitud.

Rosario Ortiz añadió que la abstención del gobierno mexicano mostró una posición «tibia», pues «no podía votar a favor del convenio y recomendación debido a la oposición de los empleadores, y tampoco en contra, porque la iniciativa de reforma laboral del Partido Acción Nacional (PAN) contempla aspectos mínimos de los derechos de las trabajadoras del hogar».

En este escenario, las trabajadoras buscarán que la Cámara de Senadores ratifique ambos instrumentos, pues, de este modo, el gobierno tendrá la obligación de modificar las legislaciones y crear políticas públicas que garanticen el cumplimiento de los acuerdos internacionales.

Pese a la «indefinida» posición gubernamental, la aprobación y contenido de los instrumentos es favorable para las trabajadoras, ahora sólo se necesita voluntad política para concretar las disposiciones internacionales en los derechos de las empleadas del hogar mexicanas.

Para Manuela Tomei, directora del Programa sobre las condiciones de trabajo y empleo de la OIT, el convenio sobre el trabajo decente para las y los empleados domésticos «significa ofrecerles respeto, dignidad, y contribuir con su transición de la informalidad a la formalidad».

En una entrevista, publicada en la página web de la OIT, la experta indicó que el déficit de trabajo decente entre las y los trabajadores del hogar, «es enorme». Por ejemplo, para más de 56 por ciento del gremio, conformado mayoritariamente por mujeres y niñas, la ley no establece un límite sobre una jornada laboral máxima.

Además, 45 por ciento de las personas ocupadas en esta labor no tiene derecho ni siquiera a un día libre a la semana. Y el 36 por ciento de las trabajadoras no tiene derecho al permiso de maternidad.

Por ello, la especialista considera que el convenio y recomendación «envía una señal política muy fuerte, pues representa un compromiso internacional para trabajar en el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de un segmento muy numeroso de la fuerza laboral, que ha estado excluido, ya sea total o parcialmente, de la legislación laboral».

Con la ratificación del convenio, los Estados miembro, «abrirán sus puertas a la supervisión internacional», esta circunstancia ejercerá presión para que sus leyes y políticas obedezcan las disposiciones internacionales, dijo.

Mientras que la recomendación que lo acompaña, les brindará orientación práctica y útil para poner en práctica las obligaciones comprendidas en el convenio.

Entre otras disposiciones, el instrumento vinculante establece descanso semanal mínimo de 24 horas consecutivas, la necesidad de fijar una jornada (teniendo como referencia que debe ser de 8 horas) y salario mínimo, el cual debe pagarse como máximo cada mes.

11/GCJ/LGL

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido