Inicio Militares violadores de DH deben someterse al fuero civil: PRD

Militares violadores de DH deben someterse al fuero civil: PRD

Por Gladis Torres Ruiz

Luego de que Felipe Calderón envió al Senado diversas propuestas para «blindar» al Ejército, la bancada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Senado de la República presentó una iniciativa para reformar el Código de Justicia Militar, a fin de que los integrantes del Ejército puedan ser juzgados por el fuero civil cuando se trate de violaciones a los derechos humanos, y no por una autoridad castrense como actualmente sucede.

Al cierre del segundo periodo del tercer año de la LX Legislatura, el Senador del PRD Lázaro Mazón Alonso informó que diversos reportes señalan «más de 6 mil quejas contra los militares por violaciones a los derechos humanos, algunos realizados bajo el amparo de operativos contra el narcotráfico».

Por ello, agregó, si bien el Ejército ha jugado un papel preponderante en la lucha contra el narcotráfico, la presencia de militares en diversos estados ha generado desconfianza en la ciudadanía por los abusos y violaciones a derechos humanos graves que algunos de estos elementos han cometido.

«Se requiere de la urgente redefinición por parte de todas las autoridades competentes para que exista una mayor legitimidad en los cuerpos encargados de nuestra seguridad nacional. Es necesario analizar los derechos de los militares y principalmente los alcances de las restricciones a los mismos en razón a su pertenencia como miembros castrenses», señaló el Senador por Guerrero.

En esa entidad, Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) han denunciado diversas violaciones graves a los derechos humanos de las mujeres, como los casos de Inés y Valentina, indígenas me´phaa atacadas sexualmente por un elemento del Ejército, entre muchos casos más que no han sido denunciados.

A pesar de que Inés presentó la denuncia ante el Ministerio Público local en Ayutla de los Libres, Guerrero, éste determinó que no era de su competencia investigar los hechos porque las personas que realizaron el acto delictuoso pertenecían al Ejército.

Actualmente el caso de Inés está en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que emitió un informe de fondo en noviembre de 2008 y esté podría llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

CONTRA IMPUNIDAD DEL EJÉRCITO

El legislador perredista preciso que esta iniciativa se da luego de que el Ejecutivo envió al Senado un paquete de iniciativas para legalizar la presencia del Ejército en las calles y concretar estados de excepción en el país, con lo que se busca «blindar» al Ejército de que puedan ser juzgados por violaciones a los derechos humanos.

Por eso, explicó el Senador del PRD, consideramos pertinente que el Estado garantice mecanismos para evitar la discriminación del derecho de igualdad civil para ser juzgado y proteger las garantías individuales de las y los ciudadanos.

Los derechos civiles protegidos por nuestra Constitución son interpretados de manera diferente por el actual Código de Justicia Militar, señaló del legislador, quien detalló que este sistema establece un excepcional de guerra, facultando a los juzgados militares para conocer de los delitos y faltas contra la disciplina militar.

En ocasiones los elementos castrenses obtienen ciertos «beneficios legales» que contravienen derechos ciudadanos de mayor relevancia y necesarios para prevalecer un verdadero Estado de Derecho, que garantice juicios imparciales y transparentes ante abusos.

Al respecto la organización internacional Human Rights Watch (HRW), en su informe «Impunidad Uniformada. Uso indebido de la justicia militar en México para investigar abusos cometidos durante operativos contra el narcotráfico y de seguridad pública», presentado la semana pasada, afirma que ante un sistema de justicia militar roto y disfuncional en México, los militares que cometen graves violaciones a los derechos humanos y agreden sexualmente a niñas y mujeres, los hacen una y otra vez, debido a que no reciben castigo y viven en la impunidad.

El Senador por Guerrero sostuvo que esta iniciativa no omite ni niega el derecho de integrantes de las fuerzas armadas para ser juzgados por sus iguales ante delitos contra la disciplina militar, al contrario, establece una diferencia entre los soldados que han cometido delitos, y los que no.

Expone la exigencia para que los integrantes de las fuerzas armadas puedan ser juzgados en igual situación jurídica dentro del fuero común, «sin distingos ni exclusiones», indicó.

La iniciativa ya se encuentra en comisiones del Senado y es apoyada por los Senadores del PRD: Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea.

Se espera que esta iniciativa, junto con las cuatro enviadas la semana pasada por Felipe Calderón, sean discutidas hasta el próximo periodo de sesiones en septiembre próximo, ya que de convocarse un periodo extraordinario de sesiones, será sólo para resolver temas relacionados con el brote epidémico de influenza.

LAS INICIATIVAS DE CALDERÓN

Las cuatro iniciativas enviadas la semana pasada por el Ejecutivo proponen: la primera que se reformen diversas disposiciones del Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Con ella se reformarían el segundo párrafo del artículo 390 y el Capítulo IV Delitos cometidos contra servidores públicos nacionales y extranjeros, miembros de organismos internacionales del Título Sexto; se adicionan un segundo párrafo al artículo 160 y se recorren los párrafos segundo y tercero; los artículos 164 Ter, 164 Quater, 165 Quintus, y 189 Bis; el Capítulo V, Contra las instituciones de seguridad pública, al Título Cuarto; un último párrafo al artículo 373; un segundo párrafo, recorriéndose en su orden el subsiguiente, del artículo 390, y un artículo 403 Bis, todos del Código Penal Federal.

Estas reformas buscan endurecer las penas para los integrantes del Ejército –hasta 60 años de cárcel–, que pasen a las filas del crimen organizado, colaboren con bandas criminales o impidan su detención, no se refiere a las penas y castigos a las violaciones de derechos humanos.

La segunda, que se reforme la Ley de Seguridad Nacional, es un documento de 16 cuartillas donde se argumenta y se explican las reformas a los artículos 1, segundo párrafo; 3, 4, 5, 6, 7, segundo párrafo, 10; 13, fracciones III y IV, 14; 15, fracciones IV y V; 18, 19, primer párrafo y fracciones I, II, IV, VI, VII, VII, IX, X y XI; 33; 35 primer párrafo, 38, fracción I; 44; 46, 51, 53, 57, fracciones II, VIII y IX; y se adiciona un último párrafo al artículo 1; las fracciones XII a XVI al artículo 19; un artículo 32 bis, la fracción X al artículo 57, 57 bis; el Título Séptimo que contiene los artículos 68 a 81 de la Ley de Seguridad Nacional.

Mientras que la tercera propuesta busca adicionar el capítulo IV BIS, al título octavo al título octavo del libro primero del Código de Justicia Militar.

En ellas se plantea dar a las fuerzas armadas mayores facultades de las que le confiere la Constitución, permite que el Ejecutivo decrete estados de emergencia o de excepción en entidades, municipios y regiones, sin la participación del Congreso.

De igual manera, el Ejército podrá obtener, recolectar, clasificar, registrar, analizar y almacenar información sobre hechos relacionados con afectación a la seguridad interior y requerir además otros datos a las autoridades y al Poder Judicial.

La última iniciativa con proyecto de decreto, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Código Federal de Procedimientos Penales y Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Propone agregar un párrafo segundo al artículo 10 Bis de la ley de la materia, con el fin de definir la naturaleza y composición de los cartuchos ordinarios, así como las características de las municiones que tienen un poder vulnerante superior al de una bala ordinaria del mismo calibre, es decir, dependiendo del poder de penetración o el daño que cause.

De igual manera plantea que las armas de fuego cuyo mecanismo sea modificado, o sean utilizadas con proyectiles alterados, y los subfusiles serán consideradas como de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en consecuencia, su posesión o portación será sancionada con mayor punibilidad, toda vez que este tipo de armamento pone en riesgo considerablemente la seguridad de la sociedad.

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