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Nicaragua debate interpretación del delito de feminicidio

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De total irresponsabilidad del Estado de Nicaragua fue calificado por organizaciones de mujeres el anuncio de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de hacer una nueva interpretación del delito de feminicidio ante la controversia generada por la Policía Nacional, que sólo reconoce 18 casos en el primer semestre de 2014 pese a que han sido asesinadas 48 mujeres, según activistas.
 
“Es una arbitrariedad más de los funcionarios del Estado querer minimizar las muertes de mujeres, para ocultar la realidad”, denunció Juanita Jiménez, del Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM).
 
“Aquí las organizaciones quieren meter en un saco a todos los homicidios de mujeres para llevar agua a su molino”, dijo en declaraciones a la prensa el magistrado de la CSJ Rafael Solís, quien agregó que a título individual coincide con los datos de la policía porque no todos los crímenes pueden ser interpretados como feminicidio.
 
En el mismo tenor, al ser consultada por periodistas, la presidenta de la CSJ, Alba Luz Ramos, dijo que se tendrá que hacer una interpretación del delito de feminicidio, pues este crimen se perpetra en el marco de dominación de los hombres sobre las mujeres, por lo que cuando se trata de robo y asesinato “no es feminicidio”, sostuvo la magistrada.
 
Las declaraciones son una falta de respeto, son misóginas, denota el alineamiento a la política del gobierno de minimizar la violencia contra las mujeres, acusó Juanita Jiménez.
 
La Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres (mejor conocida como Ley 779) tipifica el feminicidio en los artículos 2 y 9, los cuales establecen las circunstancias del delito y dejan en claro que se perpetra este crimen incluso cuando la víctima y el victimario no se conocían, precisó la activista.
 
Juan Pablo Sánchez, quien fue asesor para la creación de la Ley 779, agregó que las circunstancias del delito están estipuladas claramente. Entre ellas, cuando el hombre mata a la mujer con ventaja, cuando la víctima no tiene posibilidad de defenderse o cuando se contrate a otras personas para matar a la mujer, precisó.
 
Es la Policía Nacional la que está enredando el tema, pero además no le corresponde tipificar los delitos, sólo tienen que investigar los hechos; es el Ministerio Público el que determina el delito y finalmente la autoridad judicial sanciona, sostuvo el especialista.
 
Las autoridades nicaragüense machistas no quieren entender el concepto de feminicidio, porque el mismo Estado es cómplice al no cumplir con la Ley 779, denunció Luz Marina Torres, coordinadora del Colectivo de Mujeres Ocho de Marzo.
 
“Es una vergüenza que la magistrada Alba Luz Ramos, que fue una de las protagonistas de esa ley, ahora quiera desbaratarla”, criticó Martha María Blandón, de Ipas-Centroamérica.
 
La Ley 779 cumplió dos años de haber sido promulgada el pasado 22 de junio y ya fue reformada para permitir la mediación (conciliación) en casos de violencia intrafamiliar, pese a la oposición del movimiento amplio de mujeres nicaragüenses y organizaciones internacionales de Derechos Humanos.
 
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